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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 5117
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 831/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago EUROPEAN INVESTMENT AND CONSULTING TRUST SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL con C.I.F B07983943, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago EUROPEAN INVESTMENT AND CONSULTING TRUST SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL con C.I.F B07983943 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del  deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 20840 TOMO 4538 LIBRO 1699 FOLIO 10 CALVIA 1. URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA con garaje, el cual ocupa una superficie construida en planta baja de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuarto de instalaciones, bodega y escalera de comunicación entre plantas; estando distribuida la vivienda en: porche, cocina, despensa, lavadero, salón , comedor, estar, baños y dormitorio, todo ello suma una superficie construida en la planta baja de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS Y en su primer piso de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Así pues la total superficie construida del inmueble es de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. Se halla construida sobre una porción de terreno consistente en el solar número 78 del plano de la Urbanización de la finca Cas Saboners, sita en el término municipal de Calvià, que tiene su frente en la calle de Las Aguilas, en la que está señalada con el número 14 de policía urbana, de cabida de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y linda: por el frente, con la citada calle de Las Aguilas; por la derecha entrando, con el solar 79; por la izquierda, con el 77; y por el fondo, con zona verde, todos de la misma Urbanización. La parte de solar no edificada se destina a accesos y jardín.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca,  según escritura de COMPRAVENTA de fecha 31 de Octubre de 2006 ante el Notario de Palma de Mallorca  D. Miguel Mulet Ferragut.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios  2011, 2012, 2013 y 2014 y Entrada de Vehiculos 2012, 2013 y 2014, Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Importe del principal de la deuda   13.109,23 €

Recargos de apremio ordinario   2.621,84 €

Intereses de demora   1.159,98 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   350,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   17.241,05 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 17.241,05€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 10/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación, Sebastià Vicens i Pons”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 16 de marzo de 2015

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

El Tesorero

Jefe del Servicio de Recaudación

Sebastià Vicens i Pons