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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 5519
Aprobación definitiva modificación de la base 27ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2015

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Texto

El alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís hace saber, de conformidad con la legislación vigente en materia de Haciendas Locales, que contra el  acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la base 27ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2015,   adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que queda aprobado definitivamente, transcribiéndose a continuación la mencionada base 27ª:

"De acuerdo con los artículos 190.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 73 y siguientes del RD 500/1990, los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente, hechas a habilidades para poder satisfacer atenciones corrientes de tipo periódico o repetitivo.

Mediante decreto de alcaldía, previo informe de intervención, se determinarán los habilitados, personal dependiente del Ayuntamiento de Sant Lluís , autorizados para gestionar los fondos de los anticipos de caja fija.

Los anticipos de caja fija se utilizarán únicamente para satisfacer gastos del capítulo 2 y las subvenciones incluidas en el artículo 48 cuando tengan como finalidad ayudas sociales de subsistencia , emergencia y otras análogas. Su constitución se hará por Decreto de Alcaldía, previa petición motivada de los habilitados autorizados.

Los fondos entregados de este modo se registrarán como un movimiento interno de Tesorería ; desde la tesorería operativa en la tesorería restringida de pagos , de la que el cajero o habilidad hará los pagos con su única firma a los acreedores finales. Queda absolutamente prohibida la utilización personal de estos fondos. La habilidad será exclusivamente la persona autorizada para recibir los fondos.

Por cada anticipo de caja fija aprobada, Ayuntamiento abrirá una cuenta corriente en una entidad financiera autorizada , el cual tendrá la naturaleza de cuenta restringida de pagos, de acuerdo con el artículo 197 del RDL 2/2004, de 5 de marzo. Esta cuenta corriente estará abierta a nombre de " Ayuntamiento de Sant Lluís . Departamento XXX . Anticipo de Caja Fija ".

Las cuentas corrientes de Anticipos de caja fija sólo podrán admitir ingresos realizados a través de transferencia desde cuentas operativas del Ayuntamiento, que se realizarán como provisiones de fondos una vez sea tramitado el correspondiente expediente. Esta cuenta no puede presentar en ningún momento saldo deudor y la liquidación de intereses se consolidará por Entidad financiera en la cuenta operativa del Ayuntamiento abierta en la misma entidad.

La disposición de fondos de las cuentas a que hace referencia esta base se efectuará única y exclusivamente mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizados con la firma de la habilidad.

Para la atención de gastos que por su pequeña cuantía no resulte habitual dentro de los usos del comercio el pago mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, se podrá constituir anticipos de caja fija de efectivo metálico. Se entiende como tales los gastos y suministros cuyo importe no supere los 600 euros / factura.

El importe máximo de los anticipos de caja fija es de 6.000 euros anuales no pudiendo superar un 25% de la aplicación presupuestaria a la que está vinculada, a la que se hará una retención de crédito por el importe de los anticipos realizados.

Las solicitudes de reposiciones de fondos de anticipos de caja fija se tramitarán con el correspondiente cuenta justificativa del anticipo anterior, que será aprobada por el órgano que la autorizó. No se podrá autorizar una reposición de fondos hasta que se haya aprobado la justificación de la anterior.

Los perceptores de anticipos de caja fija llevarán la contabilidad de las cantidades recibidas mediante un libro de cuentas corrientes por deber y haber, en el que se anotarán las entradas y las salidas justificadas con las facturas correspondientes.

Los perceptores deben rendir cuentas justificadas de los anticipos de caja fija recibidas ante la intervención, adjuntando la contabilidad y los justificantes originales de los pagos efectuados. Estas cuentas deben rendirse, como máximo, en el plazo de tres meses contados desde la entrega de los anticipos y, en todo caso, antes del 15 de diciembre del ejercicio en que fueron entregados.

En todo momento, el alcalde o presidente, la interventora y el tesorero, o una persona en quien deleguen, podrán revisar la contabilidad de los anticipos de caja fija y comprobar que los saldos no dispuestos son los lugares autorizados.

En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, la interventora emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su disconformidad con la cuenta. Este informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de quince días realice las alegaciones que estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia del mismo. De estas actuaciones se dará cuenta al Alcalde. Si, a juicio de la interventora los defectos o anomalías no hubieran sido subsanados, la subsanación fuera insuficiente o no se hubiera recibido comunicación alguna en el plazo señalado, se pondrá en conocimiento del Alcalde con el fin de que se adopten las medidas legales oportunas, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.

Procedimiento de constitución:

a) Propuesta del concejal del área gestora del gasto, que incluirá los siguientes datos:

a. Naturaleza del gasto

b. Aplicaciones presupuestarias de imputación

c. Importe por el que se solicita la constitución del anticipo.

d. Importe máximo de los gastos individuales que se pretenden atender mediante anticipo.

e. Habilidad propuesto con la conformidad del mismo

f. Banco y sucursal en la que se propone la apertura de la cuenta corriente donde se situarán los fondos del anticipo, o, en su caso, justificación de la constitución del anticipo en efectivo.

b) La propuesta será remitida a la intervención para la emisión de informe de fiscalización previa y realización de las retenciones de crédito correspondientes

c) Remisión a la alcaldía del Ayuntamiento para la aprobación del anticipo de caja fija.

d) Una vez acordada la constitución del anticipo, se enviará copia del expediente a la tesorería municipal, a fin de realizar las gestiones tendentes a la apertura de la cuenta corriente y de las operaciones contables correspondientes.

Por lo demás, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad."

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y termino que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y 23.1 del RD 500/90, de 20 de abril.

 

Sant Lluís, 26 de marzo de 2015

El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina