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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 5562
Exp 179-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 26 de enero de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 26 de enero de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Vista la denuncia de la Guardia Civil de fecha 19 de septiembre/14, referente a la posesión de los animales que viven en el entorno humano y sobre la posesión de animales peligrosos ubicados en el Polígono 4, parcela 493 del término municipal de Marratxí. Figura como denunciante la Sra. Teresa Martín Santiago con dni.:XXXXX214D.
Visto el informe jurídico de fecha 22 de enero/15 el cual es en parte del tenor literal siguiente:”…
En fecha 19 de septiembre de 2014 la Guardia Civil ha registrado en el Ayuntamiento copia de los actos de denuncia levantados contra la (datos personales ocultos)por distintas posibles infracciones en la normativa reguladora de la posesión de los animales que viven en el entorno humano y sobre la posesión de animales peligrosos. Estas infracciones serian:
1.- En cuanto a la vacunación: tener dos perros sin cartilla sanitaria no habiendo realizado la vacunación antirrábica. Se cita como infringido el art 91.2.i del Decreto 56/1994, que en realidad está considerado como infracción grave. Cada una de las infracciones graves (2) pudiendo ser sancionada con multa de entre 300 a 1.500€ (art. 92).
2.- En cuanto al censo:
No haber identificado dos perros adultos con el microxip. Se habría infringido el artículo 91.1.a) del Decreto 56/1994, infracciones leves. La sanción por cada infracción leve es de 60 a 300€ (art.92).
3.- En cuanto a la falta de cuidados esenciales y condiciones higiénicas:
Los tres perros están en habitáculos de dimensiones inadecuadas por su tamaño y están expuestos directamente y de forma prolongada a la radiación solar. Se cita como infringido el artículo 21 del Decreto 56/1994. El artículo 46.1.g de la Ley 1/1992 califica como infracción leve el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley en el Capítulo III del Título II sobre las condiciones para la posesión y circulación de los perros. Este incumplimiento constituye infracción leve y por tanto, corresponde una sanción por cada infracción leve de 60 a 300€.
4.- En cuanto a la posesión de animal peligroso:
Se adjunta acta específica donde se detallan los incumplimientos detectados. La carencia de licencia administrativa para la posesión es una infracción muy grave del artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, en la que le puede corresponder una sanción de entre 2.404,06 a 15.025,30€. La no inscripción en el Registro y la no identificación del animal supondrían dos infracciones graves del artículo 13.2b) y c) a las que les puede corresponder una sanción por cada una de entre 300,52€ hasta 2.404,05€. El incumplimiento de la obligación de vacunación y de disponer de cartilla sanitaria se considera una infracción en el artículo 9 de la Ley, el cual se tiene que calificar como infracción leve del artículo 13.4 en la que le puede corresponder una sanción de 150,25 a 300,51€.
5.- En cuanto a la movilidad del animal:
Se cita como infringido el artículo 3.2.c) de la Ley 1/1992 sobre utilización de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les producen daños o sufrimientos.
Según el artículo 91.1.f) del Decreto 56/1994 esta sería una infracción leve, pudiendo corresponder sanción de 600 a 300€ (art. 92).
En consecuencia, se considera que procede el inicio del correspondiente sancionador. El inicio del procedimiento se tendrá que notificar también al denunciante para su conocimiento. Asimismo, se tendrá que indicar que, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 1/1992, las autoridades podrán acordar la retirada de los animales mientras se resuelva el procedimiento sancionador cuando existan indicios de infracción a esta Ley. La infracción grave o muy grave a la ley 50/1999 puede suponer también la adopción de medidas accesorias como la confiscación del animal en los términos del artículo 13.3 de la misma Ley.
Este es el informe del Técnico que suscribe, que queda sometido a cualquier otro más fundamentado en Derecho…”
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan las siguientes infracciones
Conforme con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17/05/2006 (BOIB 23/05/06, Nº 74) atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. Asimismo con la resolución que se dicte se informará a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere a normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional de los hechos y las infracciones que se hayan podido cometer en este caso son los siguientes:
TOTAL DE 5.254,06 EUROS
SEGUNDO.- Conforme con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 117 de la Ordenanza municipal, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la (datos personales ocultos), pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
SEXTO.- Conforme con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 (BOIB 23/05/06, nº 74) que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999, y dando cuenta de la resolución adoptada a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la (datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 26 de enero de 2015”
Marratxí, 18 de marzo de 2015
El Alcalde acctal,
Xisco Ferrà Pizà