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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 5128
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 852/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Dª JOSEFA RAIGAL GIMENEZ con N.I.F 2.706.413-A, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Dª JOSEFA RAIGAL GIMENEZ con N.I.F 2.706.413-A habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 62333 TOMO 4515 LIBRO 1676 FOLIO 102. URBANA: Porción de terreno o solar, destinado a la edificación, identificada como 3 de la Urbanización Costa de la Cama, sita en el término municipal de Calvià, con frente al carrer Bellavista; de superficie MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Linda: por el frente, en línea de cincuenta y ocho con cero un metros, con parcela 2; por la izquierda, en línea de sesenta con cero cuatro metros, con la parcela 4; y por el fondo, en línea de veinticinco metros, con finca matriz o resto. Sobre el descrito solar se ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, la cual se desarrolla en planta baja y planta piso, comunicadas por escalera interior. La planta baja que consta de distribuidor, sala comerdor, cocina, cuarto de intalaciones, dos dormitorios y dos baños, tiene una superficie construida de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, más diecisiete metros setenta y siete decímetros cuadrados destinados a porches, y treinta y seis metros cuadrados de garaje; y la planta piso, que consta de distribuidor, dos baños y dos dormitorios, tiene una superficie construida de SESENTA Y UN METROS DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS. La parte no ocupada por la construcción está destinada a accesos, zona ajardinada, una piscina de sesenta y cinco metros setenta y nueve decímetros cuadrados de espejo de agua.

DERECHO DE LOS  DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio,  según escritura de compraventa de fecha 26 de mayo de 2005 ante el  notario de Calvià D. Manuel Luis Beltrán García.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, Entrada Vehiculos, Recogida y Eliminación de basuras de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, Recogida y Eliminación Basuras Comercios de los ejercicios 2012, 2013 y 2014

Importe del principal de la deuda   17.339,40 €

Recargos de apremio ordinario   3.467,87 €

Intereses de demora   1.243,64 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   350,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   22.400,91 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 22.120,79€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 10/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación, Sebastià Vicens i Pons”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 16 de marzo de 2015

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación
Sebastià Vicens i Pons