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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5342
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las normas que rigen la selección de grupos participantes en el programa Menorca, Música y Teatro, de las bases que regulan la concesión de ayudas con cargo a este programa y de la convocatoria correspondiente al año 2015

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 16 de marzo de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo en relación a la aprobación de las normas que rigen la selección de grupos participantes en el programa Menorca, Música y Teatro, de las bases que regulan la concesión de ayudas con cargo a este programa y de la convocatoria correspondiente al año 2015:

Primero.- Aprobar las normas para seleccionar los grupos y los solistas participantes en el programa Menorca, Música y Teatro, que se transcriben en el anexo A de esta propuesta.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas en el marco del programa Menorca, Música y Teatro 2015, que se transcriben en el anexo B de esta propuesta.

Tercero.- Aprobar la convocatoria de las ayudas en el marco del programa Menorca, Música y Teatro para el año 2015, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe máximo previsto para destinar a este tipo de ayudas es de 30.000 euros, que serán atendidos con cargo a la partida 3340 4890078.

b) La fecha límite para presentar las solicitudes de ayuda es el 29 de mayo de 2015.

c) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica media adscrita al Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación, señora Juana Quintana Seguí.

 

ANEXO A
NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS GRUPOS Y SOLISTAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO

1. CONDICIONES DE LOS GRUPOS Y SOLISTAS PARTICIPANTES

1.1. Grupos que se pueden acoger al programa

Pueden acogerse a este programa todos los grupos, los artistas y los solistas menorquines que desarrollan actividades relacionadas con la música y el teatro, tanto si forman parte de una entidad más amplia como si son autónomos, dentro de los siguientes apartados:

1) Canto coral

2) Música clásica, tradicional, pop-rock, etc.

3) Bailes tradicionales

4) Artes escénicas

5) Animación infantil

6) Otros espectáculos

Los grupos que presenten la solicitud para ser dados de alta en el programa tendrán la ficha correspondiente en el catálogo que edita el departamento competente en materia de Cultura y que está disponible en la página web del CIM (www.cime.es).

Los grupos que ya estén dados de alta están obligados a comunicar las variaciones de los datos que se hubieran de modificar.

1.2. Documentación específica de los participantes

1) Relación de componentes del grupo (nombre y apellidos, DNI e instrumento en el caso de banda o grupos musicales)

2) Currículum

3) Fotografía reciente

4) Repertorio, con una grabación si fuera posible (CD en el caso de actuaciones musicales y DVD o blue-ray en el caso de actuaciones escénicas)

5) Impreso de orden bancaria, con el NIF del grupo

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de acuerdo con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2. INCLUSIÓN DE LOS GRUPOS EN EL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO

Por resolución del consejero competente en materia de Cultura, Patrimonio y Educación se aprobará la inclusión en el programa de los grupos que cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior y se excluirá el resto de manera motivada. En este último caso se hará la notificación correspondiente al grupo solicitante.

El CIM actualizará anualmente el catálogo de grupos participantes en el programa Menorca, Música y Teatro. Asimismo, se aprobará de forma anual el importe de las ayudas que corresponden a cada grupo, de acuerdo con criterios técnicos, una vez revisadas las propuestas presentadas.

3. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

1. Los grupos acogidos al programa están obligados a cumplir las actuaciones confirmadas por el departamento competente en materia de Cultura, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria de ayudas con cargo al programa Menorca, Música y Teatro.

2. El límite máximo de actuaciones anuales dentro dicha convocatoria es de seis.

3. Si, por causa justificada, no pudieran actuar en la fecha prevista, deberán comunicarlo al departamento competente en materia de Cultura y la entidad con la que se haya pactado la actuación.

4. El departamento competente en materia de Cultura podrá excluir del programa los participantes que no cumplan sus obligaciones y sus compromisos.

5. Una vez finalizada la actuación, los grupos están obligados a colaborar con el ayuntamiento o la entidad organizadora de la actuación en la justificación de la realización de la actuación objeto de subvención.

4. RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA

1. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de las actuaciones que no se hayan confirmado previamente.

2. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de ningún daño a instrumentos, equipamientos, locales o personas derivado de las actuaciones o de los desplazamientos que se realicen.

3. La liquidación de cargas por las actuaciones será responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.

 

ANEXO B
BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO 2015

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objetivo del programa Menorca, Música y Teatro es la promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando a mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.

La finalidad del programa es ofrecer a los ayuntamientos, a las asociaciones culturales, a las de vecinos y los clubes de jubilados un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, de música popular, solistas o grupos de rock en los diferentes municipios de la isla.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos de las bases, en los términos establecidos en la cláusula novena de estas bases.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Podrán ser objeto de subvención dentro de este programa las actividades musicales y las artes escénicas que promuevan los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales, las asociaciones de vecinos y los clubs de jubilados que tengan lugar durante el año 2015.

2. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Las entidades y los ayuntamientos sólo pueden solicitar una actuación anual de un grupo del mismo municipio.

b) Sólo se pueden solicitar dos actuaciones anuales por beneficiario de cada grupo incluido en el catálogo.

c) El límite de actuaciones anuales por grupo, dentro de esta convocatoria, es de seis.

d) El límite de actuaciones por grupo en un mismo municipio es de tres.

e) En todos estos requisitos se debe prever la excepción de los núcleos tradicionales de población de San Climent, Llucmaçanes y Fornells, que pueden disfrutar de la mitad de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.

3. El número máximo de solicitudes es el siguiente:

a) Para los ayuntamientos: seis

b) Para las entidades culturales: tres

c) Para las asociaciones de vecinos: dos

d) Para los clubes de jubilados: dos

4. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del Consell Insular de Menorca y se entregarán con un mínimo de 7 días de antelación antes de la actuación.

5. El plazo para presentar solicitudes se fijará en cada convocatoria. Si al finalizar el plazo queda partida presupuestaria sin ejecutar, el departamento competente en materia de Cultura podrá abrir una segunda convocatoria para el mismo ejercicio.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

a) Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca.

b) El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

1. Pueden beneficiarse de este programa únicamente los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales, las asociaciones de vecinos y los clubs de jubilados.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

El solicitante facilitará el escenario y la infraestructura previamente pactada para la actuación.

7. ANULACIONES DE ACTUACIONES

Si, por causa justificada, el solicitante tuviera que anular la actuación, lo comunicará por escrito al departamento competente en materia de Cultura y al grupo contratado con la antelación de una semana.

Si no le avisa y el grupo se presenta para la actuación, el solicitante se responsabilizará de los gastos del desplazamiento y de los honorarios del grupo.

Si, por causa justificada, el grupo no pudiera actuar en la fecha prevista, debe avisar con siete días de antelación al departamento competente en materia de Cultura y al contratante para concretar otra fecha para la actuación o para anularla.

Si una actuación concedida no se puede realizar, se podrá solicitar por escrito la sustitución por otra actuación.

8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la página web del CIM (www.cime.es).

A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Documentación administrativa general

a) Original o copia compulsada de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro de asociaciones correspondiente. Si es necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

b) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

d) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

g) Certificados en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes pueden autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo 1).

Únicamente están obligados a presentar la documentación a que se refiere este apartado los solicitantes de actuaciones de grupos de artes escénicas.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), c), d) y h) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular; en este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

En caso de que las solicitudes las presenten los ayuntamientos, la documentación a que hacen referencia los apartados a), b) y c) se sustituirá por la solicitud de la ayuda firmada por el alcalde o por el concejal competente en la materia, siempre que esté debidamente facultado para hacerlo.

9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El Departamento competente en materia de Cultura del CIM abonará a las entidades beneficiarias de la subvención del importe de las ayudas de las actuaciones o los porcentajes que correspondan de acuerdo con estas bases, con el siguiente baremo por actuación:

  • Corales ..............................................………...desde 335 € hasta 530 € por actuación
  • Bandas de música ...........................................hasta 530 € por actuación
  • Música clásica .................................................desde 270 € hasta 530 € por actuación
  • Grupos folclóricos ..................................……..hasta a 370 € por actuación
  • Grupos de música popular y cantautores ....... desde 270 € hasta 470 € por actuación
  • Grupos pop y rock ............................................hasta a 470 €
  • Poetas ..............................................................160 €
  • Grupos varios ..............................................…..de 200 € hasta 400 € por actuación
  • Grupos de artes escénicas ...............................desde 400 € hasta 700 € por actuación

La determinación del importe máximo de las ayudas para 2015, dentro de los límites establecidos en los párrafos precedentes, se fija en el anexo B.1, a la vista del informe técnico correspondiente, en el que se detalla el importe de los ayudas que corresponden a cada solista o grupo de acuerdo con criterios técnicos de los que se difundirá mediante la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es.

El importe de las ayudas que corresponderá a cada actuación será, como máximo, lo que se fija en el anexo B.1 Esto no obstante, cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos de las bases, y se reducirán proporcionalmente los importes fijados como máximos en el anexo B.1.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá al técnico de Cultura designado, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de ayudas.

4. Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción, ésta informará de las ayudas que correspondería otorgar a cada solicitud de acuerdo con las reglas especificadas en la cláusula anterior.

5. Cuando la instrucción haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES

1. Una vez finalizada la actuación en el plazo máximo de un mes, los beneficiarios de las ayudas deberán enviar al Departamento competente en materia de Cultura el justificante de actuación firmado por el responsable municipal o de la asociación organizadora de la actividad y por el representante del grupo y un ejemplar del cartel anunciador en el que figure el logo del Departamento de Cultura del CIM. El hecho de no presentar la justificación será causa de revocación de la ayuda.

2. No se podrá presentar como justificación de la realización de la actividad subvencionada ninguna actuación que no sea aprobada previamente.

3. Si la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. La ayuda se hará efectiva, al beneficiario, previa justificación de la realización de la actividad o el programa para el que se ha concedido. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, lo que se justificará posteriormente ante el Consell Insular de Menorca.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el beneficiario podrá solicitar el endoso de la ayuda a favor del grupo que ha realizado la actuación que ha motivado la concesión de la subvención.

2. La liquidación de cargas por las actuaciones será responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

c) Llevar a cabo las actividades que han fundamentado la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Los ayuntamientos, las asociaciones y las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de quince días en la web http://www.agendamenorca.org/.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el arte . 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

● Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

● Real Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO 1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)

ANEXO 2: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO 3: MODELO JUSTIFICANTE ACTUACIÓN (consta en el expediente)

 

Maó, 23 de marzo de 2015

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón