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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5120
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 840/2015
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. GARWOOD MARTIN con N.I.E. X-4700966-L., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. GARWOOD MARTIN con N.I.E. X-4700966-L. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 57670 TOMO 4537 LIBRO 1698 FOLIO 163 CALVIÁ 1. URBANA: Parcela identificada en la referencia "R-12" de MIL SETENCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS. Linda: por el Norte, con calle y parcela R-11; por el Sur, con calle y parcela R-13; por el Este, con las parcelas R-11 y R-13; y por el Oeste, con calle. Dicha parcela se halla señalada con el número 33 de policía urbana en la calle Puig de la Sirvi de la Urbanización Nova Santa Ponsa, sita en el lugar de Santa Ponça, del término municipal de Calviá. Sobre la descrita parcela se ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR de planta baja y planta piso, comunicadas entre sí por escalera interior. La planta baja ocupa una superficie total construida de CIENTO TREINTA Y UN METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS destinada a algibe e instalaciones sanitarias y zona aporchada para aparcamiento de coches, y tiene además un local destinado a instalaciones de nueve metros sesenta decímetros cuadrados. La planta piso ocupa una superficie construida de DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS, distribuidos en véstíbulo, jardín interior, salón comedor, cocina con despensa, tres dormitorios, uno con vestidor y baño, otro baño y un aseo y escalera de acceso a la planta baja, tiene además una superficie aporchada de sesenta y dos metros sesenta y dos decímetros cuadrados. La parte no ocupada por la construcción está destinada a jardín, accesos, patio y una PISCINA que tiene una superficie espejo de cuarenta y cinco metros cuadrados.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 19 de Febrero de 2009 ante el Notario de Palma de Mallorca D. Ciriaco Corral Garcia.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Importe del principal de la deuda 14.531,04 €
Recargos de apremio ordinario 2.906,21 €
Intereses de demora 1.551,45 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 350,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 19.338,70 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 19.338,70€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 10/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación, Sebastià Vicens i Pons”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 16 de marzo de 2015
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación
Sebastià Vicens i Pons