Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 5660
Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se convocan ayudas destinadas a la financiación del informe de evaluación de los edificios en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE nº. 86 el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el cual se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. Las ayudas que prevé este Plan consisten en subsidios de préstamos convenidos y subvenciones orientadas a fomentar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas, al fomento de un parque público de vivienda de alquiler, a la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas, a la implantación del informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

El 6 de noviembre de 2014 el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. El objeto del Convenio es establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, con la finalidad de garantizar la ejecución del Plan mencionado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la acción coordinada de las dos administraciones.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, adscrita a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, tiene competencia en los ámbitos siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles; viviendas de protección oficial; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación; arquitectura: proyectos y valoraciones, incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

El día 10 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB nº. 20 la Orden de bases del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 8 de la Orden de bases mencionada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para impulsar y generalizar el informe de evaluación de los edificios, el cual tiene que incluir el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del edificio, al amparo de lo que dispone el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el cual se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

Artículo 2

Financiación de las actuaciones

1. Para la anualidad de 2015, las ayudas reguladas en esta Resolución se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indican a continuación:

Partida presupuestaria                                                       Importe

15601/431B01/78000/00 (FF17231)                                    10.000,00 €

2. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución está limitada por el crédito presupuestario que se incluye. No obstante, esta cuantía máxima se puede incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios predominantemente residenciales.

2. No puede ser beneficiario de estas ayudas quien incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni quien haya estado sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que prevé este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

Artículo 4

Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consiste en una subvención máxima de 20 euros para cada vivienda de que conste el edificio o para cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 500 euros ni el 50% del coste del informe por edificio.

2. El coste subvencionable incluye los gastos derivados de la emisión del informe, pero no incluye impuestos, tasas o tributos, los cuales se tienen que hacer constar de manera separada.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida.
  5. Comunicar a la dirección general competente en materia de vivienda la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

En el caso de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo tiene que comunicar al órgano que reconoció la ayuda dentro del plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la modificación. No comunicar cualquier modificación conlleva el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

2. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Artículo 6

Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos.

Artículo 7

Solicitudes y lugar de presentación

1. Para acceder a la subvención, se tiene que rellenar telemáticamente una solicitud de ayuda, que estará disponible en la página web de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y presentar todos los documentos que se indican en el artículo 8.

2. Con este trámite la solicitud y la documentación presentada quedarán automáticamente registrados en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

3. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la Orden de bases, el Real decreto 233/2013 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y la Renovación urbanas, 2013-2016.

Artículo 8

Documentación necesaria para solicitar la ayuda

Junto con la solicitud de ayuda, se tiene que presentar la documentación siguiente.

a. DNI/NIF de la persona que firma la solicitud o autorización expresa para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad del solicitante.

b. En el caso de que la solicitud la haga un representante, escritura pública de otorgamiento de poderes o del acta de la comunidad de propietarios, o cualquier otro medio, que permita dejar, constancia fidedigna de la representación.

c. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización expresa para que el órgano instructor pueda obtener esta información.

d. Declaración responsable de los propietarios o inquilinos en que conste:

  • Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Que no incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Que no ha sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevé este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

e. Informe de evaluación del edificio, con el contenido que figura en el anexo del Real decreto 233/2013, o un documento análogo que incluya todos los aspectos que establece este anexo, debidamente rellenado y suscrito por un técnico competente. Es requisito necesario que este informe figure inscrito en el Registro General de Edificios de las Illes Balears.

f. Factura de honorarios, emitida por el profesional o los profesionales que han elaborado el informe, en el que figuren de manera separada los importes correspondientes al importe del valor añadido y otros posibles tributos, tasas o impuestos, los cuales no se tienen que incluir a efectos de establecer, el coste subvencionable.

g. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

Artículo 9

Plazo

El plazo para presentar las solicitudes de esta ayuda empieza cinco días hábiles posteriores a contar desde la publicación de esta Resolución y acaba sesenta días naturales después de que haya empezado.

Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se tiene que dictar una resolución de inadmisión y notificarla a la persona interesada.

Artículo 10

Enmienda de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación, se tiene que requerir a la persona solicitante para que, dentro del plazo improrrogable de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, e indicarle que en el caso de que no lo haga se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11

Protección de datos

La solicitud de ayuda para la financiación del informe de evaluación de los edificios implica que la persona interesada autoriza la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con el que disponen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas que la despliegan.

Artículo 12

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación de acuerdo con los criterios siguientes, por este orden:

  1. Los edificios que estén obligados a disponer del informe de evaluación del edificio por su antigüedad.
  2. Los edificios cuyos titulares acrediten que han solicitado la ayuda de rehabilitación, aportantdo el número de registro de dicha solicitud, con el objetivo de llevar a cabo obras de conservación, al amparo del Real decreto 233/2013.
  3. Los edificios más antiguos.

En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de vivienda.

2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución. A este efecto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley general de subvenciones, puede:

  1. Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  2. Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

3. Una vez que se haya presentado la solicitud y la documentación necesaria, los servicios técnicos tienen que comprobar si se cumplen los requisitos para acceder a la subvención solicitada y emitir un informe en el que se tienen que hacer constar las solicitudes recibidas que se tienen que remitir a la Comisión Evaluadora porque cumplen los requisitos para evaluarlas y las solicitudes que se tienen que entender desestimadas porque no cumplen los requisitos exigidos.

Artículo 14

Comisión Evaluadora

1. Se crea la Comisión Evaluadora, que estará compuesta de un presidente, que es el titular de la dirección general competente en materia de vivienda; un secretario, que es el jefe de departamento competente en esta materia, y tres vocales, dos de los cuales tienen que ser técnicos del Servicio de Vivienda, y uno, técnico con funciones jurídicas.

2. La Comisión Evaluadora tiene que evaluar el informe emitido por el órgano instructor y emitir un informe general con la finalidad de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas. En el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, no es necesario establecer un orden de prelación.

Artículo 15

Propuesta de resolución definitiva de concesión

1. De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, el titular de la dirección general competente en materia de vivienda tiene que dictar la propuesta de resolución, que tiene que incluir las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. La propuesta se tiene que notificar a la persona interesada para que, dentro del plazo improrrogable de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

2. La propuesta de resolución definitiva de concesión se tiene que dictar y notificar a la persona interesada, por medios telemáticos, dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación preceptiva. Las solicitudes se tienen que entender desestimadas por silencio administrativo si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

Artículo 16

Resolución definitiva de concesión

1. Una vez que se haya agotado el plazo para presentar alegaciones y se hayan examinado las alegaciones presentadas, si hay, la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda tiene que dictar la resolución definitiva de concesión.

2. La resolución definitiva de concesión tiene que incluir a todos los solicitantes a los cuales se les ha concedido la ayuda y el importe que se les concede; los solicitantes que se considera que desisten de la solicitud, y, si los hay, los solicitantes que, aunque cumplen las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, se les ha desestimado la solicitud porque se ha excedido la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada una.

3. Esta resolución se tiene que dictar y notificar a la persona interesada, por medios telemáticos, dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que acaba el plazo para presentar alegaciones. Las solicitudes se tienen que entender desestimadas por silencio administrativo si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

4. Contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda dentro del plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente que se notifique la resolución.

Artículo 17

Justificación de la ayuda

La ayuda se justifica con la presentación de la solicitud, el informe de evaluación del edificio en los términos que establece el anexo del Real decreto 233/2013 y las facturas pagadas correspondientes a los honorarios del profesional o de los profesionales que han elaborado el informe. El informe y las facturas pagadas tienen que ser anteriores al día en que acaba el plazo para presentar la solicitud.

Artículo 18

Compatibilidad

Esta subvención es incompatible con cualquier otra que puedan otorgar para la misma finalidad cualquier otra Administración o entidad pública o privada, la Unión Europea u otro organismo internacional.

Artículo 19

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta Resolución o el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, da lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.

Artículo 20

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, y dan lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevé el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Disposición adicional única

Normativa aplicable

La tramitación de las ayudas que prevé esta Resolución se rige por esta misma Resolución; las disposiciones que se dicten para desplegarla o ejecutarla; la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para el alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para la mejora de la accesibilidad; la Ley 38/2003; el Real decreto 233/2013, y el Convenio de Colaboraciñon entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y la Renovación Urbanas 2013-2016, y el resto de normativa aplicable.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que esta Resolución, o de un rango inferior, que se opongan a lo que dispone.

Disposición final primera

Facultades de despliegue

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para desplegar esta Resolución.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición final tercera

Impugnación

Contra esta Resolución se puede interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda dentro del plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente que se publique la Resolución.

 

Palma, 30 de marzo de 2015

 

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzà