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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5373
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 857/2015
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago SES CANYES VERES, S.A. con N.I.F. A07091903., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago SES CANYES VERES, S.A. con N.I.F. A07091903. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 7034 TOMO 4461 LIBRO 1622 FOLIO 130 CALVIÀ Nº1.
URBANA: Edificio sito en la llamada "Punta Marroig", en el lugar de Palma Nova, del término municipal de Calviá, Passeig del Mar, en donde se halla señalado con el número 3 de la policía urbana. Consta en planta sótano y planta baja unidas por medio de escalera. La planta sótano tiene una superficie construida de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS . La planta baja tiene una superficie construida de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, y una terraza con un cerramiento acristalado de doscientos noventa y cinco metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. El descrito edificio se halla edificado sobre una porción de terreno o solar, señalada con el número 3 de la reparcelación solar número 41 de la Urbanización Palma Nova, de cabida OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS y, linda: por el frente, Paseo del Mar; por la derecha, con la calle de Punta Marroig y con los apartamentos Sea; por la izquierda y por el fondo, con la zona marítimo-terrestre.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: disfruta del pleno dominio de esta finca, primer título según escritura de COMPRAVENTA de fecha 23 de diciembre de 1999 ante el Notario de Calvià, D. Manuel Luis Beltrán García y segundo título según escritura de OBRAS NUEVAS de fecha 5 de marzo de 2007 ante el Notario de Palma de Mallorca, Don Carlos Jiménez Gallego.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2013 y 2014; Tasa Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2013 y 2014; Tasa de Entrada de Vehículos Comercio del ejercicio 2014; Liquidación de Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercico 2013 (períodos liquidados 2009 i 2010); Liquidación Tasa Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2014 (período liquidado 2013); Tasa Recogida y Eliminación de Basura Comercio del ejercicio 2014; e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2014.
Importe del principal de la deuda 32.888,75 €
Recargos de apremio ordinario 6.577,76 €
Intereses de demora 765,62 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 450,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 40.682,13 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 40.682,13€.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 24/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 20/03/2015
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación.
Sebastià Vicens i Pons