Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 5657
Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la que se modifica la forma de provisión de los puestos de trabajo de Secretaría de clase primera (código 00270) y de Intervención de clase primera (código 00271) del Ayuntamiento de Calvià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El día 11 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas (n.º 3332/2015) un escrito del Ayuntamiento de Calvià de 6 de marzo de 2015 que se acompañaba de un certificado del acuerdo adoptado por el  Pleno del Ayuntamiento el 26 de febrero de 2015 de valoración de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención de clase primera y de Tesorería, así como la modificación de la forma de provisión, con respecto a los puestos de Secretaría y de Intervención, de libre designación a concurso de méritos.

2. En el Registro Integrado de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional figura la libre designación como sistema de provisión de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención.

3. El artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, en todo caso, el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pueden cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo que definen los artículos 111 y 135 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las diputaciones provinciales, las áreas metropolitanas, los cabildos y consejos insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

4. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites que exige la legislación vigente, tal como acredita el informe jurídico favorable de 18 de marzo de 2015 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.

5. El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha emitido la propuesta de resolución correspondiente en fecha 18 de marzo de 2015.

Fundamentos de derecho

1. El apartado veinticinco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, añade un nuevo artículo, el 92 bis, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual corresponde a la Administración del Estado regular, mediante real decreto, las especialidades de clasificación de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. En todo caso, el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo es el concurso y el de libre designación tiene carácter excepcional.

2. De acuerdo con la disposición transitoria séptima de la citada Ley 27/2013, en la medida en que no entre en vigor el reglamento que prevé el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, y en todo lo que no se oponga a lo que dispone la Ley 27/2013, mantiene la vigencia la normativa reglamentaria referida al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del mencionado artículo, es decir, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. El artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, establece que los expedientes de clasificación los resuelve el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las resoluciones correspondientes se publican en los boletines oficiales y se remiten a la Dirección General de la Función Pública para la publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

4. El artículo 9 a) del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2014, de 31 de enero, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la forma de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Calvià ya existentes, de la siguiente manera:

Denominación del puesto: Secretaría del Ayuntamiento de Calvià

Tipo y clase del puesto: secretaría, clase primera

Escalera: funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior

Forma de provisión: concurso

 

Denominación del puesto: Intervención del Ayuntamiento de Calvià

Tipo y clase del puesto: intervención, clase primera

Escalera: funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala intervención tesorería, categoría superior

Forma de provisión: concurso

2. Anotar en el Registro Integrado de Personal Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional este cambio de forma de provisión de los puestos de Secretaría (código 00270) y de Intervención (código 00271) del Ayuntamiento de Calvià.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Calvià; al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta Comunidad Autónoma, y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y remitir a dicho Ministerio la publicación del Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Marratxí, 30 de marzo de 2015

 

El consejero de Administraciones Públicas

Juan Manuel Lafuente Mir