Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4789
Juicio verbal 411/2014 sobre otras materias
D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB411/2014 seguido a instancia de CP FEMENIAS 30 frente a JUAN DE DIOS CASAS CRISTOBAL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA 35/2015
En Palma de Mallorca, a 3 de marzo de 2015
Sra. Dª MARIA ROSARIO PUIG LOPEZ, Ilma. Magistrada en funciones de sustitución del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE PALMA DE MALLORCA y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 711/2014 seguidos a instancia de C.P. FEMENIAS nº 30 de Palma en la persona de su presidente Wilman Pérez Muñoz, representada por el procurador Sra. Ruys Van Noolen y asistida del letrado Sr. Astorga Llabrés contra JUAN DE DIOS CASAS CRISTOBAL. De los mismos se deducen los siguientes
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por C.P. FEMENIAS nº 30 de Palma en la persona de su presidente Wilman Pérez Muñoz, contra JUAN DE DIOS CASAS CRISTÓBAL, declarado en rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada rebelde a abonar la cantidad de 2.663,43 euros, intereses legales desde demanda e imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con apercibimiento de que contra la misma NO cabe recurso alguno al tratarse de cuantía no superior a 3.000 euros (Art. 455.1 LEC tras nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de Octubre).
Así por esta mi sentencia, que la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, en audiencia pública, el mismo día de su fecha. Doy fe.”.
Y encontrándose dicho demandado, JUAN DE DIOS CASAS CRISTOBAL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a nueve de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,