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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 5841
Aprobación definitiva de las bases de la convocatoria de subvención a deportistas locales 2014

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Texto

En fecha de 14 de febrero de 2015 se publica en el BOIB núm. 22 sec. V Pág. 6812, el acuerdo del Consejo de Administración del Organismo Autónomo IMAF de l'Ajuntament d'Inca, en sesión celebrada el 28 de enero de 2015, por el cual se aprueban inicialmente las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para deportistas locales para el año 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se ha expouesto al público el referido acuerdo, por un período de 30 días, desde el siguiente a la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los efectos de que todos los interesados presenten alegaciones en contra del mismo ante el Consejo de Administración del Organismo Autónomo IMAF de l'Ajuntament d'Inca.

Dado que transcurrido el período no han habido alegaciones al respecto, las bases reguladoras de las subvenciones para deportistas locales para el año 2014 se consideran definitivamente aprobadas con el siguiente contenido litaral:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS

1. Objeto

Regular la convocatoria de la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de los desplazamientos para la participación en competiciones oficiales de los deportistas federados en activo residentes y empadronados en el municipio de Inca.

2. Beneficiarios

Cualquier persona empadronada y registrada en el municipio de Inca que pueda demostrar:

- Ser deportista federado.

- Haber participado en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca durante el año 2014.

- Haber justificado las subvenciones concedidas y abonadas en ejercicios anteriores.

3. Crédito y partida presupuestaria

La cuantía máxima que se destinará con cargo al presupuesto ordinario del ejercicio de 2015 del 'OA IMAF será de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €). En el caso de que la cantidad sea insuficiente, a causa del elevado número de peticiones, se disminuirá la cuantía individualizada de manera proporcional o bien se podrá aumentar la dotación de la partida presupuestaria, mediante acuerdo del Consejo de Administración a propuesta del presidente.

La resolución y el abono (pago) de las subvenciones se llevarán a cabo a partir del 16 de enero de 2015.

4. Actuaciones subvencionables

Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la participación en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

5. Conceptos susceptibles de subvención

Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones siguientes: locomoción, desplazamientos, manutención y pernoctación.

La actuación de pasajes incluye sólo a la persona física.

La percepción de indemnizaciones por manutención sin pernoctar incluye: dietas fuera de Mallorca.

La percepción de indemnizaciones por manutención y pernoctar incluye: alojamiento y dietas fuera de Mallorca.

La percepción de indemnizaciones por locomoción y desplazamientos incluye: con coche propio, gastos de alquiler de vehículo, peaje, parquing , transporte público..., únicamente del deportista y no de los acompañantes. Se hará constar el motivo del desplazamiento, días concretos con fechas e itinerario.

Estas ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

6. Modalidad de la subvención

Se otorgarán bajo la modalidad de subvención directa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Cuantía individualizada de la subvención

Las cuantías máximas serán las siguientes:

- Pasajes: hasta un máximo de 100 €. Si el importe del desplazamiento supera los 100,00 €, la cantidad elegible, al efecto de justificar la subvención, será ésta y no la acreditada; si fuese inferior, la que resulte de las facturas presentadas. Para acreditar los desplazamientos de avión, tren, barco u otros medios de transporte de línea regular, será necesario presentar la factura, ticket con el detalle de los servicios contratados.

- Manutención sin pernoctar: hasta un máximo de 26,00 €. Si el importe de la manutención supera los 26,00 €, la cantidad elegible, al efecto de justificar la subvención, será esta y no la acreditada; si fuese inferior, la que resulte de les facturas presentadas. La percepción de indemnización por manutención es incompatible con el reintegro de gastos de restaurantes, alimentación...

- Manutención con pernoctación: hasta un máximo de 65 € por día. Si el importe de la pernoctación supera los 65,00 €/día, la cantidad elegible, al efecto de justificar la subvención, será esta y no la acreditada; si fuese inferior, la que resulte de las facturas presentadas.

- Desplazamientos: con vehículo propio hasta un máximo de 0,19 €/km y, si es en vehículo de alquiler, será necesario presentar la factura o recibo. Para acreditar los desplazamientos de avión, tren, barco u otros medios de transporte de línea regular, será necesario presentar la factura, ticket con el detalle de los servicios contratados. La percepción de los gastos de kilometraje no es compatible con el reintegro de los gastos de gasolina y combustibles.

Para acreditar los desplazamientos de tren, autocar u otros medios de transporte de línea regular, será necesario presentar la factura, ticket con el detalle de los servicios contratados.

8. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

9. Órgano competente

Corresponde al Organismo Autónomo Instituto Municipal de Actividad Física, a través de su presidente/vicepresidente, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, pago y, si corresponde, el inicio del procedimiento de reintegro conforme al artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Responsabilidades y obligaciones de la persona beneficiaria

· Cumplir el objetivo del proyecto subvencionado.

· Justificar ante el órgano concedente el gasto realizado imputable a la subvención, de acuerdo con la normativa reguladora.

· Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente así como también aportar la documentación que le sea requerida.

· Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

· Conservar los documentos justificativos (facturas y/o cualquier otro documento de valor probatorio) de la subvención recibida para su comprobación y control.

· Proceder al reintegro del total o a alguna parte de la subvención por el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.

· Acreditar que no está sometida a ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

· Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

· Dar la adecuada publicidad del carácter público y social del finanzamiento objeto de la subvención.

· Asumir todas las responsabilidades legales y gastos de las actividades que se realicen.

· Permitir al OA IMAF el sello de las facturas, contratos, compromisos firmes, fotocopias compulsadas u otros documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil incluidos en la relación clasificada de los gastos y que se presenten con justificantes de la subvención.

11. Órgano competente para iniciar, instruir i resolver el procedimiento de pago

El inicio del procedimiento de concesión se produce de oficio, mediante acuerdo del Consejo de Administración de aprobación de estas bases.

El órgano instructor es el servicio técnico administrativo del OA IMAF.

Una vez recibidas las solicitudes se examinarán, y se formulará un informe que ha de servir de base para elaborar, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución provisional, que se notificará a las personas interesadas, de la forma establecida en estas bases (correo electrónico). La propuesta de resolución se convertirá automáticamente en definitiva si en el plazo de 4 días naturales desde que se notifica o bien se publica no se expresa lo contrario.

Finalmente, la Presidencia, o en su caso el vicepresidente del OA IMAF, elevará la propuesta de resolución al Consejo de Administración para su aprobación definitiva.

El órgano que tiene la competencia de resolver el procedimiento es el Consejo de Administración del OA IMAF.

Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, que será de 2 meses, sin que se haya dictado resolución expresa, se puede entender desestimada la petición.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado en el plazo de un mes contado desde que se haya notificado.

12. Solicitud y procedimiento de justificación; documentación a presentar

Las personas interesadas, que cumplan los requisitos que determinen estas bases, han de presentar una única solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado por el OA IMAF, y acompañarla de la documentación indicada y de la documentación exigida en la fase o procedimiento de justificación. Por tanto, la solicitud y la justificación de sus gastos se llevarán a cabo en un sólo acto.

Documentación indicada en el documento de solicitud:

· Declaración en la cual se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas, para la misma actividad o finalidad.

· Declaración jurada que se está al corriente de la obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la CAIB) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

· Declaración jurada que no se encuentre sometida a ningún proceso de reintegro de las subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

· Declaración jurada que no está sometida a ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), si la solicitud y/o la documentación es incompleta o presenta algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días lo resuelva, y se le advertirá que en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición.

13. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

14. Notificaciones de la resolución y publicidad de las subvenciones

Las notificaciones a les personas interesadas se llevarán a termino expresamente a la dirección electrónica señalada en el documento de la solicitud.

Las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del OA IMAF y del Ayuntamiento de Inca.

15. Procedimiento de justificación

Para justificar la subvención deberá presentarse:

· Presentación de la cuenta justificativa del gasto subvencionado y de la relación clasificada de gastos (de acuerdo con el modelo). Se consideran gastos subvencionables aquellos que sin duda respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

· Aportación de facturas, contratos, compromisos firmes, fotocopias compulsadas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, todos los originales, incluidos en la relación clasificada del gasto. Deberá también acreditar documentalmente su pago. Se considera gasto realizado el abonado de manera efectiva antes de la fecha de finalización del período de justificación.

· Hoja de solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenada.

· Declaración jurada que se está al corriente de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la CAIB) y la Tesorería General de la Seguridad Social si la cuantía de la subvención supera la cantidad de 3.000,00€.

· Declaración jurada que no se encuentra sometido en ningún proceso de reintegro de las subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.

· Declaración jurada que no está sometida a ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

· Cuando la persona beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento de Inca, como consecuencia de una deuda vencida, liquidable y exigible, se puede acordar la compensación.

El importe total justificado como mínimo ha de ser de la cantidad solicitada.

16. Procedimiento de aprobación del gasto y pago de la subvención

· El pago de la ayuda se realizará, mediante transferencia bancaria, contra presentación de la justificación de la actuación.

· Se podrá realizar en un sólo pago o de manera fraccionada. De esta forma su cuantía será la equivalente a la justificación presentada.

· Con la solicitud previa formulada por las personas interesadas debidamente motivada se podrán ordenar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación. Sólo se admitirá siempre que se demuestre que el pago avanzado, que recibirá el nombre de financiación, es necesario para llevar a cabo las actuaciones propias de la subvención. En ningún caso se autorizarán pagos anticipados según lo redactado en el artículo 34, apartado 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

· La no justificación o justificación insuficiente será causa de pérdida de cobro de la subvención.

· En el supuesto que la persona beneficiaria no justifique la totalidad del importe otorgado, y habiendo presentado la justificación final de la actuación, se procederá, de oficio, a la reducción de la ayuda.

· Cuando la cuantía de la subvención supere la cantidad de 3.000,00 €, se acreditará que se está al corriente de las obligaciones tributarias acreditará que se está al corriente de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la CAIB) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

· Cuando la persona beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento de Inca, como consecuencia de una deuda vencida, liquidable y exigible, se puede acordar la compensación.

La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará a partir de la presentación de toda la documentación requerida. Se realizará por transferencia bancaria una vez fiscalizadas favorablemente por la intervención de fondo.

17. Reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro

· Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las que prevé el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases.

· El procedimiento de reintegro de les cantidades recibidas se regulará de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18. Normativa aplicable

· Bases de ejecución del presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio 2014 y 2015.

· Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 8 de noviembre de 2003).

· Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Inca, 17 de marzo de 2015

 

El presidente del Consejo de Administración

Rafel Torres Gómez