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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5576
Protección. Notificación DP 2014/170 Decreto de Alcaldía núm. 00035 de fecha 05.01.2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 00035 de fecha 5 de enero de 2015 del Ayuntamiento de Palma, a SODERLINDH, CARL FREDRIK GUSTAV con PT. Y3130602V, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2014/170 en relación al inmueble ubicado en la C/ SALUT, NÚM. 73, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.

De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto:

Le notifico que por decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 00035 de fecha 01.05.2015 se ha dispuesto lo siguiente:

I.- el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 10/12/2014 (ri 12.18.2014), relativo al inmueble ubicado en la. Salud, 73 (PC 007691614) que transcrito dice:

"En contestación a la solicitud del Negociado de Protección de la Edificación de día 5 de diciembre de 2014 de informar sobre el estado del edificio anteriormente referenciado y si hay que iniciar orden de ejecución, hay que informar:

DESCRIPCIÓN.

Se trata de un edificio plurifamiliar entre medianeras de planta baja más piso. Estructura de paredes de carga con forjados unidireccionales. Cubierta inclinada de teja.

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA E INFORMACIÓN CATASTRAL.

Está calificado como suelo urbano con una ordenación de regulación de par • la J2c, según la revisión del PGOU de 1999. La referencia catastral es la 076196-14.

INFORME TÉCNICO.

Comprobada la documentación obrante en nuestro departamento, se debe decir que:

Según informe de policía de fecha 15-02-09 hay en el inmueble de la C / Robert Graves nº 70 también con acceso por C / Salud nº 75, filtración de aguas sucias en el interior de la sala de máquinas de la piscina.

La filtración según informe de policía de fecha 22-10-12 persiste.

Teniendo en cuenta el informe de EMAYA de fecha 30-04-14 se comprueba que en el inmueble de la C / Salud nº 73 sigue sin solucionarse el problema de falta de evacuación de las aguas residuales a la red general municipal de alcantarillado aunque dispone de conexión.

CONCLUSIÓN.

Visto que la filtración de aguas residuales provoca un problema de insalubridad en el edificio vecino y que el vertido de aguas hacia el subsuelo puede provocar un lavado del terreno con problemas de asentamiento para las edificaciones, el técnico que suscribe es del opinión que se realice una nueva red de alcantarillas y se conecte directamente al alcantarillado municipal cumpliendo todos los requisitos sanitarios y legales adecuadas al caso realizando si es necesaria una nueva red de evacuación y acometida eliminando las alcantarillas en mal estado.

Artículo 433. Saneamiento

Estará a lo establecido en el anexo del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB núm. 151, de 6/12/97) y en la ordenanza municipal sobre el uso de la red de alcantarillado de 01/31/86 o disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

Observadas las patologías descritas, dada su naturaleza y situación y salvo de otras patologías o vicios ocultos, es opinión del técnico que suscribe que es adecuado el dictado de una orden de ejecución consistente en:

ORDEN DE EJECUCIÓN DE OBRAS

Proceder bajo dirección técnica competente a:

1. Conexión directa al alcantarillado público cumpliendo todos los requisitos sanitarios y legales adecuadas al caso.

2. Realización si es necesaria una nueva red de evacuación y acometida eliminando las alcantarillas en mal estado.

Condiciones:

antes del inicio de las obras se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Asume de técnico director.

2. Nombramiento de empresa constructora.

Plazo de ejecución orden                                               7 días

Presupuesto de ejecución material estimativo                2000 €

Una vez se presente dicha documentación en el registro general del ayuntamiento, en la atención del Servicio de Protección, Seguridad de los Edificios, e ITE. Se pueden iniciar estrictamente las obras ordenadas.

terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificado final de obras referido a las obras ordenadas. Visado por el correspondiente colegio profesional.

Observaciones

Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción .... "

II.- Dado que este informe remarca la urgencia en la tramitación de la presente orden de ejecución y que la situación supone peligro, es conveniente proceder a dictar la orden de ejecución de manera urgente, obviando el trámite de al • alegaciones previsto legalmente, todo ello en garantía de personas y bienes, de acuerdo con el artículo 117.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB.

III.- Entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución de las medidas cautelares y provisionales-, Concepto 312.02, art. 6 de la Ordenanza Fiscal para 2013 (BOIB núm.194 de 27.02.2012), válida para el año 2014, - que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,61% sobre 2.000'- €, sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso).

En consecuencia, vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del RDleg.2 / 2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo; artículo 117 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB, (BOIB núm.43 de 29/03/2014); artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local; y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), y 18.3) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, BOIB núm.98 de 06/28/2005, y dados el decreto de alcaldía núm. 8436 de fecha 13 de mayo de 2013 (BOIB núm. 70 de 18 de mayo de 2013) de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, y el decreto de alcaldía núm. 954 de fecha 27 de enero de 2014 (BOIB núm 21 de 11 de febrero de 2014) de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y demás normativa aplicable, cabe formular la siguiente propuesta de

D E C R E T O

1r.ORDENAR el Sr. Francisco Romo Lozano con DNI 50.437.402-N, a la Sra. María del Carmen Contreras Herreros con DNI 51.625.582-N y al Sr. Carl Fredik Gustav Söderlindh con NIE Y-3130602-V propietarios del inmueble situado en la c. Salud, 73 (PC 007691614), expediente DP-2014/170, las siguientes obras de conservación y / o mantenimiento, por razones de seguridad del inmueble, visto el informe del técnico municipal de día 12.10.2014 (ri 18:12. 2014), transcrito en el expositivo de este decreto.

ORDEN MEDIDAS CAUTELARES URGENTES

Proceder bajo dirección técnica competente a:

1. Conexión directa al alcantarillado público cumpliendo todos los requisitos sanitarios y legales adecuadas al caso.

2. Realización si es necesaria una nueva red de evacuación y acometida eliminando las alcantarillas en mal estado.

Condiciones:

antes del inicio de las obras se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Asume de técnico director.

2. Nombramiento de empresa constructora.

Plazo de ejecución orden 7 días

Presupuesto de ejecución material estimativo € 2000

Una vez se presente dicha documentación en el registro general del ayuntamiento, en la atención del Servicio de Protección, Seguridad de los Edificios, y ITE. Se pueden iniciar estrictamente las obras ordenadas.

terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificado final de obras referido a las obras ordenadas. Visado por el correspondiente colegio profesional.

Observaciones

 Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción .... "

2º. ADVERTIR al referido propietario que podrá iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica competente, y el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Decreto, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.

No se necesita solicitar licencia de obras para dar cumplimiento a lo que ordena.

3º. ADVERTIR a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución que, conforme lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos de mantenimiento de los terrenos, urbanizaciones y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

4º.- Advertir a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución que de acuerdo con el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) y el art.117.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se podrá proceder, si incumple, a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan, sin perjuicio de adoptar, en su caso, la medida establecida en el art.117.4.b de la Ley 2/2014 en relación a la imposición de multas coercitivas hasta que se cumpla el deber de conservación ..

5º.DONAR CUENTA (en relación al punto primero de este acuerdo), en el departamento de gestión tributaria a efectos de la liquidación de los tributos que sea pertinente

6º.NOTIFICAR el presente decreto a los propietarios obligados.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación y, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas -Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte -Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau - C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando -Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín - C. Margaluz, 30; OAC Arenal -Av. América, 11; OAC s'Escorxador - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol -Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 27 de marzo de 2015

 

La Jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios

Por delegación (D.A. 3000 de fecha 26/02/2014,

BOIB núm. 30 de fecha 03/04/2014)

Elvira Salvà Armengod.