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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4486
Procedimiento ordinario 606/2013 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. ESTEBAN MARTINEZ ROVIRA, Secretario/a Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

SENTENCIA NÚM. 46/2.015

Juez: D. Fernando Romero Medel

Palma de Mallorca, a 25 de febrero de 2015.

En el presente procedimiento ORDINARIO 606/13 seguido a instancia de  COBEGA SA frente a ROMUALDO DIAZ GUISADO,  SELENE DEN BOSSA SL   se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

1. ESTIMAR la demanda interpuesta el procurador D. Juan Marqués Roca, en representación de la entidad COBEGA S.A. frente a SELENE D’EN BOSSA S.L. y su administrador social, D.ROMUALDO DÍAZ GUISADO, y en consecuencia:

2. CONDENO a SELENE D’EN BOSSA S.L. y su administrador social, D.ROMUALDO DÍAZ GUISADO, ambos en situación de rebeldía procesal, a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad 10.683’79 euros, más los intereses previstos en el fundamento cuarto de esta resolución, con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan,  para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Así lo acuerda, manda y firma D. Fernando Romero Medel, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, ROMUALDO DIAZ GUISADO,  SELENE DEN BOSSA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a seis de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,