Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5127
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 853/2015
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. KARL SHADBOLT KEVIN con N.I.E X6272428Y y Dª JULIA ANNE SHADBOLT con N.I.E X6272424W, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. KARL SHADBOLT KEVIN con N.I.E X6272428Y y Dª JULIA ANNE SHADBOLT con N.I.E X6272424W habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 24033 TOMO 4488 LIBRO 1649 FOLIO 139 CALVIA 1. URBANA: Porción de terreno, que constituye el solar número 12 de la Manzana XVIII, zona primera de la Urbanización Ses Rotes Velles, sita en el lugar de Santa Ponsa, el término municipal de Calvià, actualmente señalado con el número 45 de policía urbana en la calle Nuño Sanz. Tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, lindante: por el Norte, con zona de reserva; por el Sur, con la calle B; por el Este, con el solar número trece de la misma manzana; y por el Oeste, con el solar número 11. Sobre la descrita parcela se ha construido una casa destinada a VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, con piscina, compuesta de: Planta noble o superior, que mide CIENTO CATORCE METROS SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, más treinta y dos metros siete decímetros cuadrados de porches; Planta baja o inferior, con una superficie construida de CIENTO NUEVE METROS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, con un porche de cuarenta y nueve metros nueve decímetros cuadrados, y piscina, que ocupa una superficie de espejo de agua de treinta y dos metros cuadrados. Se distribuye conforme a su destino de vivienda. El resto del solar no ocupado por las edficiaciones está destinado a accesos y jardín.
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, casados en separación de bienes, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 07 de Abril de 2008 ante la Notario de Palma de Mallorca, D. Ciriaco Corral Garcia.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, Entrada Vehiculos, Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, Impuesto Vehiculos Tracción Mecánica de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, Multas Tráfico del ejercicio 2009
Importe del principal de la deuda 13692,38 €
Recargos de apremio ordinario 2.738,47 €
Intereses de demora 1.275,78 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 350,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 18.056,63 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 18.056,63€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 10/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación, Sebastià Vicens i Pons”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 16 de marzo de 2015
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación
Sebastià Vicens i Pons