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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5822
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears por la cual se convocan subvenciones a uniones de entidades asociativas del sector pesquero de las Illes Balears, para el año 2015

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Texto

El mantenimiento y desarrollo del sector pesquero de las Illes Balears constituye uno de los objetivos principales de apoyo al sector primario de la Comunidad Autónoma, dada la relevancia social, económica y cultural que para el territorio balear comporta el citado sector. Uno de los ejes principales sobre los que gira la actividad pesquera lo constituyen las distintas cofradías de pescadores que se han ido formando durante los últimos años, amparadas por lo que se establece en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el que se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995).

El papel de dichas entidades asociativas, para no limitarse a un asociacionismo no operativo, debe ser activo y debe incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público para estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan sobre el sector pesquero.

Para alcanzar la máxima eficacia en este sentido es conveniente potenciar la cooperación entre la administración y estas entidades, con el objetivo de que las actuaciones de ambas resulten más positivas para los profesionales de la pesca.

En este sentido, se estima necesario su apoyo económico a fin de compensar sobretodo los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades. Además, es necesario corregir la falta de cohesión entre los diferentes territorios de las islas, dado que muchos problemas son comunes y necesitan una postura firme y unificada de todos los pescadores de las Illes Balears.

Con fecha 17 de marzo de 2005 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 i) de dicha Orden señala que será objeto de ayudas el asociacionismo pesquero.

De acuerdo con lo que se establece en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y del fondo procedente del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de dichas subvenciones mediante resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a uniones asociativas del sector pesquero para la participación en los gastos originados por la realización de las actividades propias; de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.  

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones será la Comunidad Autónoma de las Illes Balars.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ochenta mil euros (80.000,00€). Estos créditos se imputarán a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 2015, con la posibilidad de poder ampliarlos a cargo de los presupuestos mencionados.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las uniones, válidamente constituidas, de cualquier forma jurídica válida en derecho, de entidades asociativas del sector pesquero de las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos, en el momento de presentación de la solicitud:

a) que representen los intereses del sector pesquero

b) que sean uniones sin ánimo de lucro

c) que tengan un ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2. Además, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 2 de la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones, previstas en esta Resolución, las entidades sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se realizará tal y como se prevé en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, citado.

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito citado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para la comprobación del mismo, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los originados por la realización de las actuaciones realizadas entre el día 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, y pagadas hasta el día 31 de enero de 2016.

2. Serán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:

a) Las reuniones anuales de la junta general para tratar aquellos temas que así lo requieran. Deberá celebrarse, al menos, una al año.

b) Arbitraje y asesoramiento en situaciones de litigio que puedan producirse entre entidades.

c) Tutela de los procesos electorales que puedan darse, así como el suministro de información de los trámites sobre los cambios de los órganos de gobierno que se produzcan en las entidades.

d) Emisión de informes de las normas que se sometan a su consideración, por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

e) Divulgación entre todas las entidades de la información que por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se considere necesario, que de forma genérica se concreta en: las normas que afecten a la pesca, las ayudas estructurales, las medidas socioeconómicas y, en general, las normas que afecten a la actividad pesquera, así como el informar de proyectos y de las normas a las que se sometan.

3. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, que deben justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta más ventajosa.

Quinto

Cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables originados de las actuaciones realizadas.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas mediante esta Resolución será de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figuran en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y presentarse en el registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sera necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indiquen en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes, han de adjuntar  la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales.

d) Documento acreditativo de la representación con la que se firma la solicitud.

e) Presupuesto detallado.

f) Memoria detallada de las actuaciones a realizar.

3. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, bastará con indicar el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

4. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación señalada en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si una vez transcurrido este plazo no se ha realizado la enmienda, se entenderá como desistida su solicitud, y previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Si cualquiera de los documentos, que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, presenta tachaduras o enmiendas será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva; en consecuencia, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria y acompañen a su solicitud la documentación correspondiente.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria, se reducirán todas y cada una de ellas en el mismo porcentaje, hasta agotar el crédito presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de  los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Adjunto a Gerencia del FOGAIBA, sobre la base del informe previo, de la Jefa de Sección de Ayudas de Pesca del FOGAIBA, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y será notificada individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los sectores agrario y pesquero, y aquellas que se derivan del cumplimiento de lo que se prevé en el citado Decreto 61/1995, de 24 de junio, regulador de las entidades asociativas señaladas.

2. Además de lo que se prevé en el párrafo anterior, los beneficiarios estarán obligados a:

a) Informar a sus miembros de todas aquellas cuestiones de las que, a fin de favorecer y mejorar cualquier acción relativa a la actividad pesquera, tengan conocimiento o les sea suministrada por la Dirección General de Medio Rural y Marino.

b) Colaborar con la Dirección General de Medio Rural y Marino en la organización de cualquier tipo de curso de formación que sea de interés para sus miembros.

c) Facilitar a sus asociados todo el apoyo necesario, al objeto de alcanzar un mejor acceso y gestión adecuados de los expedientes de ayudas que se tramiten en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que se prevé en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente, como máximo el día 26 de febrero de 2016, todas las actuaciones realizadas y los gastos de las actuaciones que sean objeto de justificación.

2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios habrán de presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo del anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Sera necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo se indica, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo. 

Estas solicitudes han de adjuntar la documentación siguiente:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

b.1 Facturas pagadas, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) o documentos contables de valor probatorio equivalente.

b.2 Nóminas de los trabajadores pagadas.

b.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social y de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal contratado.

b.4 Justificantes de pago.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario, como también la memoria justificativa de la elección, si procede.

3. El hecho de no presentar la documentación de la realización de la actividad objeto de ayuda en el plazo y en los términos establecidos, así como la no realización de la actividad objeto de ayuda, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado noveno de la presente Resolución.

4. El pago de las ayudas se realizará, una vez justificada la actuación objeto de ayuda, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que haya indicado la persona beneficiaria de la solicitud, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

Undécimo

Compatibilidad de la ayuda

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con las subvenciones que, con el mismo fin, pueda recibir el beneficiario, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste total de la actividad objeto de subvención.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero

Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de marzo de 2015

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá