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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 5486
Resolución del consejero de Salud de 17 de marzo de 2015 de aprobación del contenido de la revisión de la carta de servicios del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios y del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia

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Texto

Hechos

1. El 3 de febrero de 2015 el Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia finalizaron la revisión del contenido de la carta de servicios correspondiendo a los servicios que ofrecen.

2. El 20 de febrero de 2015 el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió un informe favorable sobre la validación y la aprobación de la revisión de la carta de servicios del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios y del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 25 y 26 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 53, de 9 de abril).

2. El Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 99, de 9 de julio).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el contenido de la revisión de la carta de servicios del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios y del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas, en la página correspondiente a las cartas ciudadanas (<http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.doidsite=292&cont=7654&lang=ca>), así como en la página web institucional de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia de la Consejería de Salud.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma, a 17 de marzo de 2015

El consejero de Salud

Martí Sansaloni Oliver