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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 5351
Aprobación definitiva de los Estatutos de la Fundación Castell de Capdepera

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Texto

Aprobados inicialmente los Estatutos de la fundación Castell de Capdepera y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya presentado ninguna reclamación, se dan por definitivamente aprobados en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, y el art. 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y se publica íntegramente de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de mencionada Ley y el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

FUNDACIÓN CASTELL DE CAPDEPERA ESTATUTOS

Artículo 1. Denominación, objeto y fines

Se constituye una FUNDACIÓN que se denominará CASTELL DE CAPDEPERA, cuya finalidad será la adecuada utilización y conservación de los bienes donados o enajenados pertenecientes al Municipio de Capdepera, dentro del área de su Castillo y terrenos adyacentes.

La Fundación Castell de Capdepera es un organismo autónomo fundado por el Excmo. Ayuntamiento de Capdepera, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25, 85.2.a) y b)(en su redacción dada por la LRSAL),y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 45 a 82 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; 85 al 88 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales; y artículo 161 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

La Fundación Castell de Capdepera tendrá los siguientes fines:

A) Conservación, mantenimiento, investigación, promoción y mejora del inmueble que constituye el Castillo de Capdepera, así como sus terrenos adyacentes.

B) Organización en el recinto del inmueble de actos artísticos, culturales, populares, tradicionales o de otra índole siempre y cuando sean adecuados a las características histórico-artísticas del CASTELL DE CAPDEPERA.

Artículo 2. Personalidad jurídica, autonomía y naturaleza

La Fundación Castell de Capdepera dispone de personalidad jurídica propia,  medios personales, patrimonio independiente, autonomía orgánica y funcionamiento para el cumplimiento de sus fines, distintos de los del Ayuntamiento, y conforme a lo  dispuesto en la normativa anteriormente mencionada y presentes Estatutos.

La Fundación Castell de Capdepera tiene naturaleza administrativa y se rige por las normas propias de las Administraciones Públicas, con las especialidades del Régimen Local y los presentes Estatutos, que tendrán la consideración de norma reglamentaria específica.

Artículo 3. Control del Ayuntamiento

El Ayuntamiento, como Administración Territorial creadora de la Fundación Castell de Capdepera, posee las facultades de control que le asigna la normativa general de Régimen Local y de las Administraciones Públicas, así como las que se contienen en los presentes Estatutos.

Artículo 4. Competencias

1.  El ejercicio de las competencias de la Fundación Castell de Capdepera requerirá la autorización por el Ayuntamiento a través del correspondiente acuerdo del Pleno en los siguientes supuestos:

a) Las operaciones de crédito.      

b) Plantilla de personal y sus retribuciones.

c) El inventario de bienes y sus rectificaciones anuales.     

d) La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.      

e) La participación en otras entidades y su creación.        

f) El ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica.     

g) La aceptación de delegaciones de competencia y encomiendas de gestión de  Administraciones públicas distintas al Ayuntamiento.   h) La modificación de estos Estatutos.     

i) Cualquier otro que por ley le corresponda aprobar al Pleno del Ayuntamiento.

2. El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los acuerdos de la Fundación Castell de Capdepera cuando, a su juicio, crea que se refieren a temas o asuntos que no son de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del Municipio o constituyan infracción manifiesta de las leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración de la Fundación toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas.

3. Los actos y resoluciones de los órganos de la Fundación Castell de Capdepera son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles laborales, serán resueltas por el Presidente.

Artículo 5. Duración y domicilio.

1. La Fundación Castell de Capdepera se crea por tiempo indefinido, hasta que se produzca su extinción por alguna de las causas previstas en las leyes o en los presentes Estatutos.

2. La Fundación Castell de Capdepera tendrá su sede en el pueblo de Capdepera y domicilio en el edificio del Ayuntamiento de Capdepera.

Artículo 6. Régimen patrimonial

1. La Fundación Castell de Capdepera tendrá su propio patrimonio, independiente del del Ayuntamiento. Estará constituido por los bienes, derechos y acciones de que sea titular el organismo autónomo. Será de aplicación la normativa que regula el patrimonio de las Entidades Locales, con las peculiaridades que se deriven de la naturaleza institucional de la Fundación Castell de Capdepera y los presentes Estatutos.

2. Los bienes calificados como patrimoniales no poseerán más peculiaridades en su régimen jurídico respecto a los de la misma naturaleza del Ayuntamiento que su distinta titularidad.

3. Los bienes de la Fundación Castell de Capdepera que estén afectos a un uso o servicio público y posean por ello naturaleza de dominio público se regirán por su normativa especial. Podrán ser de titularidad del organismo autónomo cuando se trate de bienes adquiridos por la Fundación Castell de Capdepera y les afecte en el uso o servicio público de su competencia.

4. El Ayuntamiento podrá adscribir bienes patrimoniales y de dominio público de titularidad municipal a la Fundación Castell de Capdepera, en cuyo caso únicamente corresponderá a dicha Fundación su utilización, administración, conservación y mantenimiento.

5. La Fundación poseerá, administrará y disfrutará del Patrimonio a efecto de sus fines, el cual estará integrado por:

a) Bienes fundacionales.

b) Bienes adquiridos por la Fundación mediante actos inter-vivos o mortis causa        con carácter oneroso o lucrativo.

c) Subvenciones otorgadas por Organismos Públicos, Entidades, Agrupaciones oAsociaciones de todo tipo, cuotas, donativos y legados de particulares, importe de anticipos y préstamos, importe de entradas a espectáculos de toda índole, cánones de explotación de bienes de la Fundación, dotaciones o cualquier otro medio legítimo en derecho.

6. Los bienes fundacionales no podrán ser enajenados, gravados, cedidos ni distraídos de los fines específicos de la Fundación y sin la autorización expresa del órgano al que está adscrito.

7. Todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Fundación serán incluidos en el correspondiente inventario con sus respectivas valoraciones y descripciones debidamente clasificados.

8. Sus bienes, frutos y beneficios se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

Artículo 7. Estructura orgánica y funcionamiento

1. El gobierno y administración del Organismo Autónomo local Fundación Castell de Capdepera corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al Presidente.

b) Al Vicepresidente.

c) Al Pleno.

2. Además de los órganos de gobierno y administración, podrán constituise comisiones de estudio.

3. La Presidencia corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente.

4. Corresponden al Presidente, en todo caso, las siguientes atribuciones:

- Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo en todos los actos y     procedimientos.

- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno, dirigir las     deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

- Ejecutar los acuerdos del Pleno.

- La superior inspección y dirección de todos los servicios, incluida la aprobación     de las normas de orden interno para la mejor gestión de los servicios.

- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Institución.

- Elevar al Pleno el proyecto de Presupuesto General del Organismo y sus modificaciones antes de su tramitación por el Ayuntamiento.

- Reconocimiento de ingresos y derechos.

- Administrar los fondos transferidos a la Fundación Castell de Capdepera por otras Administraciones en virtud de los convenios que suscriba.

- Convocar y conceder subvenciones o ayudas a ayuntamientos, entidades públicas o privadas y personas físicas, para la adecuada utilización y conservación del     Castell de Capdepera, así como cualesquiera otras que le confieran los Estatutos.

- Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier entidad     bancaria.

- Acordar los gastos y ordenar los pagos, para la atención de los fines de la Fundación Castell de Capdepera, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo.

- Contratar obras, servicios y suministros y demás relaciones jurídicas     contractuales, en los términos previstos en la legislación contractual y de régimen local.

- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trajo, distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, el desempeño de la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, la separación del servicio de los funcionarios de la Fundación Castell de Capdepera y el despido del personal laboral, dando cuenta ante el Pleno, en estos dos últimos casos, en la  primera sesión que celebre.

- Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos,  aquellas delegadas por el Pleno, y cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente del organismo.

5. El Presidente podrá delegar el ejercicio de estas competencias en el Vicepresidente, debiendo en el primer caso indicar de forma expresa si se faculta para dictar actos administrativos con efectos jurídicos a terceros, en cuyo caso sus actos agotarán la vía administrativa.

6. El Presidente, en caso de urgencia debidamente motivada, adoptará las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto se convoque.

7. El Pleno de la Fundación designará entre sus miembros a un Vicepresidente, que suplirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese en el cargo de Al­calde de Capdepera.

8. El Pleno de la Fundación designará a los miembros de las Asociaciones que integrarán el mismo, en la primera sesión que se celebre. Podrán modificarse anualmente.

9. Son competencias del Vicepresidente la sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y las demás que les hayan sido expresamente delegadas.

10. El Pleno de la Fundación es el órgano superior de gobierno de la misma y tendrá la siguiente composición:

- Alcalde de Capdepera, que será su Presidente.

Concejal del Ayuntamiento de Capdepera Delegado de Cultura.

Un concejal de la oposición del Ayuntamiento de Capdepera.

Un representante de la Cofradía de Pescadores.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas.

- Un representante de cada una de las Asociaciones relacionadas con las materias de cultura y patrimonio y actuantes en el término municipal de Capdepera.

- Un representante del Profesorado del término municipal.

- Un representante de cada una de las asociaciones de la tercera edad.

- Un representante de cada una de las Asociaciones empresariales y comerciales del municipio de Capdepera.

Un representante de la Asociación Hotelera del municipio de Capdepera.

Secretario.

- Interventor.

11. La Secretaría, Intervención y Tesorería de La Fundación Castell de Capdepera corresponde a los titulares de dichos puestos en el Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de delegar el ejercicio de las funciones, los cuales participarán en las sesiones sin voz ni voto, ejerciendo las funciones propias de su cargo.

12. La Fundación podrá recabar la información o asistencia a las sesiones de las personas, Entidades u Organismos que estime necesario o conveniente. Dichas personas en caso alguno tendrán voto.

13. Son competencias del PLENO las siguientes:

a) Aprobar, previa propuesta del Presidente, el Plan y programas de actuación anual.

b) Dictaminar los Reglamentos de régimen interno para la mejor gestión de los  servicios y de honores y distinciones.

c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual y elevación del mismo al Pleno para su aprobación, modificaciones, liquidación y Cuenta General.

d) Aprobar el Inventario de sus bienes y rectificación anual.

e) Aprobar la Plantilla y relación de puestos de trabajo.

f) Proponer la modificación de los Estatutos al Pleno.

g) Proponer la extinción y disolución del Organismo.

h) Aprobar la celebración de Convenios cuando sus condiciones excedan de los   límites de la competencia atribuida al Presidente.

i) Las disposiciones de gastos cuando excedan de los límites atribuidos al Presidente.

j) La aprobación de las operaciones de crédito conforme a lo dispuesto en la legislación vigente para el Pleno de las Corporaciones Locales.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa del Organismo conforme a lo dispuesto en la legislación vigente para el Pleno de las Corporaciones Locales.

l) Acordar la celebración de Convenios de cooperación o reciprocidad con otros organismos, entes o instituciones, tanto públicas como privadas para la consecución de los fines del Organismo, cuyo plazo de vigencia sea superior a un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.

m) Aceptar legados, donaciones, ayudas, subvenciones o cualquier otro auxilio que se conceda al Organismo.

n) Ratificar el despido disciplinario del personal del Organismo.

o) Aprobar los posibles cambios de domicilio social del Organismo.

p) Resolver los recursos que se interpongan contra sus acuerdos.

14.  El Pleno de la Fundación celebrará reuniones ordinarias o extraordinarias.

15. Las Sesiones ordinarias tendrán frecuencia mínima bimensual.

16. Las extraordinarias se celebrarán cuando se hallen reunidos todos los miembros que constituyen el pleno de la Fundación y así lo acuerden; asimismo, cuando el Presidente las convoque, y a petición de cinco de los miembros de la Fundación.

17. Las convocatorias se cursarán mediante cé­dula suscrita por el Secretario, expresando el orden del día de los asuntos a tratar. La cédula se remitirá con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto a la señalada para la celebración de la sesión.

18. Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria si concurren la mayoría absoluta legal de los componentes del Pleno de la Fundación. En su defecto, en segunda convocatoria media hora después de la primera, siempre que como mínimo asista el Presidente y el Secre­tario o funcionario delegado.

19. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes a la sesión.

20. Carecerán de validez los acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, a menos que se vote y apruebe con antelación la urgencia.

21. La Fundación ajustará el desarrollo econó­mico a su presupuesto.

22. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno podrán ser objeto de recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los dictó. Asimismo, se dispondrá de un plazo de quince días para interponer ante el Ayuntamiento en Pleno un recurso de alzada, cuya resolución agotará la vía administrativa.

23. Se llevará un libro de Actas en la que se harán constar todos los acuerdos que se adopten por el Pleno de la Fundación, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias, extendiendo dichas Actas el Secretario de la Fundación, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 8. Régimen económico

1. El Organismo tendrá Patrimonio, Contabilidad y Presupuestos propios, independientes de los del Ayuntamiento. Su Presupuesto estará integrado en el Presupuesto único del Ayuntamiento.

2. Los ingresos de la Fundación Castell de Capdepera estarán constituidos por:

- Subvenciones y ayudas procedentes de otras entidades.

- Rendimiento de los bienes que tengan adscritos.

- Las operaciones de crédito que pudiera concertar.

- Cualesquiera otros que puedan producirse.

3. Los recursos enumerados constituirán el estado de Ingresos del Presupuesto anual.

4. El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales, y se desarrollará la forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios.

5. Su formulación y rendición la efectuará el Presidente de la Fundación del Castell de Capdepera dentro de los términos establecidos por la normativa presupuestaria.

6. Las cuentas anuales serán sometidas al Pleno para su aprobación y elevación al Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 9. Régimen, modificación de estatutos y disolución del organismo

1. La modificación de estos Estatutos se ajustará a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

2. El Organismo podrá disolverse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y conforme a los demás casos previstos por la Ley.

3. Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación, con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no dispuesto en los presentes Estatutos la Fundación Castell de Capdepera, como Organismo Autónomo, se regirá por la normativa reguladora del Régimen Local y, en su defecto, por los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.

  

Capdepera, 25 de marzo de 2015

  

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol