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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5371
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 855/2015
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. SANDER WESTERVELD con N.I.E X4358982E., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. SANDER WESTERVELD con N.I.E X4358982E. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 58387 TOMO 4154 LIBRO 1315 FOLIO 199 CALVIA 1. URBANA: Consistente en el solar 99 de la manzana VII de la Urbanización Bahía de Palma, sita en el término municipal de Calvià, lugar de Cala Viñas, procedente de la finca "Els Cauest" y esta, a su vez, de procedencia de la llamada "Son Massot" o "Cas Notari", con frente a la calle Lluna. Tiene una superficie de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Linda, mirando desde la calle Luna: por el frente, con la misma; por la derecha, con el solar noventa y ocho, de distinta propiedad; por la izquierda, con la calle Nardos; y por el fondo, con el solar cien, todos dichos solares de la misma manzana. Sobre el descirto solar se ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, que se desarrolla en dos plantas, panta baja y planta piso. La planta baja tiene una superficie construida de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS DOS DECIMETROS CUADRADOS, distribuida conforme a su destino, y terrazas cubiertas con una superficie de cuarenta y cinco metros seis decímetros cuadrados, y planta piso con una superficie construida de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. El resto de solar no edificado esta destinado a jardín con una piscina de setenta y tres metros y treinta y cinco decímetros cuadrados, y accesos. El íntegro inmueble conserva los mismos linderos que la finca.
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: con sujeción a su régimen matrimonial. de conformidad al artículo 92 del reglamento Hipotecario, según escritura de fecha 02 de octubre de 2008 ante el Notario de Calviá D. Manuel Luis Beltrán García.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, Recogida y Eliminación de basuras de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014
Importe del principal de la deuda 17.956,41 €
Recargos de apremio ordinario 3.591,29 €
Intereses de demora 1.738,27 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 350,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 23.635,97 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 23.635,97€.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 10/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 20/03/2015
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Doña Cristina Tugores Carbonell.
El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación.
Sebastià Vicens i Pons