Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5237
Juicio de faltas 580/2014
D/DÑA. JUANA MARIA MAS PERELLO, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 17/12/14 en las actuaciones que se siguen en este Órgano judicial ha recaído del siguiente tenor literal:
SENTENCIA 313/2014
En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000580 /2014, seguida por una falta de DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE, a instancia de denuncia de los Agentes de la Policía Nacional con número de tip 108078, 108212, 109649, 120600, contra FRANCISCO MARIN JUSTICIA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Domínguez quien ejercitó la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acto correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 25 de julio de dos mil catorce el denunciado Francisco Marín Justicia se dirigió a los Agentes del Cuerpo de Policía Nacional con número profesional 108078, 108212, 109649, 120600, en el ejercicio visible de sus funciones diciéndoles que les iba a pegar, que no le duraban ni veinte minutos, agrediendo al Agente con número profesional 108212 rompiéndole las gafas de sol, causándole daños por valor de 147 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración de los agentes policiales, contestes entre sí y coherentes internamente y con los hechos objetivos documentados en el atestado, ratificados en el juicio, unido al silencio del acusado pese a su citación en legal forma al acto del juicio oral crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del art. 634 del Código Penal de la que responde el acusado Francisco Marín Justicia por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y ss. Del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a FRANCISCO MARIN JUSTICIA, como autor responsable de una falta de DESOBEDIENCIA a la pena de 30 DÍAS MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DÍA, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al Agente de Policía Nacional con número 108212 en la cantidad de 147,00 euros ; y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y SIRVA DE NOTIFICACIÓN AL CONDENADO FRANCISCO MARIN JUSTICIA extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL