Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5564
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015 por el que se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) cuarenta y seis lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears
La red ecológica europea Natura 2000 se ha configurado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (Directiva de Hábitats), y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), ambas transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
La red Natura 2000 está formada por los lugares de importancia comunitaria (LIC), hasta que estos se transformen en zonas especiales de conservación (ZEC), por dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), y tiene como finalidad garantizar el estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies por los que los mencionados espacios se han incluido en la red Natura 2000.
La Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En esta lista se integraban los LIC de las Illes Balears que previamente había propuesto el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y los LIC que se habían propuesto en el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears. A estos LIC hay que añadir once LIC de estanques temporales mediterráneos en Menorca y Formentera, que se propusieron mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010, aprobados por la Decisión 2012/9/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva de Hábitats y 44 y 45 de la Ley 42/2007, las comunidades autónomas, previo trámite de información pública, han de declarar los LIC zonas especiales de conservación (ZEC), además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijar las medidas de conservación necesarias, que den respuesta a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.
Las medidas de conservación deben implicar los planes o instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC debe aprobarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años desde la adopción de la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.
Para la declaración de ZEC es necesario que el plan o el instrumento de gestión haya sido aprobado con anterioridad o que se apruebe conjuntamente con esta declaración, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 42/2007. Las ZEPA, sin embargo, no es necesario que cumplan este requisito, ya que no están afectadas por las disposiciones de este artículo de la ley. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo: “los Estados deben garantizar que la clasificación de un lugar como ZEPA implique automática y simultáneamente la aplicación de un régimen de protección y conservación conforme con el derecho comunitario”.
De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), modificada por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, la declaración como ZEC los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la LECO.
Así, en cumplimiento del artículo 9.2 a de la LECO, el 2 de agosto de 2013, el Consejo de Gobierno acordó iniciar el procedimiento para declarar ZEC los LIC de las Illes Balears listados en su anexo I y facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación administrativa correspondiente para elaborar los documentos de los planes o instrumentos de gestión de las ZEC.
De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, los planes o instrumentos de gestión de las ZEC deben aprobarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears.
En la elaboración de los planes de gestión se han seguido las directrices de conservación de la red Natura 2000 en España, aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (BOE núm. 244, 10/10/2011).
En el procedimiento de elaboración de los planes de gestión se ha realizado un proceso de participación pública en el que los borradores de los cinco planes de gestión se sometieron a audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos a través de las asociaciones y entidades representativas, las asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También se dio participación a las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanística, los ayuntamientos afectados y los consejos insulares. La recopilación de estas aportaciones y de las contestaciones motivadas se ha materializado en dos informes, uno de la primera parte del documento del plan de gestión —el diagnóstico— y el otro de la segunda parte —los objetivos y las medidas de gestión.
Los cinco planes de gestión y el expediente de declaración de cuarenta y seis ZEC, entre otros, se han sometido a información pública por un período de un mes, según se ha anunciado en el BOIB núm. 131, de 27 de septiembre de 2014, en el tablón de anuncios de los consejos insulares y los ayuntamientos afectados y en dos diarios de las islas afectadas.
Los planes de gestión y la declaración de ZEC se han sometido a los informes de los servicios jurídicos de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Territorio, de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y de la Secretaría General en relación con la corrección del procedimiento seguido y la valoración de las alegaciones presentadas.
Visto que en la sesión de hoy el Consejo de Gobierno ha aprobado, mediante decreto, los planes de gestión de los lugares de importancia comunitaria (LIC) objeto de este acuerdo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de 27 de marzo de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Declarar zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) que se recogen en el anexo.
Segundo. Facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para enviar este acuerdo y su anexo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que los comunique a la Comisión Europea.
Tercero. Notificar este acuerdo con el anexo a los consejos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y a todos los ayuntamientos a cuyo ámbito territorial pertenece alguna de las ZEC.
Cuarto. Ordenar que este acuerdo, junto con el anexo, se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los dos diarios de más tirada de las Illes Balears y en la página web del Gobierno de las Illes Balears.”
Palma, 27 de marzo de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
(Por suplencia art. 3.2 del Decreto 5/2013, de 2 de mayo,
del presidente de las Illes Balears)
Joaquín García Martínez
ANEXO
Lista de LIC de las Illes Balears que se declaran ZEC
ES5310038 |
Cova des Bufador des Solleric |
ES5310039 |
Cova de sa Bassa Blanca |
ES5310040 |
Cova de les Meravelles |
ES5310041 |
Cova de Canet |
ES5310042 |
Avenc d’en Corbera |
ES5310043 |
Cova dels Ases |
ES5310044 |
Cova des Coll |
ES5310045 |
Cova d’en Passol |
ES5310046 |
Cova de ses Rates Pinyades |
ES5310047 |
Cova des Corral des Porcs |
ES5310048 |
Cova de sa Guitarreta |
ES5310049 |
Cova des Pas de Vallgornera |
ES5310050 |
Cova d’en Bessó |
ES5310051 |
Cova de Can Bordils |
ES5310052 |
Cova dels Diners |
ES5310053 |
Cova del Dimoni |
ES5310054 |
Cova de sa Gleda |
ES5310055 |
Cova des Pirata |
ES5310056 |
Cova des Pont |
ES5310057 |
Cova de cal Pesso |
ES5310058 |
Cova de can Sion |
ES5310059 |
Cova de Llenaire |
ES5310060 |
Cova Morella |
ES5310061 |
Cova Nova de Son Lluís |
ES5310062 |
Es Bufador de Son Berenguer |
ES5310063 |
Cova de Can Millo o de Coa Negrina |
ES5310064 |
Avenc de Son Pou |
ES5310065 |
Cova des Drac de Cala Santanyí |
ES5310066 |
Cova des Rafal des Porcs |
ES5310067 |
Cova dels Estudiants |
ES5310037 |
Basses de la marina de Llucmajor |
ES5310114 |
Binigafull |
ES5310115 |
Es Molinet |
ES5310116 |
Biniatrum |
ES5310117 |
Ses Pallisses |
ES5310118 |
Torre Llafuda |
ES5310119 |
Penyes d’Egipte |
ES5310120 |
Es Clot des Guix |
ES5310121 |
Binigurdó |
ES5310122 |
Mal Lloc |
ES5310123 |
Bassa de Formentera |
ES5310124 |
Bassa de Sant Francesc |
ES0000226 |
S’Albufereta |
ES5310125 |
S’Albufera de Mallorca |
ES0000145 |
Mondragó |
ES0000037 |
Es Trenc - Salobrar de Campos |