Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5542
Despido/Ceses en General 42/2014
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 42/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE MARIA JIMENO MEMBRILLA contra ALBA PEREZ SA, FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
“A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Enero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por D. José Mª Jimeno Membrilla se presentó demanda de extinción de contrato al amparo del artículo 50 E.T. que dio lugar a los presentes autos nº 42/2014, y posteriormente, tras ser despedido, otra demanda de impugnación del despido que originó los autos nº 268/2014.
SEGUNDO.- En esta segunda demanda solicitó el Sr. Jimeno la acumulación de la misma a los presentes autos.
Sin embargo, la acumulación no se había llevado a efecto el día 21-10-2014 cuando se celebró la vista sobre la primera de las acciones ejercitadas, en cuyo acto advirtió el demandante de este defecto.
A la vista no comparecieron la demandada ni el administrador de su concurso, pese a haber sido debidamente citados.
TERCERO.- Verificada la pendencia del procedimiento por despido y la indebida falta de examen de esta acción en el juicio celebrado, por providencia de 22-10-2014 se dio audiencia a las partes previa a resolver sobre la nulidad de actuaciones, habiendo contestado solo la parte demandante, en el sentido de negar la nulidad, por estimar que puede examinarse en sentencia separadamente la acción de extinción del contrato del art. 50 E.T., por haber surgido ésta y haberse presentado la demanda antes de efectuarse el despido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El art. 32 LRJ dispone imperativamente que la acción del art. 50 E.T. y la de impugnación del despido se acumularán, debiendo debatirse en un solo juicio.
Su párrafo segundo insiste en que la sentencia “deberá analizar conjuntamente ambas acciones”, por más que a continuación disponga que se haga por el orden cronológico en que sucedieron los hechos origen de una y otra.
No cabe, pues, lugar a duda de que es norma de inexcusable cumplimiento la acumulación en un mismo procedimiento, vista y sentencia de las dos acciones, sin que la jurisprudencia que invoca el actor se refiera a esta cuestión, sino a otra distinta (la posibilidad de entrar a conocer de la acción de extinción a instancia del trabajador aunque ya la relación laboral haya sido extinguida por despido, siempre que la primera haya sido deducida en demanda anterior a éste).
Por lo expuesto, no cabe sino declarar la nulidad de la vista celebrada, llevar a cabo la acumulación y examinar ambas acciones en una nueva vista, el día señalado en los autos 268 de 2014.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo declarar la nulidad de la vista celebrada a los presentes autos nº 42/2014, practicar la acumulación a los mismos de los seguidos en este Jugado con el nº 268/2014 y continuar a la tramitación de ambos en un solo procedimiento, celebrándose la vista el 20-05-2015 a las 10:40 horas para su resolución en la misma sentencia.
Notifíquese a las partes este Auto, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
LA MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALBA PEREZ, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.
LA SECRETARIO JUDICIAL