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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR

Núm. 3287
Expediente de liberación de cargas 511/2005 sobre otras materias

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Texto

En MANACOR, a nueve de Febrero de dos mil quince.

En el juicio referenciado, se ha dictado SENTENCIA cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Manacor, a 13 de enero de 2015.

Vistos por Dña. Clara Rodríguez Nieto, Juez de este Juzgado, los autos correspondientes al expediente de liberación de gravámenes 511/2005, instado por D. EVARISTO ROMO SÁNCHEZ, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cerdá Bestard, y asistido por el Letrado D. José García Comas Díaz; frente al titular de la carga D. HARALD SEBASTIÁN GEMANN, procedo a dictar, en nombre de S. M. El Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la solicitud formulada por el Procurador D. Juan Cerdá, en representación de D. Evaristo Romo Sánchez, para la liberación del gravamen de opción de compra sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, se declara caducado el asiento relativo a dicho gravamen, ordenando su cancelación. Dichos asiento figura inscritos en el Registro de la Propiedad de Felanitx en relación con las cuatro fincas ya descritas, siendo  la inscripción 10ª de la finca 13.876, al folio 244 del tomo 3.174, libro 250 de Campos.

Firme esta sentencia, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en los arts. 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Dña. Clara Rodríguez Nieto, Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor y su partido.- Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se NOTIFICA la sentencia arriba transcrita a D. HARALD SEBASTIAN GERMMAN, demandado rebelde y en ignorado paradero, expido el presente en MANACOR a 9 de Febrero de dos mil quince.  

LA SECRETARIA JUDICIAL