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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5587
Publicación de la propuesta de revocación del expediente 276/2011, línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación de la PROPUESTA DE REVOCACIÓN  del expediente 276/2011 cuyo titular es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2.011.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)con DNI  núm. (datos personales ocultos), en relación al expediente  IC 276/2011 de la línea de ayudas  indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña,

“EXPEDIENTE NÚMERO: 276/2011

LÍNEA DE AYUDAS: INDEMNIZACIÓN POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA.

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

NIF. (datos personales ocultos)

PROPUESTA PROVISIONAL DE REVOCACION

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 16/3/2011, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011. 
  2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
  3. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 24 de junio de 2014 el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda a favor del interesado por un importe de 2.463,84 euros.
  4. En fecha 22/7/14 se le  notificó al solicitante.
  5. El servicio gestor detectó en el momento del pago que el beneficiario no cumplía con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales
  6. En fecha 4-6-2014 el solicitante presentó documentación en la que consta una resolución del INSS, que con fecha 12/12/2011 le reconoce una pensión por incapacidad permanente en grado total, incumpliendo lo que dispone el punto 1 del apartado 13 de la convocatoria.

Consideraciones jurídicas

1. El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011  por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas    de montana en las Illes Balears.

2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y el informe de la Comisión Evaluadora de fecha 23/12/2014  se  dicta lo siguiente:

RESUELVO

  1. Revocar  y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día  24/6/2014 por la cual se concedía una ayuda por importe de 2.463,84 euros a favor de (datos personales ocultos)
  2. Declarar concluido el procedimiento. 
  3. Notificar esta  Propuesta   al interesado y comunicándole  que dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles,  contados desde el día siguiente a la recepción de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para  alegar  en el plazo indicado, esta propuesta se  formulará como  propuesta definitiva.”

  

Palma, 19 de marzo de 2.015

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons