Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 5444
Exp 40-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 21 de enero de 2015, ha dictado lo siguiente:

 “ASUNTO: ANULACION DEL RECIBO NÚM. 834466 CON NÚM EXP.40/14 CORRESPONDIENTE A RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCION DE MEDIO AMBIENTE Y NUEVO CARGO 2015MMA/C3.

DECRETO DE LA ALCALDIA

Marratxí 21 de enero de 2015

Puesto que, con fecha 6 de agosto/14 se aprobó el cargo 2014MMA/C9 el cual figura en el expediente núm. 40/14 a nombre del señor (datos personales ocultos), con núm. de liquidación 834466, por la cantidad de 150.-€.

Visto el recurso de reposición presentado por el señor (datos personales ocultos) en el cual se argumenta que el perro se escapó por motivo de rotura de la barrera automática, pero ya está solucionado. No se aporta ninguna prueba o documento relativo a lo que se argumenta.

Visto el informe jurídico de fecha 20 de enero/15 el cual es en parte del tenor literal siguiente

”..De conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/92, en la resolución de los recursos no se podrán tener en consideración alegaciones y o documentos cuando, habiéndose podido presentar durante la tramitación del procedimiento, no se haya hecho. De cualquier forma, examinado el expediente, no consta que exista acreditada ninguna circunstancia agravante.

Por tanto, de acuerdo con la aplicación del principio de proporcionalidad del artículo 131 de la Ley 30/92 (ver STSJIB de 30 de septiembre de 2011), la sanción tendría que haberse impuesto en su grado mínimo, mientras que proceda la revisión de la resolución sancionadora dictada y que se imponga la sanción en su grado mínimo..”

Por todo esto se puede proceder a la anulación de la liquidación núm. 799796 para la cantidad de 600 euros, que figura a nombre del señor Pedro Bmé Hernández Ordinas; así como la aprobación de la nueva liquidación por la cantidad total de 60 euros.

Esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, tiene a bien dictar el presente Decreto:

1.- Anular el recibo núm. 8344666 que figura en el cargo 2014MMA/C9 a nombre del señor (datos personales ocultos), el cual asciende a la cantidad total de 150.- euros

2.- Aprobar la nueva liquidación por la cantidad de 60 euros, que figura en el cargo 2015MMA/C3, conforme con el informe jurídico antes trascrito.

3.- Comunicarlo al interesado a los efectos necesarios.

4.- Notificarlo al departamento de intervención y de Tesoreria a los efectos necesarios.

Contra lo resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo cree conveniente.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Marratxí, 21 de enero de 2015”

    

 Marratxí, 18 de marzo de 2014

  

El Alcalde acctal

Xisco Ferrà Pizà