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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5438
Bases de la Convocatoria que rigen la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2015

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Texto

En la sesión de 18 de marzo de 2014, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dictó el siguiente acuerdo:

‘La presente convocatoria se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico y siguiendo el mandato de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares que en el Título IX trata las medidas de fomento y difusión. Entre las de fomento se encuentra la inversión cultural en forma de ayudas para la conservación, la restauración, la mejora y la puesta en valor del Patrimonio Histórico. Concretamente, el objeto de esta convocatoria es promover las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su estudio, investigación, conocimiento y difusión.

Vista la memoria del jefe del Servicio de Patrimonio, mediante la cual se justifica la tramitación del presente expediente y el informe jurídico, los dos emitidos el 10 de febrero de 2015.

Visto el informe favorable emitido por la Intervención General el 20 de febrero de 2015.

De acuerdo con lo que establece el artículo 1 f) del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, de 15 de julio de 2011 (BOIB núm. 111, de 21/07/2011), corregido por decreto de 19 de julio y modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB núm.. 159 de 22/10/11), el 15 de marzo de 2012 (BOIB núm.. 48, de 03/04/2012) el 11 de abril de 2012 (BOIB núm. 59, de 26-04-2012) y el 9 de julio de 2012, según el cual el Consejo Ejecutivo tiene atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuándo la cuantía no corresponda al Pleno y en relación a la disposición transitoria primera.

Dado que la base 24.4 de ejecución del presupuesto 2015 que establece que el Consejo Ejecutivo es competente para aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 70.800,00 €.

Visto lo expuesto, propongo al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca el siguiente:

ACUERDO

1. - Aprobar la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2015, así como las bases que tienen que regirla, y que se adjuntan al presente acuerdo.

2- Autorizar el gasto de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00 €) como cantidad global del presupuesto del año 2015, que se destina a la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2015, a cargo de las aplicaciones presupuestarias 20 33620 78903 (con reserva de crédito 220150000279) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) destinada a particulares y 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220150000278) por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) destinada a ayuntamientos.

3. - Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.’

 

Palma de Mallorca, 23 de marzo de 2015

Por delegación de la presidenta,
el secretario general
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)
Jeroni Mas Rigo

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y / O PALEONTOLÓGICAS EN LA ISLA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2015

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de esta convocatoria es promover las intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con el fin de fomentar su estudio, investigación, conocimiento y difusión.

Se entienden por intervenciones arqueológicas las excavaciones, prospecciones, sondeos, reproducciones de arte prehistórico, rupestre y mural, intervenciones de arqueología vertical, controles, consolidaciones, restauraciones y adecuaciones y procedimientos analíticos. También podrán ser objeto de financiación los estudios sobre los elementos muebles recuperados y depositados en entes públicos.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

1. Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de  160.000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € para particulares a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903 y con reserva de crédito 220150000279 y 100.000,00 € para ayuntamientos con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 y con reserva de crédito 220150000278.

2. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado por el que se solicita la subvención; en cualquier caso, el importe máximo por solicitud se fija en 12.000,00€.

En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, el 80% del presupuesto se referirá siempre al presupuesto sin IVA.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

1. Serán objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas que vienen definidas y que se ajusten al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 37, de 12 de marzo de 2011.

Las intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas se desarrollarán entre el 1 de enero de 2015 y el 15 de septiembre de 2015. En el caso en que el proyecto en la campaña de 2014 tuviera encomendada la realización de analíticas se podrán incluir en el presupuesto de la campaña de 2015, siempre que se disponga de los resultados y que las facturas estén emitidas y pagadas durante el año 2015.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación las actividades que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos catalogados y / o inventariados o que afecten a zonas, solares o edificaciones bajo cautela patrimonial donde la arqueología sea subsidiaria de la obra.

2. Las subvenciones están vinculadas a los conceptos de gastos desglosados ​​en el presupuesto del proyecto arqueológico y / o paleontológico autorizado y siempre que éste se lleve a cabo dentro de los plazos establecidos. La justificación de la ejecución del proyecto deberá ajustarse a los conceptos detallados en el presupuesto.

En ningún caso se podrán subvencionar los gastos que supongan inversiones, compra de equipamientos, la creación de la web general del yacimiento y gastos de bienes fungibles.

En cuanto a los gastos de manutención, alojamiento, desplazamientos de materiales, si bien son gasto corriente, se podrán incluir también en el presupuesto de gasto, si son necesarias para la intervención arqueológica / paleontológica y se justifica que incrementan su valor, extremos que deberán justificarse en el proyecto de intervención arqueológica y constar como gastos en el presupuesto.

El IRPF no se considerará gasto subvencionable.

Sólo se considerará gasto realizado aquel que haya pagado como máximo el día 15 de septiembre de 2015. La forma de acreditar el pago de los justificantes está recogida en la base decimocuarta.

3. En caso de que el proyecto sea trabajo de campo, los solicitantes de la subvención deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente autorización de la propiedad de los terrenos donde se proyecte la intervención arqueológica y / o paleontológica.

4. Los solicitantes de subvención deberán acreditar una cofinanciación de un mínimo del 20% del coste de la intervención con recursos propios o con ayudas de terceros.

5. Los futuros autores del informe de resultados y de la memoria científica de la intervención para la que se pide ayuda económica al amparo de esta convocatoria tienen que ceder, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual sobre su contenido, con carácter indefinido, a favor del Consejo Insular de Mallorca a los efectos de su difusión por cualquier medio. De acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden optar a estas subvenciones:

a) Personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

b) Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, convenio o permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otro figura jurídica que permita actuar a la institución municipal.

En ambos casos se deberá disponer de un proyecto redactado y coordinado por un equipo técnico cualificado y debidamente autorizado.

2. Los investigadores que opten a la subvención deberán estar al día de sus obligaciones legales, de acuerdo con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

3. No podrán tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la administración por incumplimientos de la normativa en otras intervenciones anteriores.

4. No podrán ser beneficiarias de subvención las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1. Las solicitudes se formalizarán en un único modelo de instancia que figura como anexo I de estas bases, que se puede recoger en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4, 07012 Palma de Mallorca), o bien descargarla directamente de la página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

a) En el caso de particulares se presentará copia de la escritura de propiedad o nota registral. En el caso de los ayuntamientos se aportará documento acreditativo de la titularidad, de la gestión del bien o de otra figura jurídica conforme a Derecho que permita actuar a la institución municipal.

b) Si el solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.

c) En el caso de agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica deben firmar la solicitud  todas las personas que la integran, adjuntar el documento acreditativo de su constitución, en el que consten todos los miembros que la conforman, y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas). Asimismo, deben designar un único representante o apoderado (con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación) y un único domicilio a efectos de notificaciones.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley.

También deben aportar aval bancario u otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que hay previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención por el que se solicita subvención.

d) Si el solicitante es persona jurídica sin ánimo de lucro debe aportar el original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

También se ha de aportar certificación acreditativa de la representación así como copia compulsada del DNI de quien firma la solicitud y demás documentación administrativa Asimismo, deben aportar aval bancario o certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad en el que se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención por el que se solicita subvención.

e) Si el solicitante es un ayuntamiento debe aportar certificación emitida por el Secretario de la corporación acreditativa de la aprobación del proyecto de intervención en el que conste la existencia y disponibilidad de crédito propio suficiente para atender al menos el 20% del presupuesto global del proyecto de la intervención para la que se solicita subvención.

f) Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona o entidad debe aportar certificación acreditativa de la representación así como copia compulsada del DNI de quien firma la solicitud y el resto de documentación administrativa.

g) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, el modelo se adjunta como anexo III de estas bases.

j) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de su representante, el modelo se adjunta como Anexo IV de estas bases.

k) Declaración en el anexo I de si el impuesto indirecto, IVA, se recuperará y compensará o no. (Anexo I)

l) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa por su solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo VII). Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

m) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o autorización expresa por su solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo VII). Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

n) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, cuyo modelo se adjunta como anexo V de estas bases. Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

1. Cuando se solicita por primera vez la autorización para una intervención arqueológica o paleontológica programada (art. 13.1 Decreto 14/2011, de 25 de febrero), la documentación a presentar es la siguiente:

a)  Petición formulada por la dirección dirigida al órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.

b) Proyecto técnico ajustado al Decreto 14/2011, de 25 de febrero

c) Currículo de la dirección y de los miembros del equipo que tengan responsabilidad científica en alguna de las áreas de la investigación.

d) En el caso de intervenciones en el ámbito subacuático, la dirección de la intervención debe presentar la documentación que acredite para la práctica de la inmersión.

e) En su caso, objetivos de formación del personal investigador. Se hará constar el número de participantes en la intervención que están en formación y en qué nivel.

f) Permiso del propietario de los terrenos donde se hace la intervención en el que se especifique el plazo para el que concede la autorización para hacer trabajo y para qué tipo de intervención. Excepcionalmente, en el caso de prospecciones que afecten a varias propiedades no es preceptiva la presentación del permiso del propietario y, en todo caso, la dirección de la prospección es la responsable de obtener los permisos de los propietarios.

g) Proyecto de ejecución de la intervención, que debe incluir:

1. Objetivos científicos concretos que se pretenden conseguir y justificación de la intervención.

2. Plan de trabajo previsto, especificando las fechas de inicio y de finalización de la campaña, que serán la referencia para determinar el plazo para entregar los materiales al museo especificado en la resolución de autorización de la intervención.

3. Medios materiales y humanos de que dispone el equipo de investigación para ejecutar adecuadamente el proyecto.

4. Plano de situación y documentación gráfica y / o cartográfica del yacimiento o inmueble en el que se plantea intervenir. Se debe explicar el sector donde se interviene en coherencia con los objetivos científicos expuestos.

5. Descripción básica del método de documentación que se prevé aplicar.

6. Previsiones y / o plan de conservación de los bienes muebles e inmuebles que se prevé descubrir mediante la participación de un técnico especialista en la materia.

7. Relación de analíticas y estudios especializados que se prevén llevar a cabo.

8. Presupuesto, detallado en el que se especificarán, al menos, los gastos destinados a trabajos de campo, trabajos de laboratorio, a las analíticas y a la conservación.

9. Relación de las fuentes de financiación que se prevén. El órgano competente debe valorar la viabilidad económica del proyecto.

10. Propuesta de difusión de los resultados obtenidos.

2. Cuando se trate de autorizar una nueva campaña incluida dentro de un proyecto de investigación, la documentación exigida, de acuerdo con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, es la siguiente:

“a) Instancia dirigida al órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.

b) Informe anual, cuyo contenido se especifica en el artículo 14 del Decreto 14/2011.

c) Relación nominal de la dirección y de los miembros del equipo.

d) Proyecto de ejecución de la intervención para la que se solicita autorización, que debe incluir toda la documentación especificada en el punto 1.g) de este artículo.

e) Permiso del propietario del terreno donde se realiza la intervención.

f) Acta de entrega de materiales de la campaña anterior al museo público correspondiente o acta de depósito temporal de los materiales para que sean estudiados, expedida por el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.”

3. En caso de que el proyecto tenga subvenciones procedentes de otros organismos, se especificarán y se documentarán.

7. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las instancias se deben presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, ubicado en la plaza del Hospital, 4 de Palma de Mallorca (Edificio de la Misericordia) o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

Asimismo, se podrá presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En estos supuestos, se comunicará esta circunstancia al órgano concedente en el mismo día, mediante fax dirigido al Servicio de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (número de fax: 971 21 96 20).

La falta de comunicación previa junto a una falta del registro donde se haya presentado el original de la solicitud dirigida al Consejo de Mallorca provocará que se tenga como fecha de entrada la del Registro General del Consejo Insular de Mallorca y, en su caso, la exclusión automática de la solicitud.

3. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Mallorca requerirá a los interesados ​​la rectificación o mejora de la documentación presentada. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. CARACTER DE LAS SUBVENCIONES Y RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

 

9. FISCALIZACIÓN PREVIA

La convocatoria y la adjudicación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN

1. Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas, tendrán 2 categorías de baremo, según la naturaleza del proyecto:

- Trabajo de campo - se considerará el proyecto ‘trabajo de campo’ para aquellas intervenciones que se lleven a cabo sobre el yacimiento: excavaciones, sondeos, prospecciones, reproducciones arte rupestre y / o mural, conservación restauración in situ... ( que deberán incluir el trabajo de laboratorio que se derive de la campaña como marca la normativa).

- Trabajo de laboratorio - se considerará el proyecto ‘trabajo de laboratorio’ cuando se desarrolle al margen del yacimiento, sobre elementos muebles, bajo la tutela de los técnicos, depositados en museos o centros de investigación: estudios de artefactos y / o estudios de fauna de campañas anteriores arqueológicos o paleontológicos, restauración de materiales muebles, analíticas, estudios técnicos específicos (antropología, paleobotánica, metalurgia, paleontología...).

No se podrán fraccionar los proyectos y se deberá indicar en la solicitud en qué modalidad se ajusta el proyecto para ser baremado hasta un máximo de 33 puntos, en los siguientes puntos:

TRABAJO DE CAMPO

a- Titularidad del bien hasta 5 puntos:

Tendrán prioridad los yacimientos que sean de titularidad pública o por los que exista un acuerdo con la propiedad privada por la visita y disfrute del yacimiento.

- En caso de titularidad pública 5 puntos

- En caso de titularidad privada 1 punto por anualidad conveniada hasta un máximo de 5 años.

b- Yacimientos que dispongan de Plan Director o Plan Especial sobre el yacimiento 5 puntos:

Concreción de un programa de conservación / puesta en valor del espacio patrimonial más allá de la intervención arqueológica concreta. Se valorará la presencia e intervención de otras entidades.

c- Otros proyectos en paralelo  5 puntos:

Se valorará la existencia de proyectos destinados a la realización, recuperación, consolidación y / o restauración de espacios bien definidos en los yacimientos.

Aparte de la campaña anual de intervención se tendrá en cuenta el hecho de que haya un proyecto en esta línea, que garantice el uso y disfrute del espacio patrimonial. También se valorará que se estén llevando a cabo otros estudios sobre el yacimiento, por ejemplo sobre temas concretos o campañas anteriores.

d- Difusión de los resultados de las intervenciones hasta 10 puntos:

Publicaciones científicas de los miembros del equipo sobre el proyecto subvencionado en los últimos 5 años, en monografías o revistas especializadas (investigación, difusión, conservación...) sobre el yacimiento que se interviene.

  • 1 punto por artículo o participación en obra colectiva
  • 4 puntos por monografía

e- Intervenciones con una actividad continuada superior a los 5 años -1 punto

Se valorará la continuidad de los proyectos

f- Proyecto cofinanciado / esponsorizado - 2 puntos

Se valorará que los proyectos cuenten con financiación diferente del Consejo de Mallorca, que plantea esta aportación como una ayuda no como la financiación principal.

 

g- Viabilidad de la campaña - 5 puntos

Se valorará la adecuación de los objetivos concretos de la campaña con la propuesta económica. Se tendrá en cuenta el ajuste en tiempo y forma de la intervención propuesta y una cuantificación realista de ésta.

Será importante que los presupuestos sean detallados para las analíticas y estudios de terceros (hechos por los laboratorios en el caso de analíticas o por los técnicos responsables en el caso de los estudios específicos).

TRABAJO DE LABORATORIO

a- Los materiales deben provenir de campañas autorizadas 5 puntos:

La subvención priorizará el estudio de aquellos materiales recuperados en excavaciones que hayan sido debidamente autorizadas, cualquiera que sea su naturaleza y la fecha de las mismas.

b- Materiales de estudio depositados en museos, colecciones o instituciones de titularidad pública 5 puntos:

Tanto si son bienes de titularidad pública o de titularidad privada cedidos o depositados de forma definitiva o temporal en una institución pública, se valorará que los materiales sean objeto de disfrute y acceso público.

c- Otros proyectos en paralelo 5 puntos:

Se valorará la existencia de proyectos destinados a la realización, recuperación, consolidación y / o restauración de espacios bien definidos en los yacimientos de procedencia u otras propuestas en paralelo al proyecto objeto de subvención que permita una visión más global del conjunto.

d- Difusión de los resultados de las intervenciones hasta 10 puntos:

Publicaciones científicas de los miembros del equipo sobre el proyecto subvencionado en los últimos 5 años, en monografías o revistas especializadas (investigación, difusión, conservación...) sobre el yacimiento que se interviene.

  • 1 punto por artículo o participación en obra colectiva
  • 4 puntos por monografía

e- Estudios vinculados con proyectos con actividad continuada -1 punto

Se valorarán los trabajos relacionados con proyectos que garanticen cierta continuidad

f- Proyecto cofinanciado / esponsorizado - 2 puntos

Se valorará que los proyectos cuenten con financiación diferente del Consejo de Mallorca, que plantea esta aportación como una ayuda no como la financiación principal.

g- Viabilidad de los estudios - 5 puntos

Se valorará la adecuación de los objetivos concretos del proyecto con la propuesta económica. Se tendrá en cuenta el ajuste en tiempo y forma y una cuantificación realista de ésta.

Será importante que los presupuestos sean detallados:

-  hechos por los laboratorios en el caso de analíticas

-  por los técnicos responsables en el caso de los estudios específicos

2. Para tener derecho a subvención, los proyectos deberán obtener un mínimo de 7 puntos.

En caso de empate, en la puntuación obtenida por solicitantes, tendrá preferencia aquel proyecto que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con el criterio d) de la convocatoria. Si continúa el empate, se dará preferencia a la solicitud que haya tenido entrada en el registro en primer lugar (número de registro de entrada) y la documentación se haya aportado completa, sin necesidad de hacer ningún requerimiento. Si persiste el empate, y esta documentación fuera incompleta, se priorizará aquella solicitud con menos deficiencias.

 

11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1.-La instrucción del expediente administrativo de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.

2. Todas las solicitudes de subvención serán examinadas e informadas por una comisión técnica de evaluación de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca.

12. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN

1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

a)  Presidencia:

- Titular: Hble. Sr. Joan Rotger Seguí, vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes.

- Suplente: Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio.

b) Vocales:

-  Titular: Sr. Guillermo Daviu Pons, jefe de servicio de Patrimonio Histórico

-  Suplente: Sr. Antonio Lozano Ruiz, jefe de sección de Bienes Culturales del Servicio de Patrimonio Histórico

-  Titular: Sr. Jaume Cardell Perelló, jefe de sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico

- Suplente: Sr. Gabriel Ordinas Marcé, técnico de la Sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico

- Titular: Sra. Helena Inglada Grau, técnica arqueóloga de la Sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico

- Suplente: Sra. Francesca Tugores Truyol, técnica de Patrimonio Artístico del Servicio de Patrimonio Histórico

-  Titular: Sra. Maria del Carmen Dols Gallardo, técnica restauradora del Consejo Insular de Mallorca.

-    Suplente: Sra. Isabel Adrover Bía, técnica restauradora del Servicio de Patrimonio Histórico

Caso necesario, la comisión técnica de evaluación podrá contar con un experto con paleontología y / o geología, con voz y sin voto, sólo en los expediente relacionados con las materias señaladas. El técnico emitirá informe / s de acuerdo con las áreas de su competencia y este / os incorporará / ras en el expediente correspondiente y con el fin de poder puntuar con igualdad y objetividad todos los expedientes.

c) Secretaria:

- Titular: Sra. Elena Moll Vidal, técnica de administración general del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.

- Suplente: Sra. Serafina Munar Gregorio, técnica de administración general del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.

3. Todos los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría simple, siendo necesario la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente y de la secretaria, titulares y / o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.

Todos los miembros de la Comisión Técnica de evaluación tienen voz y voto, excepto la secretaria, que tendrá voz pero no voto.

4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Revisar los proyectos de investigación y de otras actuaciones previstas en el Decreto 14/2011, así como los presupuestos presentados.

c) Revisar las iniciativas de intervención sobre los bienes materiales y formular las oportunas prescripciones en caso de que no se asegure su conservación.

d) Cuidar que los proyectos de intervención arqueológica y / o paleontológica cuenten con la preceptiva autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, y se ajusten a sus disposiciones.

e) Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establecen en esta convocatoria.

f) Formular la correspondiente propuesta de otorgamiento de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.

13. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN

1. La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado por un lado, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están en al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Esta debe incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos y importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. , el Consejo Ejecutivo resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada.

2. El plazo máximo de resolución es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que ello libere de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de resolución de la subvención se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se colgará en la página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net , de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14. ABONO DE LAS AYUDAS, JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases, el beneficiario deberá justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización del total del proyecto y presentar la memoria y / o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

1. Para poder percibir la subvención, los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, lo que acreditará la Tesorería del CIM, y acreditar estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.

2. La justificación de los gastos se hará mediante la cuenta justificativa integrado por la memoria técnica (en soporte digital y soporte papel) y la memoria económica:

a) Memoria Técnica:

Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto de intervención arqueológica y / o paleontológica subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Si, por causas ajenas, el beneficiario no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha logrado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.

b) Memoria Económica:

Es la documentación en la que el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, en su caso, las diferentes fuentes de financiación del mismo, todo ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.

Esta memoria está integrada por la siguiente documentación:

˗ Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado. (Anexo VI).

˗ Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (debe constar una relación de todas las facturas y / o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin duda a la actividad subvencionada. (Anexo VI).

˗ Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo VI-bis)

˗ El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VI-bis)

˗ Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF / CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.

˗ Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado. (Anexo VIII).

˗ El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable de que no lo recupera ni lo compensa (anexo VIII).

˗ Las facturas deben estar emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2015 y el 15 de septiembre de 2015. En el supuesto en que el proyecto incluya analíticas, éstas deben corresponder a los resultados obtenidos en la intervención del año pasado sobre el mismo elemento y las facturas emitidas y pagadas como fecha máxima el 15 de septiembre de 2015.

˗ La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado el beneficiario debe ser la siguiente:

1) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

a) Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, para que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, y

b) Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de el orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo / bancario.

2) Pago mediante cheque nominativo:

a) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido;

b) Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicho cheque o pagaré, y

c) Certificado de la entidad bancaria en la que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la ayuda).

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

3) Pago mediante tarjeta de crédito:

a) Resguardo del pago con tarjeta, y

b) Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que al menos conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

En el caso de que tengan que devolver las facturas o justificados originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto presentado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida teniendo en cuenta el total del presupuesto presentado y el importe total de la intervención arqueológica / paleontológica realizada.

El Consejo Insular de Mallorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

3. Plazo de presentación: la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa será el día 15 de septiembre de 2015, de lo contrario, no se podrá llevar a cabo el pago de la subvención.

 

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03), las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (publicada su aprobación definitiva en el BOIB núm. 132, de 11/03/01) y las establecidas en el resto de normativa que sea de aplicación así como, en especial, las recogidas en las cláusulas del presente convenio.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A) Respecto de la ejecución del proyecto:

a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, de acuerdo con el proyecto presentado.

b) Acreditar ante el Consejo de Mallorca la realización de las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Mallorca.

d) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Mallorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar el autorización previa y expresa del Consejo Insular de Mallorca para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B) Respecto de las obligaciones administrativas:

a) Estar en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca. Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

b) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo de Mallorca en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se deberá colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consejo de Mallorca. Esta placa se recogerá en las dependencias de Servicio de Patrimonio Histórico.

c) Cuando se haga publicidad de la actividad subvencionada en Mallorca o cualquier otro territorio de habla catalana se hará uso, con carácter preferente, del catalán.

d) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca.

e) Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso.

f) Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto para la adjudicación como para el pago.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de la subvención a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención por un periodo no inferior a 5 años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y por un plazo no inferior a 2 años, para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura, la expresada circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, estos extremos serán igualmente objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino antes referida que se produce en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (capítulo II, título II), e implicará la afección del bien al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor con la excepción del tercer protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considera incumplida la obligación de destino antes expresada cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas a la finalidad para la que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Consejo Insular de Mallorca (administración concedente)

b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el Consejo Insular de Mallorca. En este caso, el adquirente asumirá la obligación de mantener el destino de los bienes a la finalidad de la subvención por el período restante y en caso de incumplimiento, queda obligado al reintegro de la subvención.

C) Respecto de las obligaciones económicas:

a) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero tal del Consejo Insular de Mallorca como de la Sindicatura de Cuentas.

c) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. SUBCONTRATACIÓN

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con los requisitos y teniendo en cuenta las prohibiciones establecidas en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (RGS).

La entidad beneficiaria podrá subcontratar el proyecto, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada (art. 29.2 de la LGS; art. 68.1 del RGS).

Requisitos que deberán acreditarse para llevar a cabo la subcontratación del objeto de la subvención:

- Dado que la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario (art. 68.1 de la LGS), se deberá justificar por parte del beneficiario la imposibilidad de llevarla a cabo.

- Documentación que acredite la personalidad del subcontratista.

- Declaración responsable de que la persona o entidad con la que quiere subcontratar no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario ya que se hace referencia en el artículo 13 de la LGS:

- No ha percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la subvención

- El subcontratista no se trata de una persona o entidad solicitante de la ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no haya obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanza la valoración suficiente.

- No son intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

- Acreditar que la subcontratación, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, aporta valor añadido al contenido de la misma actividad y que obedece a criterios de eficacia y eficiencia.

- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Propuesta de formalización de la subcontratación, que debe estar autorizada por la entidad concedente de la subvención

- Contrato suscrito por escrito

Términos de la subcontratación vinculada

Para la subcontratación vinculada a seguir los siguientes pasos (art. 68.2 RGS):

1.- Autorización previa del órgano que concede la subvención. Para que dicho órgano pueda otorgar esta autorización, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

- Solicitud de autorización de la subcontratación con persona o entidad vinculada, indicando el tipo de vinculación existente.

- Dado que la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario (art. 68.1 de la LGS), se deberá justificar por parte del beneficiario la imposibilidad de llevarla a cabo.

- Documentación que acredite la personalidad del subcontratista.

- Declaración responsable de que la persona o entidad con la que quiere subcontratar:

- No se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario ya que se hace referencia en el artículo 13 de la LGS.

- No ha percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la subvención.

- El subcontratista no se trata de una persona o entidad solicitante de la ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanza la valoración suficiente.

- No son intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

- Documentación que acredite que la contratación se efectúa en las condiciones normales de mercado, en este sentido, la entidad beneficiaria debe haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, entonces deberá presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada además de los dos presupuestos rechazados.

- Acreditar que la subcontratación, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, aporta valor añadido al contenido de la misma actividad y que obedece a criterios de eficacia y eficiencia.

- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

˗ Propuesta de formalización de la subcontratación, que debe estar autorizada por la entidad concedente de la subvención.

˗ Contrato suscrito por escrito.

2.- Una vez el órgano que concede la subvención ha analizado la anterior documentación, procederá, en su caso, acordar la correspondiente autorización de la subcontratación que notificará al beneficiario.

17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

La subvención y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y el presente reglamento, y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consejo de Mallorca podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa que le sea aplicable.

19. RECURSOS

Contra el acuerdo que recaiga en este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 26 de julio de 2001 (BOIB 3-11-01); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99; la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16/03/2004) y modificado por el Pleno en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20/10/2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de 15 de julio de 2011 (BOIB núm. 111, de 21/07/2011), corregido por decreto de 19 de julio y modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB núm. 159 de 22.10.11), el 15 de marzo de 2012 (BOIB núm. 48, de 03/04/2012) y 11 de abril de 2012 (BOIB núm. 59, de 26-04-2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del CIM aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB 10-8-95) y modificada por la Ley 4/1999, y el resto de normativa que sea de aplicación.

ANEXO I
Solicitud de subvención

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y / O PALEONTOLÓGICAS EN LA ISLA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2015

Núm. de expediente ________

Persona física / jurídica solicitante:

Nombre y apellidos / nombre o razón social

NIF / CIF:

Domicilio:

Calle o plaza:

núm.:            piso:             localidad:      

código postal:                     teléfono:                         fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica:

NIF:                                                    teléfono:

SOLICITA:

Acogerse a las subvenciones económicas de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para el año 2015, de acuerdo con la presente convocatoria.

1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN ____________________________________

2. NATURALESSA DEL PROYECTO:

(  )  Trabajo de campo

(  ) Trabajo de laboratorio

3. PRESUPUESTO ___________________________

4. CANTIDAD QUE SE SOLICITA ____________________________

5. Declaración con relación al IVA:  (   ) Sí es recuperará y compensará

    (   ) No es recuperará ni compensará

Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

Firma _____________________________

Fecha: _____________________, ____ de_________________ de 2015

VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

 

 

ANEXO I
(continuación)

“De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos que contenga la solicitud para participar en el proceso de concesión de la subvención, la documentación que se adjunte o la que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del que es responsable el Consejo Insular de Mallorca. Este archivo sirve para convocar y conceder las subvenciones económicas para actuaciones que tengan como objetivo las intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas definidas en el Decreto 144/2000, que aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en las Islas Baleares. El fichero sirve también para tramitar los expedientes sancionadores por haber cometido infracciones, según lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Las cesiones previstas de los datos son las publicaciones previstas en la convocatoria, las entidades colaboradoras, y personas interesadas en el expediente, según la Ley 30/1992, la Intervención General de la Administración del Estado y los Juzgados y tribunales de justicia.”

El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, el derecho de acceso, rectificación, cancelación, instalación y oposición es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca. Plaza del Hospital, 4, 07012-Palma de Mallorca.

VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES (BOE Nº 276, DE 18/11/2003)

El Sr. / a........................................................................................................, titular del NIF........................., representante de la entidad............................................................. (en su caso) con el CIF.................................... y domicilio, a efectos de notificaciones en........................................................................................................................., comparece ante el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca a fin de DECLARAR,

Que..................................................................................................................no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición beneficiaria de una subvención.

Y para que conste donde convenga, lo firmo.

Palma de Mallorca,.........................     

 Ante mí, el secretario técnico de                                                      Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes

ANEXO III
Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

Núm. de expediente ________

Persona física / jurídica solicitante:

 

Nombre y apellidos / nombre o razón social

NIF / CIF:

Domicilio:

Calle o plaza:

núm.:            piso:             localidad:      

código postal:                     teléfono:                         fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica:

NIF:                                                    teléfono:

DECLARA:

Que con relación al proyecto presentado __________________________________________________________________ a la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2014:

a) No ha pedido/recibido otras ayudas económicas para esta actividad (  )

b) Ha solicitado las siguientes ayudas económicas para esta actividad:

Entidad subvencionadora________________________________________

Cuantía________ Recibida (  ) Concedida y no recibida (  ) Denegada (  ) No resuelta(  )

Entidad subvencionadora________________________________________

Cuantía________ Recibida (  ) Concedida y no recibida (  ) Denegada (  ) No resuelta(  )

Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

Firma _____________________________

Fecha: _____________________, ____ de_________________ de 2015

VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

ANEXO IV
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS PERCEPTOR:

N.I.F. PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C.POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS:

ENTITAT BANCARIA/SUCURSAL

BIC

IBAN

BANCO

OFICINA

COMPTE NÚM

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la c/c o en la libreta abierta a mi nombre.

Palma, a

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA

Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina.

El Director / El Delegado                                                   El Perceptor

Firmado: ..........................

(Sello de la Entidad Bancaria)

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, instalación, oposición y otros que reconozca la Ley, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación

ANEXO V
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. de expediente………...........

Solicitante:                                                        

Nombre y apellidos / nombre o razón social           N.I.F./C.I.F.: 

Domicilio:

Calle o plaza:

Núm.:              piso:              localidad:                  

Código postal:                         teléfono:                          fax:

Correo electrónico :

Nombre y apellidos del representante de la entidad:

                                                                           

SOLICITA

Que se me expida un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, a efectos de poder percibir, en su caso, subvenciones.

Fecha y firma...................................

TESORERÍA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

_______________________________________________, Como representante de la entidad _____________________________________________,  con CIF / NIF ________________________, en relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto________________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad:

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta (anexo VI bis), debidamente firmada por el beneficiario.

La relación de gastos tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura o documento similar, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar el resto el resto de ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.

3.- Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.

Y para que conste, firmo esta declaración, a___________________, el ______ d___________________ de ____________

ANEXO VI Bis
CUENTA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD REALIZADA

El / La Sr. / a _______________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la entidad __________________________________________ en cargo de ____________________________________, en relación con el proyecto _____________________________________________ del ejercicio 2015, DECLARO bajo mi responsabilidad:

Que el coste para llevar a cabo la actividad / proyecto indicado ha sido el siguiente:

Ingresos:

Subvención Consejo de Mallorca                                     ____________euros

Otros:

(  ) ________________________________                      ____________euros

(  ) ________________________________                       ____________euros

         TOTAL INGRESOS                                               ____________euros

 

Gastos:

Núm. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha pago

TOTAL GASTOS      ____________euros.

Indicar las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explique el motivo:

(  )  ____________________________________________________________________

(  )  ____________________________________________________________________

___________________, ________ De _________________________ de 2015

Firma del beneficiario / representante de la entidad beneficiaria

  

ANEXO VII
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO EN LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA PARA DE SOLICITAR LOS DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA YA LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)

El / La Sr. / a ____________________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la entidad __________________________________________ en cargo de ____________________________________, y en relación con la subvención ____________________________________________ dentro del marco de la convocatoria para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2015 autoriza al Consejo de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención.

La presente autorización se concede exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada todo de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, ceder los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y art. 13.2 b) del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

 ____________, ________ de _________________________ de _______

(Firma del beneficiario / representante de la entidad beneficiaria y sello de la entidad)

NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca

ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

El Sr. / Sra. ._______________________________________________, como representante de la entidad __________________________________, con CIF / NIF ________________________, en relación a la subvención concedida en el marco de la convocatoria para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2015 de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto _________________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que:

(   ) 1.- Los gastos relacionados del proyecto por importe de.................... € corresponden sin duda a la actividad subvencionada.

(  ) 2.- El coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.

 (   ) 3 El impuesto indirecto, IVA, de las facturas es recuperado y compensado.

Y para que conste, firmo esta declaración, a___________________, el ______ d___________________de____________