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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5591
Resolució de concesión de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para el año 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 El dia 26 de marzo de 2015, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución: 

Resolució de concesión de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para el año 2014

 Antecedentes: 

1. El 2 de marzo de 2015, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria pública de ayudas econòmicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para el año 2014 y autorizó el gasto dimanante de este expediente con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.48981 del presupuesto de gasto del IMAS para el año 2015 por un importe de doscientos ventisiete mil trescientos sesenta y cinco euros con trenta y nueve céntimos (227.365,39 €). 

2. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2015. 

3. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era possible, las deficiencies que presentaban, la Comisión evaluadora se reunió el 20 de marzo de 2015. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y en la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución.

Consideracions jurídicas:

1. El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó les bases reguladoras de las ayudas económicas individuales de la Dirección de l’Área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB núm. 99 de día 30 de junio), de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aplicable en els términos previstos en la disposición final primera, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

2. Señala la DA segunda del Decret legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que los consejos insulares han de adecuar la concesión de subvenciones a lo que dispone esta ley cuando aquella se desarrole en materias en las cuales la comunidad autónoma les haya atribuido competencias. 

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de otorgar subvenciones. 

4. El artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimentos de ayudas y subvenciones.  

5. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el concurso constituye la vía ordinaria de selección dels beneficiarios. A los efectos de esta Ley, se entiende por concurso el procedimento mediante el cual la concesión de subvención se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre estos de acuerdo con los criterios de valoración fijados previamente en las bases reguladoras de la convocatoria y con la convocatoria. 

Por todo ello, 

RESUELVO

Primero. Otorgar las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para el año 2015, a las entidades siguientes y por los importes que seguidamente se reseñarán, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de DOSCIENTOS VENTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (227.365,39 €), del vigente presupuesto de gastos del IMAS ( document contable núm. relación Q/2015/303): 

CIF

ENTIDAD

IMPORTE CONCEDIDO

G07053226

ASPACE

38.249,87 €

G07063217

ASNIMO

10.444,96 €

G07061862

APNOB

11.769,19 €

G07064199

PATRONAT INCA

60.742,10 €

G07065386

APROSCOM

51.367,12 €

R0700137C

MATER MISERICORDIAE

54.8792,12 €

TOTAL

227.365,39 €

 Tercer. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

Quart. Notificar aquesta resolució a la Secció de Prestacions de l’Àrea de Persones amb Discapacitat, al Servei de Gestió Econòmica, a la Intervenció Delegada. 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alazada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

     

Palma, 26 de marzo de 2015

      

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160 de 14-11-2006) 

Inmaculada Borrás Salas