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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5358
014/15 Departamento Tributario. Notificación de resoluciones de diferentes Tasas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones respecto de las solicitudes de diferentes tasas, conforme el artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley.

Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

1) Tasa por los Servicios Relativos al Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 02.06.2014, núm. 9472, se adoptó la siguiente

Resolución

“1.-Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Pedro Alcina Capó, de devolución de la cantidad ingresada por la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente TRSU 922020017, ejercicios 2010-11-12-13 del inmueble situado en c/ Lluís Martí, 63 bjos der..

2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de dar de baja el expediente TRSU 922020017, ejercicio 2014 y siguientes”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 10.06.2014, núm. 9.960, se adoptó la siguiente

Resolución

“Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Isabel Barceló Noguera, de devolución de la cantidad ingresada por la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente TRSU 010650909, ejercicio 2008, del inmueble situado en c/ Sant Miquel 33 05.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 23.05.2014, núm. 8.850, se adoptó la siguiente

Resolución

1. Estimar la solicitud formulada por el Sr. Jaume Lluc Bauça Mascaró, en fecha 27 de febrero de 2014, y núm. RGE 24.561/50.066, de anulación del recibo TRSU 902398014 del ejercicio 2014, dado que ha quedado acreditado que el solicitante no es el propietario desde el 03/07/2013 y,  por lo tanto, no le corresponde el pago de dicha tasa.

2. Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de girar el ejercicio 2014 y siguientes al titular correspondiente.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 30.04.2014, núm. 7.346, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Andrés Bosch Sangros en fecha 27.02.14, núm. de RGE 24506, relativa a la anulación de la Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos del inmueble de c/ Andrea Doria, núm. 35, por los siguientes motivos:

1.-Por falta de legitimación pasiva. El reclamante no puede solicitar la anulación ya que consta a nombre de una persona diferente y respecto de la cual no ha quedado demostrada relación ni representación alguna.

2.- El art. 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa, establece que no se concederá ninguna exención en el pago de la Tasa.

3.- Por otra parte se comunica que el recibo del ejercicio 2014 se emite con la tarifa mínima aplicada a locales en situación temporal de cese de actividad.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 28.08.2014, núm. 14.728, se adoptó la siguiente

Resolución

1. Estimar la solicitud de anulación de la providencia de apremio dictada por el impago del recibo emitido a nombre de ESPECIALIDAD PALMA, S.L., en concepto de Tasa por los Servicios Relativos al Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, ejercicio 2014, expediente TRS 930826000, del inmueble situado en Avenida Alexandre Rosselló, núm. 32- bajos, de Palma, pues ya no existe la actividad de bar y dicha empresa no es la propietaria.

2. Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de emitir liquidación por el ejercicio 2014 al titular de dicho inmueble y por la actividad de local comercial

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 31.07.2014, núm. 13.665, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por la Sra. M. Apolonia Fuster Salvá, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de recargo por retraso en el pago de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente TRSU 930764028, ejercicio 2014, del inmueble situado en la calle Marqués de Fontsanta, 64, 07, 0C, por tratarse de un cobro periódico.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 04.09.2013, núm. 15.227, se adoptó la siguiente

Resolución

"1.-Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Manuel Domingo García, DNI 73 532 010K, en nombre de la entidad de Herbasana SL, CIF B07729593, en fecha 24.07.12 y núm. RGE 56463, relativa al cambio de tarifa por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, exp. 222231000, ejercicios 2011-12-13, de acuerdo con el Art. 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el plazo para la interposición del recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. En el presente caso, al ser un recibo de padrón, el plazo finalizó el 30 de mayo.  Por otra parte, el titular del inmueble, según los datos obrantes en el Catastro y en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es la entidad Herbasana SL; motivo por el cual, y de acuerdo con el Art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, tiene la condición de sustituto del contribuyente y obligado al pago de esta tasa.

Y según el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa:, “En el caso de tarifas anuales, el período impositivo coincide con el año natural... y es exigible el primer día del período impositivo…”, por lo que, al haber presentado la solicitud de modificación de plazas del restaurante el 3 de julio de 2013, y con ella haber aportado la resolución de la Conselleria de Turisme de 28 de mayo de 2012, la modificación se producirá, en todo caso, con efectos para el ejercicio 2014, de acuerdo con el artículo 68 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma.

2.- Comunicar la presente resolución a la Recaudación de la ATIB a los efectos de corregir el número de plazas para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo resuelto en el apartado anterior.”    

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 04.03.2014, núm. 3.469, se adoptó la siguiente

Resolución

"1.- Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Francisco Moreno Toro, DNI 43 038 394N, en fecha 20.12.2013 y núm. de RGE 105523, de anulación  de la liquidación emitida por el concepto de la Tasa por el Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, expediente 087632201, ejercicios 209-10-11-12, por cuanto cabe recordar al reclamante que los servicios de recogida y tratamiento de residuos son servicios obligatorios para el municipio de Palma, según lo establecido en el artículo 26.1 apartados a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y consecuentemente, como se ha pronunciado la jurisprudencia de manera reiterada, en la medida en que la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos se ha establecido, se produce el supuesto de hecho que fundamenta la exigencia de la Tasa. Es decir, la tasa se devenga desde el momento en que hay la posibilidad de beneficiarse del servicio, al ser éste de prestación obligatoria para el Ayuntamiento, con independencia del sistema de gestión que se haya podido establecer respecto del tratamiento de dichos residuos y al no estar excluida dicha prestación según el artículo 21 del TRLHL. (En este sentido sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2004 y de 29 de mayo de 2000, entre otras). Y según el Art. 23.2.a) son sujetos pasivos de la Tasa los titulares del inmueble, de acuerdo con el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- El expediente de obra mayor solicitado por el reclamante y que le fue concedido en 2008 se refiere a una reforma y ampliación de la vivienda, no tratándose de la construcción de obra nueva. Por otra parte, los recibos fueron emitidos según los datos y en el domicilio fiscal que aparece en la Dirección General del Catastro.”        

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 27.03.2014, núm. 5.121, se adoptó la siguiente

Resolución

1.- Estimar la solicitud formulada por la Sra. Francisca Maimó Mayol,  en rep. del Sr. Gabriel Nieto Maimó, en fecha 30.12.2013, núm. De RGE 107225, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en c/ Guasp, 45, bjs, en el sentido de aplicar de la tarifa 1.2.1 a partir de 2014, ya que se ha comprobado en fecha de hoy el cierre del local y en consecuencia, la falta de actividad. Se mantendrá esta tarifa mientras tanto el local esté cerrado.

2.- De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma, el/la reclamante, como contribuyente estará obligado a poner en conocimiento de la Administración, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón. En virtud de dicho precepto estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Palma el inicio de cualquier actividad que pueda suponer un cambio de tarifa en la Tasa por Servicios Prestados para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. El incumplimiento de esa obligación puede dar lugar al inicio de un expediente de infracción tributaria.

3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 26.05.2014, núm. 8.966, se adoptó la siguiente

Resolución

1. Estimar la petición formulada por la entidad PIGEGEZZA, de fecha 1 de abril de 2014, con RGE 3076, respecto de la corrección del número de plazas, dado que de acuerdo con la resolución anterior, que no ha sido aportada hasta el 1 de abril de 2014 a esta Administración, se ha acreditado que el número de plazas es de 44 y no 65, como constaba en los archivos informáticos. Se rectifica a partir del ejercicio 2014, pues como ya se ha manifestado, es ahora cuando se ha acreditado el número correcto de plazas. Todo ello de acuerdo con el  artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma determina que “los contribuyentes estarán obligados a hacer saber a la Administración, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón”.

2. Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de que corrija para el ejercicio 2014 el número de plazas, que pasará a ser 44 y no 65.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 27.06.2014,  núm. 11.341, se adoptó la siguiente

Resolución

1. Estimar la solicitud formulada por el Sr. Javier Sánchez Arco, obrando como Administrador único de la entidad mercantil Promociones Sánchez Balear, SL, de anulación de los expedientes de Tasa de Residuos Sólidos Urbanos, TRSU 0932267000-0932270000-0932269000-932268000 de los inmuebles situados en c/ Reina Maria Cristina, 63, puesto que según los datos catastrales es suelo sin edificar desde el 3 de octubre de 2012, por lo tanto no sujeto a la Tasa.

2. Anular los expedientes TRSU 0932267000-0932270000-0932269000-932268000, ejercicio 2014 y siguientes.

3. Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de dar de baja los citados expedientes y girar a los nuevos propietarios el ejercicio 2014 y siguientes.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 07.07.2014, núm. 12.229, se adoptó la siguiente

Resolución

1. Estimar la solicitud formulada por el Sr. José Torrens Pastor, de fecha 13 de mayo de 2014 y núm. RGE 47.510/106.066 de anulación del recibo TRSU 223890000, del ejercicio 2014, dado que ha quedado acreditado que el solicitante no es el propietario desde el 14/09/2013 y,  por lo tanto, no le corresponde el pago de dicha tasa.

2. Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de girar el ejercicio 2014 y siguientes al titular correspondiente.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 03.11.2014, núm. 18.866, se adoptó la siguiente

Resolución

1. Desestimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el Sr. Juan Torres Moral,  el 24 de junio de 2014,  RGE 82.394/193.566, en concepto de la Tasa por el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, expediente TRS 946566006, ejercicios 2010, 2011, 2011 y 2013, y referencia catastral núm. 1099605-DD7719G-0013-G-Q, del inmueble situado en la calle de les Finestres Verdes, 23, 02 02, dado que el acuerdo de alteración de titularidad de la descripción catastral produce efectos desde el día 25 de junio de 2014 y los recibos se emiten según los datos obrantes en dicho registro público a 1 de enero.

2. Notificar a la ATIB el cambio de titular para el ejercicio 2015 y siguientes.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 14.10.2014, núm. 17.586, se adoptó la siguiente

Resolución

Estimar en parte la solicitud formulada por la Sra. Joana Vidal Crespí, en representación de la Sra. Antonia Crespí Mercant, de reducción de los recibos emitidos en concepto de TRSU, expediente 271400301, ejercicios 2013, 2014, 2015 y siguientes.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 28.08.2014, núm. 14.727, se adoptó la siguiente

Resolución

1.- Estimar la solicitud formulada por la Sra. Maria Vives Rayó el 4 de abril de 2014, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto de los inmuebles situados en la calle Virgili, 14 Bj 04, expediente 947829004, y calle Horaci, 7 Bj 10, expediente 947829003, por encontrarse los locales cerrados.

2.- De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma, el/la reclamante, como contribuyente estará obligado a poner en conocimiento de la Administración, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón. En virtud de dicho precepto estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Palma el inicio de cualquier actividad que pueda suponer un cambio de tarifa en la Tasa por Servicios Prestados para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. El incumplimiento de esa obligación puede dar lugar al inicio de un expediente de infracción tributaria.

3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de dar de baja los recibos de 2014 y emitirlos nuevamente de acuerdo con el punto 1 de esta resolución.

2) Tasa por Servicios Prestados por Grúa Municipal

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 07.04.2014, núm. 5.953, se adoptó la siguiente

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Miguel Campoy Macías, en fecha 10.01.2014, y núm. RGE 2284, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa para servicio de retirada del vehículo IB-1393-DD por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar frente a un vado correctamente señalizado.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 07.04.2014, núm. 5.942, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Pedro Castro Enrique, en fecha 05.09.2013, y núm. RGE 71988, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB 4691 CD. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 02.11.2013 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar delante de vado correctamente señalizado,  pues dicho vehículo dificultaba el acceso al vado señalizado.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 22.08.2014, núm. 14.429, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Joana Maria Company Mora, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehículo IB 1943 CW.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 23.05.2014, núm. 8.847, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud de anulación de la liquidación núm. I 31002 2009 0000960 formulada por el Sr. Ignacio Alejandro Domínguez Rodríguez por importe de 2.391 euros, en concepto de Tasa por los servicios prestados por la grúa municipal y custodia del vehículo IB 3181 DK.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 10.06.2014, núm. 9.961, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por la Sr. Giles Duncan Hirst, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehiculo 3675 FFB.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 07.04.2014, núm. 5.950, se adoptó la siguiente

Resolución

“Desestimar la solicitud formulada por la Sra. M Dolores Giménez Borrás, DNI 43 016 426D, en fecha 03.04.2012, núm. RGE 34411, relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal en la retirada del vehículo 7002 DRS, de acuerdo con el artículo 2.1.a de la Ordenanza fiscal de la Tasa reguladora del servicio prestado por la grúa municipal que determina: “constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades siguientes:  La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente,...”  y con las fotografías obrantes en el expediente, aportadas por el Servicio de grúa que confirma la denuncia formulada por estacionar en lugar prohibido por la señal correspondiente.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 21.08.2014, núm. 14.388, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Antonio Gimeno Olcina, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehículo 5148 GGF.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 23.05.2014, núm. 8.828, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Carlos Gomis Jiménez, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehículo IB 3157 BN.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 21.08.2014, núm. 14.393, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por el Sr. José Juan Herranz Moyà, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehículo 4786 FVS.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 21.08.2014, núm. 14.386, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Alin Ionut Borlovan, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehículo 7319 BZJ.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 23.05.2014, núm. 8.842, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Manuel Macarro Luque, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehículo 8048 HRN.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 13.05.2014, núm. 8.143, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Jordi Pallarès Olivé, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehículo 6092 CTG.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 19.06.2014, núm. 10.688, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Jesús Ponce Linde, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehículo 0707-BNW.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 21.08.2014, núm. 14.387, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Ruth Serrano González, de devolución por el concepto de la Tasa por servicios prestados por la grúa municipal del vehículo 7438 HBN.

3) Tasa por Ocupación de la vía pública con mesas i sillas

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 03.11.2014, núm. 18.891, se adoptó la siguiente

Resolución

1.- Devolver la cantidad de seiscientos cuatro euros y noventa y tres céntimos (604,93 €) a la entidad Tecno Construbal SL, por el motivo expuesto.

2.- La devolución anteriormente acordada está condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria debidamente firmada y sellada por el Banco, o bien, de cualquier documento bancario (libreta de ahorros, cuenta corriente, extracto de movimientos,...) donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (c.c.c. i IBAN), y original de la autoliquidación 2014 155576, ante la Tesorería del Ayuntamiento de Palma. Todo lo anterior en cumplimiento de la Ley de Servicios de Pago, Ley 16/2009, de 13 de noviembre.”

4) Tasa por expedición de documentos

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 27.06.2014, núm. 65013, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar la solicitud de devolución de la Sra. Cristina Llorente Roca, por el concepto de la Tasa por expedición de documentos, por cuanto se da el hecho imponible de la tasa.

5) Tasa por servicios especiales de vigilancia para mudanza

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 07.04.2014, núm. 5974, se adoptó la siguiente

Resolución

“Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Borrego de la Fuente, en fecha 18.11.13 y RGE 94881, de devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por los servicios especiales de vigilancia para mudanza, de acuerdo con el informe emitido por el Área delegada de Seguridad Ciudadana en fecha 05.12.2013, que se transcribe literalmente: “De acuerdo con el informe (Dornier), el día 15 de noviembre de 2013 se procedió a la retirada de dos vehículos de la calle Fra Antoni Llinás núm. 9 por encontrarse estacionados en una reserva de espacio hasta que a les 10.44 horas se dio por finalizado el servicio.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de alcalde del Área de Hacienda, en fecha 13.05.2014, núm. 8.176, se adoptó la siguiente

Resolución

1.- Desestimar la solicitud interpuesta por la Sra. Marina Sofía Ruiz Pérez, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios especiales de vigilancia.

 

Palma, 18 de marzo de 2015

El Jefe del departamento tributario
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Xavier Calafat Rotger