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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5622
Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 29 de enero de 2015 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de agosto de 2012

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del SOIB de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades , Presidente del SOIB de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del SOIB de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Economía y Competitividad y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 29 de enero de 2015

La presidenta del SOIB

Por delegación de competencias

(Resolución de 5/01/15 BOIB núm. 5, de 8 de enero)

La Directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares

Francesca Ramis Pons

 

ANEXO I

BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

SOLICITANTE

CURSO

MOTIVO

39432767A

DEL RIO MIRANDA RAQUEL

2/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

71426766J

ARIAS GONZALEZ LORENA

36/13,37/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

78219466P

CORTES MAYA SANDRA

115/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

78200182K

FILORI NOGUERA FRANCISCA

115/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41736167E

MOLL BOSCH NURIA

120/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43155039R

MARTORELL CELIA SEBASTIAN

97/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43069969P

PEREZ GARCIA MARIA ANTONIA

140/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43188058S

GARCIA MALDONADO NATALIA

143/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

42997164K

DE LAS HERAS MARIN MANUEL

163/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41663005T

PIÑERO DE LOS SANTOS FERNANDO

136/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y0819143N

GARZON DUARTE GABRIEL

155/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

                                                                                     

BECAS DE CONCILIACIÓN DENEGADAS

DNI/NIE

SOLICITANTE

CURSO

MOTIVO

34067007M

HERNANDEZ SIMON JOSE FRANCISCO

968/12

NO TENER NINGUN HIJO MENOR DE 6 AÑOS

43058364H

VIVAR GOMEZ ISABEL

1100/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

26219931T

CASTRO VALENZUELA ANTONIO

1376/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

78215473V

AULET FERRER JOANA MARIA

3925/12 3926/12 3927/12 3928/12 3929/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43111098J

TURMO GUTIERREZ FEDRA PILAR

3925/12 3926/12 3927/12 3928/12 3929/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43103651H

ESTRANY SASTRE JOANA MARIA

3925/12 3926/12 3927/12 3928/12 3929/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43152682J

CARBONELL PONS YOLANDA

3048/12 3050/12 3052/12 3057/12 3067/12 3074/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

24223081X

GUERRERO MARIN ALICIA

3048/12 3050/12 3052/12 3057/12 3067/12 3074/12

NO TENER NINGUN HIJO MENOR DE 6 AÑOS

41535207J

MARTIN DE ARGENTA BALLESTEROS

60/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

78215454K

ARROM BERNAT MARIA

3109/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43145262E

CATALAN GEMAR MARGARITA

1418/12 1421/12 1424/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43071217Z

MORENO MONTALBAN M ISABEL

5640/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

44252183E

CAMPOS LOPEZ TRINIDAD MERCEDES

6349/12

NIÑO MAYOR DE 6 AÑOS

43230476K

GOMEZ MASSIP CAROLINA

6745/12 6744/12 6743/12 6742/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

71446801S

BARDON BLANCO MARIA DEL CARMEN

6744/12 6742/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41617836A

RAMIREZ BELTRAN CAROLINA

6744/12 6743/12 6742/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41516561C

CATALINA PASQUAL MAS

2303/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41517973Y

GALLARDO PERELLO VERONICA

2287/12 2285/12 2283/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41456774X

GARRIDO GUASH MARTIN

5829/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

49411762B

MOHAMED EL MECHKOURI AMINA

5829/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43124766L

TOMAS GUAL JOAN FRANCESC

6785/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

18220606Y

GONZALEZ VACA FRANCISCO

6764/12 6755/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X6817139P

LAHLALI YOUSSEF

6764/12 6755/12  6766/12 6767/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43088513Z

MOYA GUARDIOLA MIGUEL ANGEL

6764/12 6755/12 6766/12 6767/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43114688S

UBIÑA CARICANO DAVID

6764/12 6755/12 6766/12 6767/12

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

18224080F

JAUME TUGORES JUAN

6764/12

NIÑO MAYOR DE 6 AÑOS