Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 5837
Constitución de bolsa de trabajador/a familiar
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Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía núm. 460/2015, de 30 de marzo, lo sigüiente:
Vista la resolución de Alcaldía núm. 172/2015, de 2 de febrero, por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo, de TRABAJADOR / A FAMILIAR del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones, publicada en el BOIB núm. 18, de 5 de febrero de 2015.
Considerando la propuesta realizada por el tribunal calificador en el acta del procedimiento selectivo de fecha de 19 de marzo de 2015.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales
R E S U E L V O :
Primero.- Constituir, de acuerdo con las bases de la convocatoria reseñadas, la bolsa de trabajo de TRABAJADOR / A FAMILIAR, por orden de prelación y por un plazo de vigencia de tres años, en la forma siguiente:
|
Orden de prelación |
DNI |
CONCURSO |
|---|---|---|
|
1 |
41515055 D |
5,95 |
|
2 |
18226071 C |
4,76 |
|
3 |
41518974 H |
2,7 |
|
4 |
43227024 L |
2,45 |
|
5 |
18220287 D |
1,41 |
|
6 |
18221180 M |
1,35 |
|
7 |
41572234 X |
0,76 |
|
8 |
41524342 G |
0,39 |
|
9 |
41536848 K |
0,15 |
Segundo.- Publicar la presente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), para dar conocimiento público.
Tercero.- Dar cuenta de la presente al Departamento de Personal del Ajuntament de Son Servera, así como exponerla al público para el conocimiento general.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
(A) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
(B) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 30 de marzo de 2015
El batle president
Antoni Servera Servera