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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5577
Protección. Notificación DP 2014/24 ACGU de fecha 02.12.2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar el Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 2 de diciembre de 2014, en COM. PROPIETARIOS C/ FERNANDO VALENTÍN, 5 y INAREJOS BLAZQUEZ, PILAR como Presidenta con CIF. H07753262 y DNI 43019039-T respectivamente, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente: DP 2014/24 en relación al inmueble ubicado en la C / FERNANDO VALENTÍN, Núm. 5, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.

De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto:

Os notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en fecha 12/02/2014 se adoptó el siguiente acuerdo:

Dado que se dio audiencia a los interesados, trámite previo para dictar una orden de ejecución con el fin de mantener los terrenos, urbanizaciones y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Visto el informe emitido por los servicios técnicos municipales de día 03.02.2014 (ri 03/18/2014) en relación al expediente DP 2014/24.

Dado que entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos, (BOIB núm. 194 de fecha 27/12/2012) 1. para inspección de edificios e informe y 2. para dictar orden de ejecución-, Concepto 312.02, art. 6 de la ordenanza fiscal para 2013, Concepto 312.02, art. 6 de la Ordenanza Fiscal para 2013 (BOIB núm.194 de 27.02.2012), válida para el año 2014, - que tendrá el siguiente cálculo: 1. por inspección de edificios e informe € 105.69, y 2. para dictar orden de ejecución 2,61% sobre el coste total previsto por los servicios técnicos municipales. Sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Salas • Instalaciones y Obras, en su caso).

Considerando la normativa de aplicación: artículo 9.1 del texto refundido de la ley de suelo, aprobado por el RD-Legislativo 2/2008, de 20 de junio; artículo 117 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo de la CAIB, (BOIB núm.43 de 03/29/2014), artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de Capitalidad de Palma de Mallorca; artículo 290 y siguientes de las vigentes normas urbanísticas, artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; y de conformidad con el artículo 4, apartado 2-j), del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, BOIB núm.98 de 06/28/2005, y demás normativa aplicable, haciendo uso del artículo 73 de la Ley 30 / 92, el jefe de negociado que suscribe, considera se puede elevar al CONSEJO DE GERENCIA la siguiente propuesta de

 

A C U E R D O

1º. Ordenar a los propietarios de los inmuebles, solares y/o terrenos que figuran a continuación que corrijan las deficiencias detalladas en los términos que se indican y, al mismo tiempo, se les advierte que en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con el establecido en el punto tercero de este acuerdo

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble situado en la C. Ferran Valentín 5 con CIF H07753262, representada por su presidenta la Sra. Inarejos Blazquez Pilar, expediente DP 2014-24, lo siguiente:

Proceder bajo dirección técnica competente a:

1. Revisión con emisión de informe técnico del estado de toda la estructura del edificio.

 Condiciones:

Plazo de ejecución orden medidas cautelares                           2 meses

Presupuesto de ejecución material estimativo                           1800€

Una vez se presente dicha documentación en el registro general del ayuntamiento, en la atención del Servicio de Protección, Seguridad de los Edificios, y ITE. Se pueden iniciar estrictamente las obras ordenadas.

Observaciones

- Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- Si es necesario el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.

- Hay que significar a la propiedad el deber intrínseco de conservación de las edificaciones en forma ajustándose a unos parámetros de salubridad y seguridad pública.

Asimismo, es de aplicación el artículo 1 de la ordenanza de ITE donde "el Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir en cualquier momento a la propiedad de cualquier edificación o construcción la presentación de un informe de inspección técnica de edificios dadas las razones de seguridad apreciadas a un expediente administrativo tramitado al efecto.

El escrito presentado el 02/06/2014, por el Sr. Munar Roselló Pedro Antonio en representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble citado, se adjunta al expediente y se continúa con su tramitación.

2º. ADVERTIR a los referidos propietarios que podrán iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica Competente, así como el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Acuerdo, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.

No se necesita solo • licitar licencia de obras, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado.

3º. ADVERTIR en la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos antes mencionados, así como también, de acuerdo con el mismo artículo y en consonancia con el art.117.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá, si incumple, a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan, sin perjuicio de adoptar, en su caso, la medida establecida en el art.117.4.b de la Ley 2/2014 en relación a la imposición de multas coercitivas hasta que se cumpla el deber de conservación.

4º. DAR CUENTA de este acuerdo al Departamento Tributario, a los efectos de la liquidación de los tributos que sea adecuada.

5º. NOTIFICAR la presente resolución a la propiedad afectada.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación y, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC avenidas- Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte- Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau- C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando- Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín- C. Margaluz, 30; OAC s'Arenal- Av. América, 11; OAC s'Escorxador- C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol- Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en la OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 27 de marzo de 2015

 

La Jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios

Por delegación (D.B. 3000 de fecha 26/02/2014,

BOIB núm. 30 de fecha 03/04/2014)

Elvira Salvá Armengod.