Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 5794
Notificación por edicto del acuerdo de Consejo Ejecutivo relativo a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención destinada a apoyar programas de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores, año 2013
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación notifico formalmente, a las asociaciones que se detallan, que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 7 de enero de 2015, adoptó el acuerdo siguiente:
1. Determinar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en la convocatoria de subvenciones destinada a apoyar programas de actividades de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores, año 2013, por falta de justificación del total de la subvención concedida, a las asociaciones y por los importes (diferencia entre los documentos contables "D" y "O"), y en consecuencia que los sobrantes de los documentos contables AD de 2014 reviertan a la partida presupuestaria correspondiente.
Nº. EXP. |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
IMP. PÉRDIDA PARCIAL |
---|---|---|---|
PM 58 |
Associació ABEX |
G07691850 |
260,00 |
(...)
2. Notificar este acuerdo a las asociaciones interesadas y a la Intervención General del Consejo de Mallorca. »
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 31 de marzo de 2015
El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012,
BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo