Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 5632
Nombramiento policía interina
Resolución de Alcaldía (nº 279-2015)
1. Hechos.
La necesidad de potenciar la seguridad y la asistencia a los residentes y visitantes turísticos, una situación que cuenta con precedentes en los años anteriores, hace urgente e inaplazable el nombramiento de personal temporal; incrementar la plantilla de personal durante esta temporada es imprescindible para prestar adecuadamente los servicios públicos en materia de policía local.
Se ha oído el parecer del oficial de la policía local.
Se dispone de una bolsa de aspirantes (exp. nº 325-2014); y se ha comunicado telefónicamente la oferta de trebajo a las personas incluídas, con el resultado que se recoge en el escrito-resumen que consta en el expediente.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 21, dos, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, respecto a la provisión de necesidades de personal.
Arte. 41 de la Ley Autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleres, sobre los funcionarios interinos.
3. Resolución.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los apartados h) y s) del art. 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:
- Nombrar personal interino de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, policía interina, con efectos desde el día 1 de abril de 2015, a:
(datos personales ocultos)
Para adquirir la condición de personal interino deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de su puesto de trabajo.
Cesará en el puesto de trabajo (fecha prevista: 31.12.2015) de acuerdo con la normativa de la Consejería de Administraciones Públicas, del Gobierno de las Illes Balears, previa comunicación de la resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB).
b) El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 27 de marzo de 2015
Intervenido y conforme,
la interventora,
Maria Antonia Orell Vicens
el alcalde,
Joan Simonet Pons
ante mí,
el secretario,
Jaume Nadal Bestard