Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5336
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Acuerdo de modificación Grupo de Acción Preventiva de la Policía Local
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2015 se aprobó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la modificación acordada en Mesa de negociación con los sindicatos de fecha 12 de febrero de 2015, en relación a las vacaciones anuales del GAP, grupo de actuación preventiva. Se adjunta documento aprobado.
Dicha modificación se aplicará con efecto retroactivo de día 1 de enero de 2014; los días pendientes correspondientes al ejercicio 2014, se podrán disfrutar hasta día 30 de junio de 2015.
SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
VACACIONES ANUALES PARA EL GRUPO DE ACTUACIÓN PREVENTIVA
Dadas las históricas reivindicaciones de los agentes integrantes del GAP sobre la compensación de los festivos trabajados o la posibilidad de disponer de una bolsa de días de vacaciones anuales para disfrute libre, se procedió al análisis de su jornada laboral para así verificar la coherencia de sus demandas.
La jornada laboral del GAP establece que trabajan una rueda de 7x7, siete días de trabajo dentro de una semana natural de lunes a domingo, seguidos de 7 días libres, con jornadas de 8 horas (de 18:00 h a 02:00 h) los 6 meses de la temporada baja, de noviembre a abril y jornadas de 9 horas (de 18:00 h a 03:00 h) en la temporada alta, de mayo a octubre. Los días festivos que les coinciden dentro de esta rueda son retribuidos económicamente tal y como establece el convenio, pero al contrario de lo que ocurre con otras unidades de la policía local de Palma, no se les devuelven días (festivos-debidos) a la bolsa personal para su disfrute en laborable.
Como sucede con el resto de unidades que acortan la rueda de fines de semana trabajados (según el convenio actual la policía trabaja un fin de semana por cada tres libres) el GAP disfruta de un incremento de días libres que se disfrutan en jornada laborable.
Hecha la comparación con la unidad nocturna, que como el GAP trabaja 2 fines de semana cada 28 días, que al igual que el GAP libra 7 días por cada 7 trabajados y tampoco recupera los festivos que trabaja por rueda, pero desarrolla la totalidad de su jornada dentro horario de noche (entre las 22:00 h y las 06:00 h), se ha llegado a la conclusión de que, para cuadrar el exceso de jornada que supone doblar el número de fines de semana trabajados al año en relación a lo establecido en el convenio de policía, les corresponden a los agentes del GAP un total de 8 días de vacaciones en período de verano, con la compensación proporcional correspondiente según convenio si son disfrutados en invierno.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 23 de marzo de 2015
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)
Juan García Lliteras