Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5362
018/15 Departamento Tributario. Notificación de resoluciones de IVTM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 08 de septiembre de 2014, núm. de inscripción 15194, se dispuso la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. PAULA SERVERA BARCO y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del  Impuesto sobre  Vehículos de 51,12€ referidos al vehículo matrícula 9745BMN, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 26 de septiembre de 2014, núm. de inscripción 16456, se dispuso la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de la Sr/Sra. CONRADO SANCHEZ ALABARCE y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 34,08€ referidos al vehículo matrícula IB0263CJ,de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de noviembre de 2014, núm. de inscripción 18782, se dispuso la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de la Sr/Sra. GABRIEL PALMER GIBERT  y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre Vehículos de 107,91 € referidos al vehículo matrícula IB3673DT, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de noviembre de 2014, núm. de inscripción 18782 se dispuso la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra MANUEL ROMERO OSORIO  y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto  del Impuesto sobre Vehículos de 17,04 € referidos al vehículo matrícula 5623BKP, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de noviembre de 2014, núm. de inscripción 18791  se dispuso la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. ISABEL POU FONT  y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 34,08 € referidos al vehículo matrícula IB7267DM, de acuerdo con la normativa aplicable.

La devolución anteriormente acordada está condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria (que se acompaña con la presente notificación) debidamente firmada y sellada por el banco, o bien, de cualquier documento bancario (libreta de ahorros, cuenta corriente, extracto de movimientos, …) donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (IBAN), ante la Tesorería del Ayuntamiento de Palma. Todo lo anterior en cumplimiento de la Ley de servicios de pago, Ley 16/2009, de 13 de noviembre.”

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de noviembre de 2014, núm. de inscripción 18791 se dispuso la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de la  Sr./Sra. SANDRA MILENA MORENO VELEZ y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del Impuesto sobre Vehículos de 34,08 € referidos al vehículo matrícula 8258BXM, de acuerdo con la normativa aplicable.

La devolución anteriormente acordada está condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria (que se acompaña con la presente notificación) debidamente firmada y sellada por el banco, o bien, de cualquier documento bancario (libreta de ahorros, cuenta corriente, extracto de movimientos, …) donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (IBAN), ante la Tesorería del Ayuntamiento de Palma. Todo lo anterior en cumplimiento de la Ley de servicios de pago, Ley 16/2009, de 13 de noviembre.”

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 02 de diciembre de 2014, núm. de inscripción 20581, se dispuso la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud de/de lal Sr./Sra. LUIS ANGEL HERNANDEZ GARCIA y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del Impuesto sobre Vehículos de 71,94 € referidos al vehículo matrícula 4239BBP, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 30 de diciembre de 2014, núm. de inscripción 22353, se dispuso la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. CONCEPCIÓN DIAZ YAIMA y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 17,04 € referidos al vehículo matrícula 3417FSC, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de noviembre de 2014 ,núm. de inscripción 18818 se dispuso:

Resolución

“Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. ROSA MA. MATEU MARTINEZ concederle la exención a partir del ejercicio de 2015, del Impuesto sobre vehículos, para el vehículo matrícula 0901HYP”

Por Decreto. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de noviembre de 2014, núm. de inscripción 20789 se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud de exención del Impost sobre vehicles por discapacidad del titular efectuada por el Sr./ Sra. PRATS SALVÀ, Bartolomé Rafael,  respecto vehículo de su titularidad matrícula 1168-HZN.

Se estima a partir del ejercicio 2014, por cumplir inicialmente los requisitos del art. 3.1. e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de minusválidos.

Dado que el/la interesado/a ha instado la exención (22-10-2014) dentro del período de 1 mes, contado a partir del día que matriculó su vehículo (fecha de matriculación 06-10-2014), tal como dispone el art. 3.2. de la mencionada Ordenanza fiscal, es por este motivo que tiene derecho a pedir la devolución del importe de la autoliquidación del 2014 del impuesto sobre vehículos.

Se informa que puede solicitarla mediante escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, al cual debe adjuntar el original del mencionado recibo y el impreso de la Tesorería Municipal debidamente cumplimentado. Con el presente se adjunta dicho impreso.

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 08 de septiembre de  2014, núm. de inscripción 15189, se dispuso:

Resolución

Estimar en parte la solicitud de devolución de ingresos de la Sra. MARIA DEL MAR FUMERO GARCIA, respecto del recibo de 2014 del Impuesto sobre vehículos, correspondiente al vehículo matrícula 9219 CHV y devolverle la cantidad de TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (34,08 €) correspondientes a dos trimestres de la cuota del Impuesto visto que el vehículo figura de baja definitiva desde el 10-04-2014.

Se deniega la devolución de cualquier otra cantidad de acuerdo a los arts. 92 y 96.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en

 los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figura de baja definitiva desde el 10-04-2014.

- La devolución anteriormente acordada está condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria (que se acompaña con la notificación del Decreto que estime la devolución, debidamente firmada y sellada por el banco, o bien, de cualquier documento bancario (libreta de ahorros, cuenta corriente, extracto de movimientos, …) donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (IBAN), ante la Tesorería del Ayuntamiento de Palma. Todo ello en cumplimiento de la Ley de servicios de pago, Ley 16/2009, de 13 de noviembre.

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 14 de octubre de  2014, núm. de inscripción 17599, se dispuso la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de exención del Impuesto sobre vehículos por discapacidad, efectuada por el Sr./Sra. PLOMER RIBERA, Ramón, respecto del vehículo matrícula 3263-DRG, toda vez que dicho vehículo está matriculado a nombre del discapacitado y de otra persona, por lo que se considera que no se cumple el requisito de “vehículos matriculados a nombre de minusválidos”, ya que en este caso existen dos titulares, uno de los cuales no tiene la condición de discapacitado.

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de noviembre de  2014, núm. de inscripción 18783, se dispuso la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud de devolución de intereses efectuada por el Sr. MIGUEL ANGEL GONZALEZ SEGUI respecto del recibo del Impuesto sobre vehículos del año 2014, emitido por el vehículo matrícula 9384 FCY. Se deniega por cuanto, tanto el abono del recibo como la tramitación de la devolución del importe de la cuota del Impuesto por prorrateo de los trimestres naturales contados desde el momento en que se produce la baja definitiva, se realizan conforme a la normativa del tributo,  no encuadrándose dicha devolución en ninguno de los supuestos de devolución de ingresos indebidos. 

Sí cabe proceder al abono de los INTERESES QUE CORRESPONDAN, desde la fecha de reconocimiento del derecho a la devolución a favor del interesado (Decreto núm. 10509 de 18/06/2014), hasta la fecha de la efectiva y completa devolución del importe que se acordó.

Por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de noviembre de  2014, núm. de inscripción 18844, se dispuso la siguiente:

Resolución

 Desestimar la solicitud de anulación y devolución efectuada por el Sr. JOSE MARTINEZ BOIX, respecto del recibo del Impuesto sobre vehículos del año 2014 y anteriores para el vehículo matrícula C 4394 BKP. Se deniega de acuerdo a los arts. 92 y 96 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y el art. 223 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figura de alta a nombre del interesado hasta el día 08 de agosto de 2014, fecha en que ya se ha devengado el tributo a día 1 de enero de 2014 para el actual ejercicio, motivo por el cual el Sr. JOSE MARTINEZ BOIX es sujeto pasivo del impuesto, obligado tributario del mismo, y por tanto no procede en este caso la anulación del recibo. Las liquidaciones cobradas se notificaron en su momento colectivamente por edictos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General Tributaria, exponiéndose al público a efectos de reclamaciones, y no habiéndose interpuesto recurso dentro de plazo, los recibidos han ganado firmeza.

Una vez satisfecho el impuesto tendría derecho a la devolución de la parte proporcional del impuesto (un trimestre) en base a la fecha de baja registrada en la Dirección Provincial de Tráfico.

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Palma, 18 de marzo de 2015

El Jefe del Departamento Tributario

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de  04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger