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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 4753
Procedimiento ordinario 727/2013 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA

En Manacor, a Treinta de Octubre de Dos mil catorce.

Vistos por D. Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Manacor, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 727/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Antonio Massot Segura, quién a su vez actúa en nombre de Dña. Hannelore Klemm, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sanso Ferrer, y asistida de la Letrada Dña. Tania de la Fuente, contra Dña. Erika Herzfeld y sus ignorados herederos, en situación procesal de rebeldía, en el ejercicio de una acción de prescripción adquisitiva y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentada el día 15 de Octubre de 2013, demanda de juicio ordinario en el decanato, turnada al presente Juzgado, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sanso Ferrer, en nombre y representación de D. Antonio Massot Segura, quién a su vez actúa en nombre de Dña. Hannelore Klemm, por la que exponiendo los fundamentos de derecho y hechos que tuvo por convenientes, se solicitaba se declare que Dña. Erika Herzfeld ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en el hecho primero de la demanda, que en consecuencia es titular en pleno dominio de la referida finca, que como consecuencia de lo anterior, debe ordenarse la inscripción del dominio de la misma a favor de Dña. Erika Herzfeld, que se cancele cualquier inscripción contradictoria u opuesta a dichas declaraciones y  que se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y al pago de la costas del presente proceso.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado, por término de veinte días, a fin de que pudieran comparecer en autos, contestar a la demanda, y en su caso formular reconvención, apercibiéndole que de no verificarlo, sería declarado en rebeldía, siguiendo el procedimiento su curso.

La parte demandada no compareció en autos dentro del plazo concedido, siendo declarado en rebeldía.

TERCERO.- Se  convocó a las partes a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la LEC., que se celebró con asistencia de la parte demandante, que tras ratificar su demanda solicito el recibimiento de juicio a prueba.

Se recibió el juicio a prueba y se propuso:

Por la parte actora: Documental, Interrogatorio de la parte demandada y Testificales de D. Luis Gil Hernán, D. Marcos Gil Vacas y D. Heinz Jurgen

Admitida la prueba se señaló el día 27 de Octubre de 2014 para la celebración de la vista.

CUARTO.- Llegado el día y practicada la prueba propuesta y admitida, se formularon conclusiones quedando seguidamente los autos vistos para sentencia y grabados en el correspondiente soporte digital.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sanso Ferrer, en nombre y representación de D. Antonio Massot Segura, quién a su vez actúa en nombre de Dña. Hannelore Klemm, contra Dña. Erika Herzfeld y sus ignorados herederos, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:

1º.-  Declaro que Dña. Hannelore Klem ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria el pleno dominio del inmueble apartamento nº 2.2º, Casa XI, sito en Calas de Mallorca, C Es Pontás nº 11-2º, con la siguiente descripción registral:

“URBANA. DEPARTAMENTO NÚMERO DIECIOCHO DE ORDEN. Apartamento 2 del edificio XI del Centro de Interés Turístico Nacional de Calas de Mallorca en el término de Manacor, situado en la segunda planta. Señalado con el número dieciocho de orden, de una finca llamada El Espinagar. Tiene una superficie construida de veintinueve metros cuadrados. Consta de sala de estar, dormitorio, cuarto de aseo, cocina y terraza. Linda: por la derecha entrando, con apartamento 1; izquierda, con el número 3, ambos de la misma planta; fondo, fachada posterior del edificio; y frente pasillo común. Cuota: Trece enteros ochenta y ocho centésimas por mil”.

2º.- Ordeno al Registrador de la Propiedad de Manacor para que proceda a inscribir a favor de Dña. Hannelore Klem el dominio de la finca anteriormente descrita y la cancelación de cualquier inscripción contradictoria u opuesta a dicha declaración.

3º.-  Condeno a Dña. Erika Herzfeld y sus ignorados herederos a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa imposición de costas.

Remítase mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá prepararse, en su caso, y con carácter previo, en el plazo de cinco días, por escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 LEC, previo depósito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre (BOE 4/11/09). La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para preparar el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª ERIKA HERZFELD Y SUS IGNORADOS HEREDEROS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL