Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 5493
Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de subvenciones para el 2015 del Consejo de Mallorca dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal en el Plan territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada. (Adjudicación)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 18 de marzo de 2015, ha adoptado los siguientes acuerdos:

"PRIMERO. - Tener por desistido de su petición por el Ayuntamiento de CONSELL por no haber enmendado documentalmente su solicitud de subvención, a pesar de haberle sido requerida, de conformidad con la Base 7.3 y en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

SEGUNDO. - Conceder a los ayuntamientos que se relacionan a continuación y en el marco de la convocatoria de subvenciones para el año 2015, dirigida a los ayuntamientos de Mallorca con población inferior a los seis mil habitantes, para la realización de los estudios y de los trabajos que contraten o hayan contratado estas corporaciones locales con terceros, con el fin de conseguir la adaptación del planeamiento urbanístico municipal en el Plan territorial insular de Mallorca, con cargo a la aplicación presupuestaria 55.15140.46200, por importe global de 234.937'87 Euros:

Orden de puntuación

Puntuación

Ayuntamiento

Presupuesto presentado

Imp solicitado

Propuesta adjudicación

1

30

ESTELLENCS

36.808'20 €

36.808'20 €

12.000'00 €

2

30

DEIÀ

26.000'00 €

5.200'00 €

5.200 '00€

3

30

PUIGPUNYENT

10.753'87 €

10.753'87 €

10.753'87 €

4

30

CAMPANET

11.484'00 €

11.484'00 €

11.484'00 €

5

30

SELVA

12.000'00 €

12.000'00 €

12.000'00 €

6

25

FORNALUTX

14.026'00 €

12.000'00 €

12.000'00 €

7

25

MANCOR DE LA VALL

15.750'00 €

15.750'00 €

12.000'00 €

8

25

ALARÓ

25.608'36 €

25.608'36 €

12.000'00 €

9

20

ESCORCA

40.000'00 €

40.000'00 €

12.000'00 €

10

20

ESPORLES

19.965'00 €

19.965'00 €

12.000'00 €

11

15

ARIANY

13.536'00 €

13.536'00 €

12.000'00 €

12

15

BÚGER

13.000'00 €

13.000'00 €

12.000'00 €

13

15

COSTITX

20.750'00 €

16.395'50 €

12.000'00 €

14

15

SANTA EUGÈNIA

22.700'00 €

22.700'00 €

12.000'00 €

15

15

PETRA

22.082'50 €

22.082'50 €

12.000'00 €

16

15

SENCELLES

24.048'75 €

24.048'75 €

12.000'00 €

17

15

LLOSETA

12.000'00 €

12.000'00 €

12.000'00 €

18

10

SAN JOAN

3.500'00 €

3.500'00 €

3.500'00 €

19

10

SINEU

74.240'00 €

14.848'00 €

12.000'00 €

20

10

PORRERES

17.250'00 €

12.000'00 €

12.000'00 €

21

5

VILLAFRANCA DE B.

12.450'00 €

12.450'00 €

12.000'00 €

234.937'87 €

Crédito convocatoria

240.000,00 €

Crédito remanente

5.062'13 €

TERCERO. - Disponer el gasto a los ayuntamientos mencionados y con la cuantía indicada en el punto anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 55.15140.46200 del presupuesto de 2015, por importe global de 234.937'87 euros.

CUARTO. - Devolver a la aplicación presupuestaria 55.15140.46200 el importe de 5.062'13 euros, que se corresponde a la diferencia entre el gasto autorizado y el gasto dispuesto.

QUINTO. - Notificar esta propuesta a los ayuntamientos interesados, recordándoles que, de conformidad con la Base 17 de las reguladoras de la Convocatoria, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

1. - Ejecutar la actividad subvencionada hasta el día 5 de septiembre de 2015 (incluido), y a presentar los justificantes de los gastos de la subvención al Consejo de Mallorca como máximo el día 11 de septiembre de 2015 (incluido), que tiene que presentar de manera ordenada y completa la siguiente documentación:

1. 1. - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

1. 2. - Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se haga constar expresamente el importe finalmente justificado, y que además tiene que contener o acompañar de la documentación siguiente debidamente ordenada y numerada:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) En el caso de que la subvención se hubiera concedido de acuerdo con un presupuesto, se tendrán que justificar y acreditar las desviaciones obtenidas, de conformidad con el artículo 72.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior.

Las facturas incorporadas en la memoria justificativa tienen que reunir las siguientes condiciones:

 c.1). - Tiene que ser factura original de la empresa o del técnico que haya hecho los trabajos objeto de subvención. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que utilice la empresa o el técnico; el logotipo y el resto de datos de la empresa o el técnico tienen que figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual tiene que estar compulsada para el secretario de la Corporación.

Asimismo, se tiene que acreditar, bien en el cuerpo de la factura por medio de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha utilizado ni se utilizará como justificante para el cobro de otra subvención.

c.2). - La factura tendrá que estar aprobada y pagada por parte del órgano competente del Ayuntamiento con fecha anterior a su presentación como justificante del gasto.

Esta aprobación podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

c.3). - Las facturas tendrán que estar fechadas entre el día 1 de enero de 2005 y el día 5 de septiembre de 2015 (incluído).

c.4) Si las facturas presentadas están emitidas por personas físicas y el Ayuntamiento ha imputado como gasto justificable su importe bruto (Base + IVA), se tendrán que presentar los documentos acreditativos del pago por parte del ayuntamiento del IRPF de estas facturas, debidamente autenticados. Tal como dispone el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos sólo serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva y este abono quede acreditado.

d) La documentación acreditativa del pago, con las observaciones reflejadas a los párrafos anteriores. Sólo se aceptan como medio de pago la transferencia bancaria o el cheque nominativo. La justificación del pago se realizará mediante:

d.1) Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, los datos del ordenando y del destinatario.

d.2) Extracto de la cuenta bancaria u otro documento o justificante bancario en el cual figure acreditado el cargo de esta transferencia.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su caso, certificación negativa de no haber obtenido ningún otro ingreso o subvención.

f) Certificado del secretario municipal que haga constar que las facturas corresponden a trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca.

g) Declaración responsable de que los trabajos realizados y facturados objeto de subvención, han sido realizados de conformidad a los precios de mercado.

h) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado a) del número 1.2 de esta Base 17, corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

i) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el Ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

j) Certificado del secretario municipal de que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta documentación se tendrá que volver a presentar en fase de pago de la subvención (Base 20), con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas en el momento de hacerse efectivo el pago por parte del Consejo de Mallorca.

k) Declaración responsable de que el encargo de los trabajos objeto de subvención se han realizado con técnicos o empresas externas en el Ayuntamiento, conforme con aquello previsto en la Base 8.

3. - La subvención se otorgará por un importe cierto de conformidad con aquello solicitado y con un límite máximo de 12.000 euros por beneficiario. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado.

4. - Hacer constar el patrocinio del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca en las actuaciones subvencionadas, en especial en la documentación que se genere.

5. - Comunicar al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

6. - Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y resto de normas concordantes.

7- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 132, de día 3 de noviembre de 2001).

SEXTO. - Notificar la resolución de este procedimiento a todos los ayuntamientos interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación se tiene que ajustar a las disposiciones que contiene el artículo 59 de la Ley mencionada, indicándoles que la resolución de la concesión de las subvenciones por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo de conformidad con aquello dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y en la legislación en materia de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

SÉPTIMO. - Publicar en el BOIB las subvenciones concedidas."

 

Palma, 24 de marzo de 2015

El secretario general

Por delegación de la presidenta

(D. Pta. 4-09-2012, BOIB 147 de 09/10/2012)

Jeroni M. Mas Rigo