Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5231
Juicio de faltas inmediato 37/2014
D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 9/12/14 en las actuaciones que se siguen en este Órgano judicial ha recaído del siguiente tenor literal:
SENTENCIA 31
En PALMA DE MALLORCA a nueve de Diciembre de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000037 /2014, seguida por FALTA DE HURTO a instancia de denuncia suscrita por OSCAR LUIS APARICIO BARCENILLA contra AUGUSTO EMILIANO VALAREZO CABRERA Y SOFIA RODRIGUEZ GARCIA y en calidad de perjudicado el establecimiento comercial “El Corte Inglés” habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Dolores Rodríguez quién ejercitó la acción pública y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por Oscar Luis Aparicio Barcenilla en nombre y representación del establecimiento comercial “El Corte Inglés”.
SEGUNDO.- Se convocó a juicio inmediato a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día tres de diciembre de dos mil catorce los denunciados Augusto Emiliano Valarezo Cabrera y Sofia Rodríguez García se apoderaron de diversos efectos en el establecimiento El Corte Inglés sito en la calle Jaime III nº 15 de esta Ciudad, pretendiendo salir del mismo sin abonarlos y siendo sorprendidos por el personal del citado establecimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración del denunciante, testigo presencial de los hechos es detallada y perfectamente creíble, habiendo los denunciados reconocido llanamente los hechos, lo cual crea las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentado de los artículos 623-1º,16 y 62 del Código Penal de la que responden criminalmente como autores los denunciados por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de lo sustraído debido a su inmediata detención, procediendo la imposición de las penas interesadas en atención a la cuantía de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.
TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al Pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO A AUGUSTO EMILIANO VALAREZO CABRERA Y A SOFIA RODRÍGUEZ GARCÍA como autores responsables de la falta precedentemente definida a las penas de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE CINCO EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES POR MITADES.
En caso de impago de la multa, los mismos quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACIÓN AL CONDENADO AUGUSTO E. VALAREZO CABRERA, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL