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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5355
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 839/2015
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. FERNANDO GARCIA TOCINO con N.I.F 31.174.065-A y Dª VICKY GARCIA con N.I.E X0321633R, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. FERNANDO GARCIA TOCINO con N.I.F 31.174.065-A y Dª VICKY GARCIA con N.I.E X0321633R habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 26121 TOMO 4511 LIBRO 1672 FOLIO 209. URBANA. Consistente en el solar número 18 de la Manzana II de la zona Tercera o de Reserva de la Urbanización Ses Rotes Velles, sita en el lugar de Santa Ponsa, del término municipal de Calvià, señalada hoy con el número 29 de policía urbana en la calle Guillem de Montcada. Mide el solar MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Linda todo: por el Norte, con la calle Letra F; por el Sur, con el solar número 1; por el Este, con escalinata, y por el Oeste, con el solar 17. Sobre el descrito solar existe construida una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA que consta de planta baja y planta piso intercomunicadas mediante escalera interior y distribuidas conforme a su destino de vivienda. La planta baja tiene una superficie construida de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, más treinta y dos metros noventa y seis decímetros cuadrados de porches y cinco metros cuatro decímetros cuadrados de pérgolas. Y la planta piso tiene una superficie construida de SETENTA Y SEIS METROS Y CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. El resto de solar no edificado esta destinado a accesos y zona ajardinada en la que se ubica una piscina y sala de máquinas de cuarenta metros treinta y dos decímetros cuadrados de superficie construida.
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio de una mitad indivisa cada uno de ellos, según escritura de compraventa de fecha 14 de febrero de 2006 ante el notario de Calvià D. Manuel Luis Beltrán Garcia.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
DEUDA A:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, por un importe de principal de 13.716,91 €, más la cantidad de 2.743,37 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 1,795,90 €, más el importe de 350,00 € para costas calculadas, en total asciende a la cantidad de 18.606,18 €.
DEUDA B:
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 por un importe de principal de 894,30 €, más la cantidad de 178,86 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 159,63 €, más el importe de 175,00 € para costas calculadas, en total asciende a la cantidad de 1.407,79 €
DEUDA C:
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 por un importe de principal de 1.119,90 €, más la cantidad de 223,98 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 141,07 €, en total asciende a la cantidad de 1.484,95 €
Responsabilidad a que alcanzan los importe, ejercicios y cantidades citadas:
Importe del principal de la deuda 15.731,11 €
Recargos de apremio ordinario 3.146,21 €
Intereses de demora 2.096,60 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 350,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 21.323,92 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 21.323,92€.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 10/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 20 de marzo de 2015
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell.
El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación.
Sebastià Vicens i Pons