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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5360
016/15 Departamento Tributario. Notificación cumplimiento resolución TEAM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones respecto de las solicitudes de diferentes tasas, conforme el artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley.

El presente Decreto se ha dictado en ejecución de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal, por lo tanto y de acuerdo con el artículo 68 del RD 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, si no está conforme con este acto, podrá presentar un incidente de ejecución que tendrá que ser resuelto por el mismo Tribunal. Este incidente de ejecución se regulará por las normas del procedimiento general o abreviado que se aplicaron para el recurso o reclamación inicial, suprimiendo todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada.

1) Cumplimiento resolución TEAM (Grúa)

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 08.05.2014, núm. 7.784, se adoptó la siguiente

RESOLUCIÓ

“1.- Devolver la cantidad de veintinueve euros y cuarenta y dos céntimos (29,42€) al Sr. Guillermo Pujol Feliu en cumplimiento de la resolución núm. 115/2014 , dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma; de acuerdo con el siguiente desglose: 23.97€ en concepto de principal y 4,79€ en concepto de recargo.

3.- La devolución anteriormente acordada está condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria debidamente firmada y sellada por el Banco, o bien, de cualquier documento bancario (libreta de ahorros, cuenta corriente, extracto de movimientos, …) donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (c.c.c. o IBAN), ante la Tesorería del Ayuntamiento de Palma. Todo lo anterior en cumplimiento de la Ley de Servicios de Pago, Ley 16/2009, de 13 de noviembre.

3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de paralizar el embargo iniciado.”

Palma, 18 de marzo de 2015

 

El Jefe del departamento tributario

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger