Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 5659
Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se convocan ayudas de rehabilitación de viviendas para mejorar la accesibilidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 47 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este mandamiento constitucional se tiene que entender en todo su concepto. Que la vivienda sea digna conlleva que pueda ser utilizada plenamente y pueda acoger todas las situaciones funcionales que puede afrontar una persona durante su vida y que sea adecuada a las necesidades de sus habitantes.

Por lo tanto, para muchas personas, la accesibilidad a la vivienda es una verdadera necesidad. Es decir, una vivienda digna y adecuada también tiene que ser accesible.

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con el fin de dar respuesta a las necesidades reales de disponer de una vivienda digna y adecuada a las necesidades de las personas, establece esta línea de ayudas para mejorar su calidad de vida.

Estas ayudas van destinadas a financiar las obras que sean necesarias para adecuar una vivienda a las necesidades de las personas que, por razones de discapacidad o de edad, no pueden disfrutarla plenamente.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, adscrita a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, tiene competencia en los ámbitos siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles; viviendas de protección oficial; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación; arquitectura: proyectos y valoraciones, incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

El día 10 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB nº. 20 la Orden de bases del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 8 de la Orden de bases mencionada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de las viviendas o de adecuación de las viviendas a las necesidades específicas de los propietarios u ocupantes.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones que tengan por objeto adecuar las viviendas de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y de acuerdo con la normativa autonómica.

Artículo 3

Financiación de las actuaciones

Para la anualidad de 2015, las ayudas reguladas en esta Resolución se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indican a continuación:

Partida presupuestaria                                                          Importe

15601/431B01/78000/00                                                     700.000,00 €

2. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución está limitada por el crédito presupuestario que se incluye. No obstante, esta cuantía máxima se puede incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas con discapacidad o mayores de 65 años que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la vivienda sea su residencia habitual y permanente. Esta circunstancia se tiene que acreditar con un certificado de empadronamiento.
  2. Que el beneficiario residente en las Illes Balears tenga la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que el beneficiario tenga la residencia legal en España.
  3. Que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  4. Que las obras estén sin empezar en el momento de la visita de inspección o, en caso de que las obras estén empezadas, que el solicitante presente un informe firmado por un técnico competente, con fotografías del estado anterior a las obras, que justifique la necesidad. En todo caso, el certificado de inicio de las obras tiene que ser posterior al 1 de enero de 2015.

Si el beneficiario tienen la condición de inquilino, deberá presentar autorización del propietario para poder realizar las obras.

2. En el caso de personas con discapacidad, ésta se tiene que acreditar con el certificado oficial.

3. No puede ser beneficiario de estas ayudas:

a) Quien incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

b) Quien haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que prevé este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

 

Artículo 5

Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas que regula esta Resolución son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad que pueda conceder cualquier otra Administración o entidad pública o privada, la Unión Europea u otro organismo internacional.

2. En ningún caso el importe puede exceder de la cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación.

Artículo 6

Presupuesto protegible

1. El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está compuesto por el presupuesto del coste de la actuación subvencionable, que puede incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados. No incluye impuestos, tasas o tributos, los cuales se tienen que hacer constar de manera separada.

2. El presupuesto de las obras se tiene que presentar debidamente desglosado con mediciones y precios unitarios.

3. El coste subvencionable de la actuación, incluidos los gastos que prevé el apartado 1, no puede superar los costes medios de mercado que correspondan. Se consideran costes medios de mercado los precios que establece el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears multiplicado por dos.

4. Cuando el presupuesto de la actuación supere la cuantía de 30.000,00 €, la persona interesada tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del servicio, en la forma y con los requisitos que establece el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la subvención que se puede conceder por vivienda es de un 50% (excluidos los impuestos) del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 €.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el solicitante tiene que cumplir el requisitos siguientes:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida.
  5. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

En caso de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo tiene que comunicar al órgano que reconoció la ayuda dentro del plazo máximo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la modificación. No comunicar cualquier modificación conlleva el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

2. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

 

Capítulo II
Procedimiento de concesión

Artículo 9

Procedimiento

Las solicitudes se tienen que resolver individualmente por orden de registro de entrada con la documentación completa, dentro del plazo de la convocatoria, mientras haya crédito presupuestario.

Si se agota el crédito presupuestario antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tiene que dictar una resolución, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la cual tiene que constar esta circunstancia y la relación de las solicitudes que se deniegan por falta de crédito. No se dictarán resoluciones individualizadas para cada solicitud denegada sino que ésta se suple con la citada publicación.

Artículo 10

Solicitudes y lugar de presentación

1. Para acceder a la subvención, telemáticamente se tiene que rellenar una solicitud de ayuda, que estará disponible en la página web de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y presentar todos los documentos que se indican en el anexo I.

2. Con este trámite la solicitud y la documentación presentada quedarán automáticamente registradas en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

3. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la Orden de bases y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 11

Plazo

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda de rehabilitación empieza cinco días hábiles a contar desde de la publicación de esta Resolución y acaba sesenta días naturales después de que haya empezado.

Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se tiene que dictar una resolución de inadmisión y notificarla a la persona interesada.

Artículo 12

Protección de datos

La solicitud de ayuda de rehabilitación de vivienda implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas que la despliegan.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de vivienda.

2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución. A este efecto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, puede:

  1. Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  2. Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
  3. Llevar a cabo las visitas de inspección en la vivienda en que se hagan las obras para comprobar que se cumplen los requisitos.

3. Una vez que se haya presentado la solicitud y la documentación necesaria, el órgano instructor tiene que comprobar si se cumplen los requisitos para acceder a la subvención solicitada.

Artículo 14

Enmienda de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación, se tiene que requerir a la persona solicitante para que, dentro del plazo improrrogable de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, e indicarle que en el caso de que no lo haga se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15

Inspección

1. Una vez que se haya comprobado que se cumplen los requisitos para acceder a la subvención solicitada, los técnicos de la dirección general competente en materia de arquitectura tienen que efectuar la visita de inspección. Esta visita no es necesaria si las obras están empezadas, en cuyo caso se tiene que presentar un informe firmado por un técnico competente de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.

En ambos casos, debe emitirse el informe técnico correspondiente, que tiene que servir de base para dictar la propuesta de resolución provisional de concesión.

2. El día y la hora de la visita de inspección se tienen que notificar por medios telemáticos a la persona interesada. En la notificación tiene que hacer constar la advertencia de que si no es posible llevar a cabo la visita por causas imputables a la persona interesada, exceptuando supuestos excepcionales debidamente acreditados, se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 16

Tasa para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión

1. Una vez que se haya llevado a cabo la visita de inspección y comprobado que se cumplen todos los requisitos, el equipo técnico tiene que emitir un informe y calcular la cuantía de la subvención que se tiene que abonar y el valor de la tasa correspondiente para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión.

La cuantía de la tasa se calcula en función del presupuesto protegible, y equivale a un 0,07% del coste de las obras protegidas, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de régimen específico de tasas de las Illes Balears.

2. Esta información se tiene que notificar por medios telemáticos a la persona interesada. En la notificación tiene que constar la advertencia que si no se abona la tasa dentro del plazo improrrogable de diez días desde la notificación, se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 17

Propuesta de resolución provisional de concesión

1. Una vez que se haya comprobado que se ha abonado la tasa, el titular de la dirección general competente en materia de vivienda tiene que dictar la propuesta de resolución provisional de concesión, que se tiene que notificar a la persona interesada para que, dentro del plazo improrrogable de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

2. La propuesta de resolución provisional de concesión se tiene que dictar y notificar a la persona interesada, por medios telemáticos, dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación preceptiva. Las solicitudes se tienen que entender desestimadas por silencio administrativo si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

Artículo 18

Propuesta y resolución definitiva de concesión

1 Una vez que se haya agotado el plazo para presentar alegaciones y se hayan examinado las alegaciones presentadas, si las hubiera, el titular de la dirección general competente en materia de vivienda, con el informe previo del Jefe del Servicio de Accesibilidad de la dirección general competente en materia de arquitectura y del Jefe de sección con funciones jurídicas de la misma dirección general, tiene que dictar una propuesta de resolución definitiva de concesión, que se tiene que elevar a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda para que dicte la resolución definitiva.

2. La resolución definitiva de concesión se tiene que dictar y notificar a la persona interesada, por medios telemáticos, dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que acaba el plazo para presentar alegaciones. Las solicitudes se tienen que entender desestimadas por silencio administrativo si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

3. Contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición ante de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda dentro del plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente que se notifique la resolución.

Artículo 19

Plazo de ejecución de las obras

El plazo máximo para ejecutar la obra de rehabilitación acaba el 31 de agosto de 2015, sin posibilidad de ampliación.

Artículo 20

Justificación de la subvención

El solicitante, una vez que hayan acabado las obras, tiene que rellenar, por vía telemática, la solicitud de pago que se encuentra disponible en la página web de la dirección general de Arquitectura y Vivienda y tiene que justificar las actuaciones que se han llevado a cabo con la documentación siguiente:

  • Certificado de final de obra con fecha de anterior a 31 de agosto de 2015, firmado por un técnico competente.
  • Facturas de las obras y, si hay, de los técnicos intervinientes y de otros gastos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.
  • Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios.
  • Licencia o autorización municipal necesaria para ejecutar la obra.

El plazo máximo para justificar las obras es de tres meses desde la finalización de las mismas. En todo caso, no se admitirán justificaciones posteriores a 15 de septiembre de 2015. En caso de que se presenten fuera de los plazos establecidos se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 21

Inspección

1. Una vez que se haya presentado la documentación que establece el artículo 20, los técnicos de la dirección general competente en materia de vivienda tienen que efectuar la visita de inspección y emitir el informe técnico que corresponde, el cual tiene que servir de base para dictar la resolución de pago.

2. El día y la hora de la visita de inspección se tienen que notificar por medios telemáticos a la persona interesada. En la notificación tiene que constar la advertencia que, si no es posible llevar a cabo la visita de inspección por causas imputables a la persona interesada, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 22

Propuesta y resolución de pago

1. Una vez que se haya emitido el informe de inspección, el titular de la dirección general competente en materia de vivienda tiene que dictar la propuesta de resolución de pago, que se tiene que elevar a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda para que dicte la resolución de pago.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda dentro del plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente que se notifique la resolución.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de pago es de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la documentación que justifica la finalización de las obras. La solicitud de pago se tiene que entender desestimada por silencio administrativo si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

Artículo 23

Abono de la subvención

1. La subvención se tiene que abonar una vez que se haya justificado la finalización de las obras dentro del plazo previsto, con los requisitos que exige la convocatoria, y se haya emitido el informe favorable de los servicios técnicos.

2. La actividad objeto de esta ayuda tiene que estar acabada y justificada como máximo el 31 de agosto de 2015, y la documentación acreditativa del pago de las facturas se tiene que enviar a la dirección general dentro del plazo máximo de 10 días desde el abono de la subvención. En caso de que no se puedan presentar los justificantes requeridos dentro del plazo establecido, empezará un proceso de reintegro de la subvención de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 24

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta Resolución o el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, da lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.

Artículo 25

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y dan lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevé el capítulo II del título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Disposición adicional única

Normativa aplicable

La tramitación de las ayudas que prevé esta Resolución se rige por esta misma Resolución; las disposiciones que se dicten para desarrollarla o ejecutarla; la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para el alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para la mejora de la accesibilidad; el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears; y el resto de normativa aplicable.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que esta Resolución, o de un rango inferior, que se opongan a lo que dispone.

Disposición final primera

Facultades de despliegue

Se faculta la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para desplegar esta Resolución.

 

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición final tercera

Impugnación

Contra esta Resolución se puede interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda dentro del plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente en que se publique la Resolución.

Palma, 30 de marzo de 2015

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzà

 


ANEXO I
DOCUMENTACIÓN

A) Documentación necesaria para la solicitud de la subvención (provisional)

1. DNI/NIF o NIE de la persona que firma la solicitud o una autorización expresa para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad del solicitante.

2. En el caso de que la solicitud la haga un representante, escritura pública de otorgamiento de poderes o cualquier otro medio que permita dejar constancia fidedigna de la representación.

3. La documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o una autorización expresa para que el órgano instructor pueda obtener esta información.

4. Un certificado de empadronamiento de la persona con discapacidad o mayor de 65 años.

5. En el caso de personas con discapacidad, un certificado oficial que acredite la discapacidad.

6. Una declaración responsable de la persona con discapacidad o mayor de 65 años en que conste:

  • Que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.
  • Que no incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears
  • Que no ha sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.
  • Que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportará toda la información que le sea requerida.
  • Que comunicará la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
  • Que justificará, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • Que cumplirá el resto de condiciones y requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conoce y acepta íntegramente.

7. Autorización expresa de los propietarios de la vivienda, en el caso en que se haya acordado entre el propietario y el arrendatario que éste último haga las obras de rehabilitación y solicite la subvención.

8. Proyecto de la actuación o, en caso de que el proyecto no sea necesario, memoria suscrita por un técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y al resto de normativa aplicable hasta el punto que sea viable urbanística, técnica o económicamente.

En el caso en que las obras estén empezadas, se tiene que presentar un informe firmado por un técnico competente, con fotografías del estado anterior de las obras, que justifique la necesidad de llevarlas a cabo.

9. Presupuesto de las obras debidamente desglosado, con mediciones y precios unitarios y, en caso de que el presupuesto sea superior a 30.000,00 €, documentación acreditativa de haber solicitado tres ofertas, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.4.

10. Certificado de inicio de las obras, en caso de obras empezadas.

11. Licencia o autorización municipal necesaria para ejecutar la obra, en caso de obras empezadas.

B) Documentación que se tiene que aportar con la solicitud de abono de la subvención

1. Certificado de final de obra con fecha de anterior a 31 de agosto de 2015, firmado por un técnico competente.

2. Facturas de las obras y, si hay, de los técnicos intervinientes y otros gastos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.

3. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios.

4. Licencia o autorización municipal necesaria para ejecutar la obra.