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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5284
Pieza incidente concursal oposición calificación (171) 15/2012 sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo extracto es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.-nº00001/2014

En la ciudad de Palma de Mallorca, a ocho de enero del año dos mil catorce.

Por mí, María Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de esta ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro Registro bajo el nº15/12 seguido en el Concurso Abreviado nº258/08 de MUEBLES DECO HOTEL S.L, por los trámites previstos para los incidentes en los artículos 192 y siguientes de la Ley Concursal en la Sección Sexta en virtud de oposición a la propuesta de calificación formulada por MUEBLES DECO HOTEL S.L. y D. Antonio Campins Ferrero, representados por el Procurador Sr. Silvestre Benedicto y asistidos del Letrado Sr. Ortega Taberner, Dña. María Antonia Galmés Riera, representada por el Procurador Sra. Montané Ponce y asistida del Letrado Sra. Durán Febrer, y D. Martí Galmés Riera, representado por el Procurador Sr. Buades Garau y asistido del Letrado Sr. Zamorano Castro, con intervención del Ministerio Fiscal y de TRANSPORTES EMILIO DOMÍNGUEZ RUBIO S.L, representada por el Procurador Sr. Socías Rosselló y asistida del Letrado Sr. Siquier Vich; al que se acumuló el incidente seguido bajo el nº22/10 en virtud de demanda interpuesta por la Administración concursal contra la herencia yacente de D. Bartolomé Galmés Miquel, en base a los siguientes

FALLO

Que debo:

1. desestimar la demanda interpuesta por la Administración concursal frente a la herencia yacente de D. Bartolomé Galmés Miquel;

2. declarar CULPABLE el concurso de MUEBLES DECO HOTEL S.L;

3. determinar como personas afectadas por la calificación a D. Bartolomé Galmés Miquel y D. Antonio Campins Ferrero;

4. inhabilitar a D. Antonio Campins Ferrero para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el período de dos años;

5. privar a D. Antonio Campins Ferrero de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa;

6. condenar a la herencia yacente de D. Bartolomé Galmés Miquel a pagar a los acreedores concursales el 50% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa;

7. considerar cómplices a Dña. Martina Riera Martí y D. Martí Galmés Riera con pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa;

8. condenar a Dña. Martina Riera Martí a reintegrar a la masa activa la cantidad de 4.214,28 euros; cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada;

9. condenar a D. Martí Galmés Riera a reintegrar a la masa activa la cantidad de 1.550,65 euros; cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada;

10. absolver a Dña. María Antonia Galmés Riera de los pedimentos contra ella formulados;

11. sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas derivadas de la demanda interpuesta por la Administración concursal frente a la herencia yacente de D. Bartolomé Galmés Miquel; e imponiendo el pago de las costas derivadas del incidente de oposición a la calificación a la concursada y afectados por la calificación, a excepción de las derivadas de la intervención de Dña. María Antonia Galmés Riera, respecto de las que no se hace expresa declaración.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y copias a los efectos de su notificación a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación como depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el documento acreditativo de haberlo constituido.

Así por ésta, la presente, mi Sentencia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HERENCIA YACENTE DE D. BARTOLOME GALMÉS MIQUEL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de febrero de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICAL