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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5378
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 877/2015
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Doña ANNE MARIE WHITE con N.I.E. X0730863S, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Doña ANNE MARIE WHITE con N.I.E. X0730863S habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 4278 TOMO 4295 LIBRO 95 FOLIO 199 CALVIÀ Nº 2:
URBANA: NÚMERO ONCE DE ORDEN:- Vivienda letra C de la planta piso, del BLOQUE 1, señalado hoy con el número 6 de la policía urbana en la calle María Natividad Herrero Estela, con acceso por la Travesía de la calle Serral, hoy la calle antes citada, la escalera exterior, el zaguán y escalera general del edificio. Mide una superficie en cubierta cerrada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, Y CINCO METROS CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS de porche, siendo sus límites, mirando desde tal Travesía: por frente e izquierda, vuelo de zona ajardinada de los bajos; por fondo, vuelo de rampa y de jardín de los bajos, mediante un parte terraza de su exclusivo uso; y por la derecha, escalera que le da acceso y vivienda D de igual planta y edificio. Le es inherente el uso exclusivo de una terraza descubierta en fachada posterior de DIECINUEVE METROS SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS, a su nivel, debidamente delimitada, a la que tiene salida, lindante: por frente, la vivienda que nos ocupa; por fondo e izquierda, vuelo de jardín y derecha, vuelo de pasillo. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: DIECIOCHO ENTEROS CUARENTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO. Forma parte de un Edificio plurifamiliar aislado, que se halla construido sobre la parcela de terreno señalada con el número 1, procedente de la finca llamada Ca'n Marsal, en el paraje de Ca'n Puig, término municipal de Calviá. EN BENEFICIO de esta finca y sobre las fincas regístrales 3934 y 3935 de Calviá-2, se ha constituido sendas servidumbres en los términos expresados en la respectiva inscripción 2ª de dichos predios sirvientes.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casada, disfruta del pleno dominio de esta finca con sujeción a su régimen matrimonial, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 12 de marzo de 2008 firmado ante el Notario de Calvià, Don Raimundo Fortuny Marqués.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Importe del principal de la deuda 4.923,88 €
Recargos de apremio ordinario 984,74 €
Intereses de demora 619,43 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 6.778,05 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 6.778,05€.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 02/03/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 20 de marzo de 2015
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell.
El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación.
Sebastià Vicens i Pons