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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 5666
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Decreto por el que se regulan las compensaciones económicas que percibirán los miembros de las juntas electorales y el personal que participan en el desarrollo de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 30 de marzo de 2015, la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia ha emitido un informe en relación con el trámite de audiencia y participación del Anteproyecto de Decreto por el que se regulan las compensaciones económicas que percibirán los miembros de las juntas electorales y el personal que participan en el desarrollo de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

2. Visto el informe anterior, el vicepresidente y consejero de Presidencia, también el 30 de marzo de 2015, dictó una resolución por la que se acordaba someter el Anteproyecto a información pública y declaró la tramitación del expediente como urgente.

3. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el consejero competente, el proyecto normativo se someterá a información pública.

Visto lo expuesto y vista la naturaleza de la disposición, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter el Anteproyecto de Decreto por el que se regulan las compensaciones económicas que percibirán los miembros de las juntas electorales y el personal que participan en el desarrollo de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para consultarlo, en las oficinas de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma), así como en la página web de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (<http://cpresidencia.caib.es/>) y en la web Participación ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en siete días hábiles, que se contarán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se presentarán en la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los sitios que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos en la web Participación ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el órgano responsable de tramitar el Proyecto de Decreto emitirá la diligencia correspondiente.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de marzo de 2015

El vicepresidente y consejero de Presidencia.

Antonio Gómez Pérez