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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5652
Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, para el año 2015 en la Isla de Ibiza

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2015, aprobó:

-La convocatoria y las bases de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de Ibiza correspondiente al año 2015, por un importe de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria nº 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, así como las bases que han de regir la citada convocatoria que seguidamente se publican.

Eivissa, 17 de marzo de 2015

La Secretaria Técnica del Área de Economía,Benestar Social i Agricultura,

 Gema Marí Planells 

  

Bases d’ajudes econòmiques a entitats i associacions sense ànim de lucre en matèria de serveis socials, per a l’any 2015 a l’illa d’Eivissa

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro, para el año 2015, en la isla de Ibiza, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

Se excluye de esta convocatoria a las entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que serán objeto de una convocatoria específica.

No serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los programas y/o proyectos relacionados con el ámbito de la prevención y/o tratamiento de las drogodependencias.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del vigente presupuesto de la Corporación que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base cuarta de esta convocatoria.

Se podrá subvencionar hasta el 75% del presupuesto total del proyecto presentado, siempre con el límite máximo de ayuda por entidad establecida para cada modalidad en la base cuarta.

3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actividades, programas y proyectos que figuran en la base cuarta, y que cumplan los requisitos siguientes:

1.- Estar legalmente constituida desde al menos un año antes de la presentación de la solicitud.

2.- No tener ánimo de lucro.

3.- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el Boib.

4.-Tener su domicilio social en Ibiza, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Ibiza y sus familias cuando se tienen que desplazar al

Hospital de referencia de las Islas Baleares o a otro centro público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares u otra comunidad autónoma para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

5.- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

6.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que estén impuestas por la normativa vigente.

7.- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art. 10 de Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables.

Se establecen seis modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria para cada una. Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de noviembre de 2014 hasta el día 31 de octubre de 2015.

4.1. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la salud mental (y que así se refleje en su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 80.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 45.000€.

4.2. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de personas con discapacidad (y que así se refleje en su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 125.000€. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 55.000€.

4.3. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de enfermedades neurodegenerativas y otras demencias (y que así se refleje en su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 120.000€. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 85.000€.

4.4. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer (y que así se refleje en su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 30.000€. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 15.000 €.

4.5. Ayudas a entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la exclusión social. Consignación presupuestaria: 8000 €. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 2500 €.

4.6. Ayudas a otras entidades y asociaciones de carácter sociosanitario de los servicios sociales. Consignación presupuestaria: 87.000€. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 42.000

Las diferentes modalidades son incompatibles entre sí, es decir, las diferentes entidades o asociaciones sólo podrán optar a una de las cinco líneas convocadas, y a cada una línea sólo se puede presentar una actividad/proyecto/programa.

No serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las actividades/ programas y/o proyectos relacionados con el ámbito de la prevención y/o tratamiento de las drogodependencias.

Las actividades, programas o proyectos subvencionables dentro del ámbito de las modalidades señaladas, son los siguientes:

- Rehabilitación psicosocial (cognitiva, habilidades sociales, intervención con familias, ocio y apoyo comunitario...)

- Atención domiciliaría (a familias e intervención en crisis)

- Rehabilitación psicoeducativa  y de prevención (psicomotricidad, logopedia, autonomía, refuerzo educativo, asesoramiento a centros escolares y familias, ocio...).

- Escuelas de verano.

- Programas de sensibilización y concienciación.

- Valoración y seguimiento neurológico.

- Rehabilitación cognitiva y fisioterapéutica.

- Actividades o proyectos para favorecer la inserción social y laboral del colectivo de personas con discapacidad auditiva.

- Proyectos formativos para personas con discapacidad.

- Atención, información, orientación, soporte psicológico y asesoramiento individual y familiar.

- Actividades ocupacionales.

- Programas de sensibilización y concienciación.

- Programas de ayuda a personas con enfermedad de cáncer y apoyo a sus familias en su tratamiento.

- Mantenimiento de la entidad o asociación para el desarrollo de sus finalidades (los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta).

No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos en la Ley:

-Adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondos para la entidad.

-Bebidas alcohólicas.

-Gastos para actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Ibiza, salvo aquellas que se originen por un desplazamiento (ida y vuelta) a la isla de Formentera y para las actividades que se realicen durante este desplazamiento, si es el caso.

En el supuesto de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante podrá incrementar las otras modalidades, según las necesidades a criterio de la comisión evaluadora.

En relación a los gastos por utilización de teléfonos únicamente se subvencionará una línea fija, dos teléfonos móviles y una línea ADSL y con un máximo de 250 euros mensuales por el total de conceptos citados. Estas líneas deberán estar debidamente identificadas en el proyecto que se presente.

En relación a gastos de gasolina, se deberán identificar en el proyecto los vehículos que utilicen las entidades con su matrícula.

En el presupuesto que presenten las asociaciones o entidades se podrá contabilizar el 100% de los gastos del personal que ofrece atención directo (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores y trabajadores sociales, psicólogos, etc), así como personal administrativo y personal de limpieza; y sólo hasta un máximo de un 25% del personal directivo y de gerencia.

En relación a formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscritos o vinculados a las actividades, programas o proyectos presentados, sólo podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto hasta un máximo de 50% con un límite máximo de 300 euros por entidad.

Las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer que participen en esta convocatoria únicamente se subvencionaran aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes en la isla de Ibiza así como las actividades realizadas en el territorio de la isla de Ibiza.

5. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta  convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del CIE y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida de España, nº 49, planta baja, tel. 971-195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contadores a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB; así mismo, esta convocatoria se anunciará en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es)  y se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza.

Las solicitudes de las asociaciones y entidades privadas irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Documento que acredite que la persona solicitante es el representante legal de la entidad.

- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar  inscrito o de haber solicitado la inscripción.

- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta convocatoria.

- Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como anexo 3 de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el mencionado modelo la entidad o asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo 4 de esta convocatoria.

- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consejo Insular para conseguir esta documentación. Así como certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el CIE. En su caso, se puede autorizar el CIE para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo 5.

- Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 6.

- Certificado del secretario/a de la secretaria de la entidad o asociación en el cual se haga constar que se dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria,  expedido necesariamente a nombre de la entidad o asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social o en la Tesorería del CIE o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

- Cualquier otra documentación que la entidad o asociación considere conveniente.

Las asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El CIE puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el CIE requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que tendrán que aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber dictado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Procedimiento de concesión de las ayudas

Dadas las características de estas subvenciones de bienestar social, en esta convocatoria se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a cada modalidad, (y con el límite máximo previsto), atendiendo a los criterios de valoración y distribución en la base siguiente.

8. Criterios de valoración y distribución.

Los criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención son los siguientes:

a) En cuanto al proyecto o actividad presentados, se valorarán hasta un máximo de 15 puntos:

- La coherencia entre objetivos, actividades, programación y calendario. Hasta 4 puntos.

- El equilibrio entre medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios. Hasta 4 puntos.

- El número de personas beneficiarias, la mejora de sus condiciones de vida personal o familiar, promoción social y laboral. Hasta 3 puntos.

- La coordinación con las diversas redes de servicios sociales, públicos o privados. Hasta 2 puntos.

- Que se prevea una evaluación de resultados. Hasta 1 punto.

 -Que presente un plan de difusión detallado de las actividades. Hasta 1 punto.

b) En cuanto a la entidad, se valorarán hasta un máximo de 6 puntos:

 - La capacidad de gestión de la entidad: estructura suficiente y medios necesarios. Hasta 1,5 puntos.

- Esfuerzo organizativo, tanto desde el punto de vista humano, como estructural y/o económico desplegado para el desarrollo del programa de actividades. Hasta 1,5 puntos.

- La experiencia previa de gestión en programas sociales iguales o similares. Hasta 1 punto.

- Que disponga de certificaciones de calidad. Hasta 1 punto.

- Que incorpore medidas de transparencia en su gestión. Hasta 0,5 puntos.

- Que disponga de personas voluntarias y de un plan de voluntariado. Hasta 0,5 puntos.

c) En cuanto a las necesidades  objeto del proyecto o actividad, se valorarán hasta 6 puntos:

- Que responda a una necesidad real claramente identificada. Hasta 3 puntos.

- Que las actividades a desarrollar sean de evidente interés social, y complementen y/o suplan programas y actuaciones dentro del ámbito de la acción social. Hasta 3 puntos.

d) Otros aspectos a considerar. Se valorarán hasta 3 puntos:

- Otros aspectos a destacar que pueda valorar la Comisión en el proyecto presentado. La Comisión evaluadora tendrá que explicitar cuales han sido las cuestiones valoradas. Hasta 3 puntos.

La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de 10 puntos y la puntuación máxima será la suma de los parciales y podrá llegar hasta los 30 puntos.

Valoradas todas las solicitudes y puntuadas por la Comisión evaluadora según los criterios de valoración señalados, la consignación presupuestaria correspondiente a cada modalidad se repartirá de la siguiente manera:

A cada entidad o asociación con derecho a subvención se le adjudicará un determinado porcentaje del presupuesto total de la solicitud presentada.

Este porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida por cada entidad o asociación. A efectos de calcular la proporcionalidad, aquella que obtenga más puntos obtendrá, inicialmente, un porcentaje del 75% de su presupuesto.

Si una vez hecha todas las propuestas de subvención, la cuantía total supera el presupuesto previsto en la modalidad correspondiente, se procederá a reducir proporcionalmente todas las subvenciones. En caso contrario se procedería a subirlas, hasta el límite máximo que se puede recibir por asociación.

En todos los casos, la subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto presentado, la cuantía máxima establecida por modalidad ni la cantidad solicitada.

Para el pago de la subvención concedida se tendrá que justificar la cantidad total presupuestada que se ha tenido en cuenta a la hora de otorgar la subvención. Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada, la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción. Este hecho podrá ser tenido en cuenta como demérito para la próxima convocatoria.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.

9. Instrucción, resolución y notificación

9.1. El órgano instructor es el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del CIE que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y tiene que formular la propuesta de resolución.

9.2. Se crea una comisión evaluadora, formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Sr. Javier Ruiz Blanco, responsable de la Coordinación de los Servicios Asistenciales del Departamento. Sustituto/a: Sra. Nora Lia Soria García, médico del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

Vocales: tres empleados/as públicos/cas del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del CIE.

- Sr. Alberto Villar Torres, Jefe de sección de Prevención, Formación e Inserción Sociolaboral. Sustituto: Cesar Cofrade Braña, Técnico en orientación sociolaboral.

-  Sr. Carlos Lara López, Jefe de sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo. Sustituta: Sra. Ángeles Ferrer Guasch, Técnico en tratamiento de personas con Discapacidad.

- Sra. Ana Andreu Mas. Sustituto Antoni Ribas Prats. Técnicos de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad.

- Secretario/aria, con voz y sin voto: Sr. Bartolomé Riera Ramis, Jefe de sección de Servicios Sociales. Sustituta: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll, Jefa de sección de Bienestar Social.

El presidente/a de la Comisión Evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

9.3. El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del CIE, a propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización

del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas. Este acuerdo se notificará individualmente en el plazo máximo de 10 días contadores a partir del día siguiente a la adopción de la resolución.

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el CIE, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al CIE la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

e) Comunicar al CIE cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se pueda modificar, si procede, el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución o la justificación de los correspondientes gastos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

h) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, tiene que incluir de forma visible el apoyo del CIE en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.

El CIE podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderle, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación.

 

11- Pago de la subvención y justificación

El pago de la ayuda se realizará de manera fraccionada mediante dos justificaciones parciales:

Primera- Hasta el 50% de la ayuda concedida, una vez justificados los gastos correspondientes a los seis primeros meses del proyecto subvencionado – de noviembre de 2014 a abril de 2015, ambos incluidos. Esta justificación se podrá presentar desde la notificación del acuerdo de concesión hasta el 31 de agosto de 2015, y se deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, excepto la liquidación final de ingresos y gastos.

Segunda-  El resto, una vez se haya justificado la parte pendiente de proyecto presentado, correspondiente al resto del período subvencionable, es decir de mayo hasta octubre de 2015, ambos incluidos, que se deberá hacer como muy tarde antes del 10 de noviembre de 2015. A tal efecto, se deberá presentar la documentación que a continuación se menciona, incluida la liquidación final de ingresos y gastos de todo el proyecto subvencionado.

En ambos casos, el pago de la parte subvencionada, se realizará una vez dictada resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social, con un informe técnico favorable previo del Departamento de Sanidad y Bienestar Social. Las resoluciones de la Consejera Ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada delante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Boib, todo ello de acuerdo con el artículo 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Únicamente, en el supuesto que la entidad presente un proyecto la duración del cual no sea todo el período subvencionable (1 de noviembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015) si no de unos meses concretos dentro del período, el pago se realizará una vez justificado el 100% de la actividad subvencionada, lo cual se hará como muy tarde el 10 de octubre de 2015, una vez dictada resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social, con un informe técnico favorable previo del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada, cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación:

1.-Documentación técnica: Consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo, donde se incluirá el número de personas usuarias atendidas dentro del programa/proyecto, debidamente identificadas, todo respetando la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otra normativa aplicable en esta materia.

2.- Documentación económica: justificativa del coste de la actividad, proyecto o programa subvencionado donde constará:

a. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, como se  indica en el Anexo VII.

b. Las facturas justificativas de los gastos con expresión de la vinculación a la actividad/proyecto/programa objeto de la subvención, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada, emitidas a partir del día 1 de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, también se aceptarán facturas pagadas en el mes de mayo de 2015 siempre que el concepto subvencionable corresponda al mes de abril (en lo que se refiere al primer período parcial de justificación) así como las facturas pagadas en el mes de noviembre de 2015 siempre que el concepto subvencionable corresponda al mes de octubre (en lo que se refiere al segundo período parcial de justificación).

Se adjuntará a la relación de facturas presentadas una declaración responsable de la Presidencia de la entidad donde conste que todas las facturas relacionadas únicamente se han presentado en esta convocatoria con el importe establecido en la citada relación.

En el caso de facturas de gasolina, deberán ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados en el proyecto.

Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros estarán a nombre de la entidad, en caso de que estén a nombre de un tercero deberán de ir acompañadas de una declaración jurada de la Presidencia de la entidad donde conste que corresponden a gastos originados y pagados por la entidad.

En relación a los gastos de mantenimiento de la entidad (alquiler, luz y agua,…) no se podrá imputar el 100% de estos gastos al proyecto presentado si este proyecto no supone la totalidad de las actividades que realiza la entidad.

Se aceptarán nóminas originales en el supuesto de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

Se podrá imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados por la empresa, en estos casos, tendrán que presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

En el caso que se justifiquen nóminas se deberán de justificar también los gastos correspondientes de seguridad social, siempre con el mismo porcentaje, y se deberá de desglosar los importes por trabajador y mes.

Se deberá presentar junto con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificativos de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

c. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a).

d. Cuando las actividades se hayan financiado, además de la subvención, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

e. Liquidación final de ingresos y gastos de la actividad/proyecto/programa subvencionado que irá acompañada de una declaración responsable de la Presidencia de la entidad de que los fondos percibidos han estado aplicados íntegramente al objeto de la subvención.

La suma de las facturas y otros documentos justificativos deberá ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada proporcionalmente.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular de Ibiza consideren necesarios.

La gestión del proyecto o actividad, las buenas prácticas en el trabajo realizado, la adecuada y coherencia entre el proyecto presentado y su realización, la transparencia y adecuada justificación podrán ser tenidos en cuenta como merito o demérito para la próxima convocatoria.

12. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

14. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

 

ANEXO I

Solicitud para la convocatoria de subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de Ibiza en materia de Servicios Sociales para el año 2015

Solicitante

Nombre de la Asociación /entidad

NIF

Domicilio

Nº        Pis       

Población

Código postal                    Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Representante de la Asociación / entidad

Nombre y apellidos

NIF

Domicilio

Nº        Pis         

Porta

Población

Código postal                   Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Dirección a efectos de notificaciones

□      Domicilio de la Asociación /Entidad

 □ Domicilio del representante de la Asociación / Entitat

-Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en  el ámbito de la salud mental. Ayuda solicitada: .................................... euros.

-Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de personas con discapacidades. Ayuda solicitada: .................................. euros.

-Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Ayuda solicitada: .................................... euros.

-Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Ayuda solicitada: .................................. euros.

-Ayudas a otras entidades y asociaciones de carácter sociosanitario. Ayuda solicitada: ..................................... euros.

Documentación:

-Documento que acredite que la persona solicitante es el representante legal de la entidad privada o asociación.

-Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

-Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad o asociación.

-Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación al correspondiente registro.

-Copia compulsada de la resolución de inscripción al Registre Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el Registro Insular de Servicios Sociales, así como copia de la resolución de autorización de funcionamiento como servicio social o centro. En caso de estar en trámites de obtenerla, copia compulsada de la solicitud, o  declaración responsable de tener la inscripción o haberla solicitado.

-Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

-Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

-Presupuesto específico de ingresos y gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como  anexo III de esta convocatoria.

-Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.

-Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social delante de la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo delante el Consell Insular de Eivissa. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada delante notario público. En su caso, se puede autorizar el Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como  anexo IV.

-Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (pueden encontrar este documento en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social o en la Tesorería del CIE o en la página web de la Institución: www.conselldeivissa.es.

-Certificado del secretario/secretaria de la entidad o asociación donde conste:

-Número total de personas atendidas y número total de personas atendidas de Eivissa en caso que sean entidades o asociaciones con domicilio social a las Illes Balears que ofrezcan acogida y soporte psicosocial a residentes de Eivissa y sus familias cuando se tengan que desplazar al Hospital de Son Dureta o a otro centro público para el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad.

-Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- Beneficiar con el programa y la actividad presentados como mínimo a diez personas.

-Que la entidad o asociación se constituyó hace más de un año.

-Declaración jurada de que el conjunto de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar, en caso de haber recibido subvenciones o ayudas a otras entidades.

Las asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo deberán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años des que la documentación fuera presentada i se señale la fecha y el órgano delante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud, se ha presentado en este Consell Insular ………............................

Eivissa, …….d’ …………………… de 2015

Firma del solicitante 

H.ble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

ANEXO II

Presupuesto detallado del proyecto 2015

Ingresos

Concepto

Importe

Aportación usuarios

Cuotas asociados

Subv. Proyecto

- Mantenimiento:

- Ministerio

- Caib

- Cie

- Ayuntamientos

- Otros

Otros ingresos

Total

Gastos

Concepto

Importe

  Material fungible

  Material no fungible

Suministros exteriores

Alquiler

Agua

Luz

Teléfono

Otros (limpieza, mensajería, gestoría...)

Gastos del Personal de la entidad

- Seguridad Social

- Otros profesionales

Otros gastos

Total

Signatura:

Representant de l’entitat/associació

Hble. Sr. President del Consell Insular de Eivissa

ANEXO III

Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita la subvención año 2015 (en materia de servicios sociales)

(Guión para la presentación de proyecto)

1. Identificación de la entidad y fechas del proyecto:

Identificación de la entidad

1. Nombre o razón social:

2. NIF:

3. Dirección:

4. Localidad:

5. CP:

6. Teléfono:

7. Fax:

8. Nombre y apellidos de la / del representante legal:

9. Persona de contacto:

Teléfono:

Dirección electrónica:

10. Nombre del proyecto

2. Justificación del proyecto: motivación de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a las que irán dirigidas.

3. Personas, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación: Identificación del colectivo beneficiario de las acciones, estimación del número de personas a las que se dirige el proyecto y ámbito territorial de actuación.

4. Objetivos,  actividades, metodología y indicadores: es necesario que los objetivos se definan de forma operativa, referidos a intervención sobre las necesidades del colectivo. Los indicadores han de referirse al grado de los objetivos y deberán ser cuantificables. Respecto a la metodología se deberá especificar de qué manera se dará respuesta a las necesidades identificadas, valorándose la coherencia, entre objetivos y acciones planificadas.

5. Recursos humanos: profesionales implicados (adjuntar C.V actualizado). Es necesario adjuntar un organigrama del programa a desarrollar y especificar los ratios previstos para cada acción. También se deberá especificar el porcentaje de dedicación de cada profesional al proyecto.

6. Recursos materiales: Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar les acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didácticos, de oficina, de soporte...) y recursos técnicos (ordenadores, teléfonos, fotocopiadoras...) y todos estos elementales necesarios para llevar a término el proyecto.

7. Duración de las actividades: Indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto, así como un cronograma de las actividades a desarrollar.

8. Experiencia de la entidad: Descripción de los programas y proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto de los proyectos que en años anteriores llevó a cabo la entidad y las vías de financiación utilizadas para llevarlas a cabo.

9. Plan de difusión: En el caso que haya un plan de difusión del programa, especificar la clase de difusión (anuncio, trípticos, presentación, manual, cd-rom...), número de ejemplares o acciones, canal de difusión (prensa, radio, T.V., web...) y destinatarios (colectivo, profesionales, población general...)

10. Evaluación: Descripción, si es necesario, del sistema de evaluación para determinar el impacto del proyecto, cuestionarios de satisfacción y cualquier método de evaluación implementado (externa/interna, inicial/continua/final...)

 

ANEXO IV

Convocatoria de subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de Ibiza en materia de Servicios Sociales para el año 2015

El Sr./la Sra. ...................................................................................., con DNI nº ............................................, en calidad de representante legal de ................................................................................................................................, como (cargo) ...................................., con el NIF: ..................................., con domicilio en ......................................................................................................................, CP: ........................, tel.:.......................................dirección electrónica:........................................................................

Declara responsablemente

Que la asociación /entidad...................................................................... reúne todos y cada uno de las condiciones exigidas para poder solicitar subvenciones en esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias prohibitivas que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, per ser beneficiaria.

La persona interesada,                                    

Eivissa, ........ d ........................... de 2015

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

 

ANEXO V

Convocatoria de subvenciones para entidades y asociaciones privadas sin ánimo de lucro en el ámbito de Ibiza en materia de servicios sociales para el año 2015.

Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales

Nombre y apellidos:

DNI:

En representación de (como a…………………………………..):

Entidad:

CIF:

Declaro responsablemente al órgano instructor:

-Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, de la manera estipulada en el reglamento, y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.

-Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo a lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa mía, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de les obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la hacienda del Consell Insular d’Eivissa.

-No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo a lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.

La persona interesada,

Eivissa, ........ de ........................... de 2015

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

 

ANEXO VI

Convocatoria de subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de Ibiza en materia de Servicios Sociales para el año 2015

Declaración sobre otras ayudas y subvenciones

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE/Pasaporte:

En representación de la entidad:

NIF / CIF:

Declaro:

- Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.

- Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad

Cuantía

- Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para la cual se solicita la ayuda:

Entidad

Cuantía

 [Firma]

Eivissa,........ de.................................. de  2015

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

Documentos adjuntos