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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5432
Resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio por la cual se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la industria, la restauración y los servicios para el año 2015

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Texto

Se hace público que en fecha 19 de marzo de 2015 la Consellera Ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio ha dispuesto, mediante resolución número 2015000014, la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la industria, la restauración y los servicios para el año 2015.

SEGUNDO.- Aprobar las Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la industria, la restauración y los servicios para el año 2015 que se transcriben a continuación:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA EN LOS ÁMBITOS DEL COMERCIO, LA RESTAURACIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS PARA EL AÑO 2015

JUSTIFICACIÓN

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, prevé en su artículo 1 el objetivo de “crear conciencia social sobre la importancia del conocimiento y el uso de la lengua catalana por todos los ciudadanos, y aún más específicamente en su artículo 33, donde dice que “Los poderes públicos de las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas pertinentes y proveerán los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social”.

El artículo 37.2 de dicha Ley dice literalmente que “se ha de impulsar el uso ambiental del catalán de manera especial, de rotulación en lengua catalana en todo tipo de entidades sociales y culturales, mercantiles y recreativas”.

En este marco, es intención del Consell Insular d’Eivissa (CIE) que la presencia de la lengua catalana en los sectores básicos de la isla de Eivissa se incremente progresivamente y, por eso, convoca esta línea de ayudas para el fomento del uso del catalán en los establecimientos comerciales, las industrias, la restauración y los servicios en general de la isla de Eivissa, que se regirán por las siguientes

BASES

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

Las ayudas que aquí se convocan son para conceder subvenciones para el fomento del catalán dentro de la promoción comercial hecha por las industrias, los comercios y la oferta de restauración y los servicios de la isla de Eivissa.

SEGUNDA.- Consignación presupuestaria

Para el año 2015 el presupuesto para la Convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la industria, la restauración y los servicios es de 9.000 euros, que es reservarán de la aplicación presupuestaria 3340.47000. En caso de no existir suficiente consignación presupuestaria para atender todas las solicitudes se prorrateará en función de los gastos efectuados por los solicitantes.

TERCERA.- Actuaciones subvencionables

Se podrán pedir ayudas por los conceptos siguientes siempre entendiendo que estas actuaciones están escritas correctamente, haciendo uso de los servicios lingüísticos oportunos, si procede:

1) Por la rotulación del establecimiento.

2) Por el etiquetaje en catalán de los productos.

3) Por la elaboración y la edición del material impreso en catalán: facturas, albaranes, catálogos, manuales de instrucciones, cartas de restaurantes, tarjetas, bolsas de establecimientos comerciales, camisetas...

4) Por las páginas web comerciales y profesionales que tengan versión catalana.

CUARTA.- Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones. En ningún caso la cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad realizada.

QUINTA.- Model de solicitud

Los impresos para pedir estas ayudas se podrán recoger en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular, av. de España, 49, 2n pis, y en la página web www.conselldeivissa.es, y se deben presentar debidamente rellenados, con la documentació adjunta que se pide en la base sexta, en el Registro General de Entrada del Consell Insular o en los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

SEXTA.- Documentación a presentar

La documentación que se ha de presentar adjunta a la solicitud es la siguiente:

- DNI del solicitante o representante de la persona jurídica.

- NIF de la empresa.

- Factura proforma o presupuesto del gasto correspondiente a la actividad (la factura definitiva se deberá presentar una vez concedida la subvención); si ya se ha efectuado el gasto, la factura correspondiente (en este caso no se deberá volver a presentar en el momento de justificar el gasto efectuado).

- Si se trata de un rótulo, se debe aportar fotografía, dirección de su ubicación y licencia, si procede, para su instalación.

- Muestras de los elementos impresos y otro material publicitario.

- Por lo que respecta a las páginas web, información precisa de su localización y, además, copia impresa, para el expediente, de su portada.

- Declaración responsable que el solicitante o persona jurídica no se encuentra sometida a ninguna de las causas previstas en el art. 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo 1).

- Declaración responsable de si el solicitante o persona jurídica ha pedido o no otras subvenciones para la misma finalidad (anexo 2)

- El Consell comprobará de oficio que el solicitante de la subvención no tiene deudas con la institución.

Los textos que figuren en los rótulos deben estar escritos correctamente, por lo cual es recomendable que hayan sido revisados por cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico de los ayuntamientos de Eivissa o el del Consell Insular.

Se deberá aportar la solicitud de transferencia bancaria para pagos de este Consell (acreditativo de la cuenta corriente o libreta en la que se tendrá que ingresar la subvención), debidamente rellenada (sólo en el caso que sea la primera vez que se solicita este tipo de ayudas, o si se ha producido algún cambio en la documentación que ja se encuentra en el Consell).

SEPTIMA.- Plazos

Se podrán solicitar las ayudas para todos aquellos materiales en catalán previstos en la base tercera que estén facturados durante el año en curso y que tengan proyección en el foment de la lengua catalana en el mundo del comercio, de la industria, de la restauración y de los servicios en la isla de Eivissa.

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria al BOIB. La convocatoria también será objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la institución, en su página web y en los diarios de difusión local.

OCTAVA.- Elementos subvencionables

Las ayudas se concederán de acuerdo con las siguientes especificaciones:

- Para la rotulación (rótulos plásticos, en metacrilato, luminosos...) en lengua catalana de los comercios, las industrias, los restaurantes y los servicios, la ayuda será del 40 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 500 euros.

- Para el etiquetatge en lengua catalana de productos hechos en Eivissa y Formentera, la subvención será del 40 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 700 euros.

- Para la edición en lengua catalana de material impreso (tarjetas, bolsas, carteles, facturas, camisetas, albaranes, bolígrafos...), se concederá el 40 % de la actividad subvencionada hasta un máximo de 700 euros.

- Para las páginas web que tengan versión en lengua catalana, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 400 euros por página web.

- Para la edición en lengua catalana de las cartas de restaurantes en catalán, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 400 euros por establecimiento.

NOVENA.- Comisión de evaluación

Para el estudio de las solicitudes, se reunirá una comisión de evaluación compuesta por un/a técnico/a de Normalización Lingüística que actuará como presidente, tres funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio que actuarán como vocales, y un/a secretario/aria. Esta Comisión evaluará las solicitudes presentadas y redactará una propuesta de resolución de las ayudas convocadas que se librará a la consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio para su resolución. Dicha Comisión dispondrá de un plazo de 20 días a contar desde el siguiente en que haya acabado el plazo de presentación de solicitudes para evacuar el informe.

Las personas solicitantes tendrán hasta el día 31 de agosto de 2015 como fecha máxima para justificar su actividad (mediante la presentación de una hoja de ingresos y gastos que se les entregará en el Departamento de Política Educativa y Cultural y facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tal como disponen el art. 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y e art. 39.4 del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB).

DECIMA.- Concesión de las subvenciones

La consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del CIE adoptará la resolución de concesión de las subvenciones después de recibir de la comisión de evaluación la propuesta de resolución.

El Consell Insular hará efectivo el pago de la ayuda una vez comprobada la ejecución de la inversión y la presentación de la factura o las facturas correspondientes y la liquidación de ingresos y gastos.

UNDÉCIMA.- Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria puede dar lugar al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB, y en otra normativa que le sea de aplicación.

DUODÉCIMA.- Recursos

La resolución que recaiga no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOTERCERA.- Régimen jurídico

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en todo aquello que le sea de aplicación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA EN LOS AMBITOS DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA, LA RESTAURACIÓN Y LOS SERVICIOS PARA EL AÑO 2015

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre/razón social

CIF

Domicilio

Población                                                     código postal

Teléfono                                                       fax

Representada por la persona física cuyos datos se expresan a continuación, que actúa como:

__________________________________________________________

__________________________________________________________

__________________________________________________________

Nombre y apellidos

NIF

Domicilio

Localidad                                                  código postal

teléfono                                                     fax

DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLlCITUD:

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(   ) Autorizo al Consell a acceder a la información fiscal de la entidad interesada, si procede.

En el caso de que le sigui otorgada la ayuda, se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las prescripciones reguladoras de esta convocatoria, así como a facilitar al Consell Insular de Eivissa cualquier actuación de comprobación y control, y a librar cualquier documentación o proporcionar las aclaraciones sobre la intervención que le sean solicitadas, y a la justificación del uso de la subvención.

PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

 

(anexo 1)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Jo, .................................................., con DNI ................., domicilio en.................................................., municipi d ................................. declaro que no estoy sometido/a a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación.

Jo, ......................................................., con DNI ......................., actuando en representación de la entidad ......................................................., con CIF .........................., y domicilio en ......................................................................., municipio de ........................................., declaro que esta entidad no está sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:

(   ) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

(   ) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que se haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

(   ) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

(   ) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualesquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establece esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

(   ) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social o del Consell Insular impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

(   ) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

(   ) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

(   ) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta lei no podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones reguladas en esta lei las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación en la cual no se halla sometido/no se halla sometida la empresa a la cual represento.

Firmado:

Data:

 

(annex 2)

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Yo, ..............................................................................................................................., con DNI .............................., actuando en representación de la entidad ...................................., con CIF ............................., y domicilio en ……………….................................., declaro

1. que no se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular de Eivissa ni a ninguna otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.

2. que sí se han solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:

Ente: ......................................................................................... Importe:.......................

Ente: ......................................................................................... Importe:.......................

Ente: ......................................................................................... Importe:.......................

Firmado,

Eivissa, ...... d ............ de 20.....

TERCERO.- Designar como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base novena de la convocatoria las siguientes personas, funcionarios/arias adscritos al Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio:

(   ) Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico de Normalización Lingüística, presidente

(   ) Maria Jesús Gómez Guasp, funcionaria del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, vocal

(   ) Maria Antònia Costa Costa, técnica de Normalización Lingüística del CIE, vocal

(   ) Jose Antonio Pareja López, funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, vocal

(   ) Joan Carles Serra Costa, funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Patrimoni, secretario

CUARTO.- Aprobar la dotación económica de estas ayudas por un total de 9.000 € (nueve mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.47000 de los vigentes presupuestos.

Eivissa, 23 de marzo de 2015

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia

Rebeca Miguel Climent