Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5363
019/15 Departamento Tributario. Notificación resoluciones Impuesto sobre vehículos
Habiéndose intentado la notificación de resolución, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra la resolución se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de la misma.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 02 de diciembre de 2014, núm. de inscripción 20598, se adoptó la siguiente:
Resolución
Desestimar la solicitud de anulación efectuada por el Sr. LUCHO VALERIO, respecto a los recibos del Impuesto sobre vehículos del año 2014 y anteriores para el vehículo matrícula IB 0753 AP. Se deniega de acuerdo a los arts. 92 y 96 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales ya que los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figura de alta a nombre del interesado hasta el día 06 de octubre de 2014, fecha en que ya se ha devengado el tributo a día 1 de enero de 2014 para el actual ejercicio, motivo por el cual el Sr. LUCHO VALERIO es sujeto pasivo del impuesto, obligado tributario del mismo, y por tanto no procede en este caso la anulación del recibo. Las liquidaciones anteriores se notificaron en su momento colectivamente por edictos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General Tributaria, exponiéndose al público a efectos de reclamaciones, y no habiéndose interpuesto recurso dentro de plazo, los recibos han ganado firmeza.
Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avenidas); Av. America nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, 8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí) y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
Palma, 18 de marzo de 2015
El Jefe del Departamento Tributario
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Xavier Calafat Rotger