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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5668
Pieza incidente concursal oposición calificación (171) 4/2011 sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita 171 4/11 CNA 629/09, del deudor CUBRIM L’ESPAI SL, sección sexta del concurso, se ha dictado sentencia nº 249/13 en fecha 13/12/13 en la que se ha acordado lo siguiente:

SENTENCIA.-nº 00249/2013

En la ciudad de Palma de Mallorca, a trece de diciembre del año dos mil trece.

Por mí, María Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de esta ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro Registro bajo el nº4/11 seguido en el Concurso Abreviado nº629/09 de CUBRIM L´ESPAI S.L. por los trámites previstos para los incidentes en los artículos 192 y siguientes de la Ley Concursal en la Sección Sexta en virtud de oposición a la propuesta de calificación formulada por CUBRIM L´ESPAI S.L, representada por el Procurador Sra. Ventayol Autonell y asistida del Letrado Sr. Ramón i Tous, con intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes

FALLO.

Que debo acordar y acuerdo:

1. declarar CULPABLE el concurso de CUBRIM L´ESPAI S.L;

2. determinar como personas afectadas por la calificación a D. Juan Antonio Mut Mut y D. Vicente Martí Andreu;

3. inhabilitar a D. Juan Antonio Mut Mut y D. Vicente Martí Andreu para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el período de cinco años;

4. privar a D. Juan Antonio Mut Mut y D. Vicente Martí Andreu de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa;

5. condenar a D. Juan Antonio Mut Mut y D. Vicente Martí Andreu a pagar a los acreedores de la concursada el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa hasta un 50% de su importe;

6. declarar cómplice a D. Vicente Martí Caparrós, con pérdida de los derechos que tuviera como acreedor concursal o de la masa;

7. imponiendo a la entidad concursada, afectados por la calificación y cómplice el pago de las costas procesales derivadas del incidente.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y copias a los efectos de su notificación a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación como depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el documento acreditativo de haberlo constituido.

Así por ésta, la presente, mi Sentencia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.

Y como consecuencia del ignorado paradero del afectado DON JUAN ANTONIO MUT MUT, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, conforme el Art. 497 de la LEC.

En PALMA DE MALLORCA  a doce de marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL