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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 5323
Resolución de Presidencia de incoación de expediente Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 14/2015 i de paralización de uso de las edificaciones construidas en la Vénda des Molí de S’Estany TM Formentera
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No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente en funciones del Consell Insular de Formentera el día 9 de marzo de 2015
Visto el expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 45/2014 iniciado contra D. (datos personales ocultos), por la realización de obras sin licencia realizadas en Casa Isabel en la Vénda des Molí de S'Estany 210, consistentes en el cambio de techo y aumento de superficie.
Visto el informe de los servicios técnicos de 5 de marzo de 2015, notificado al interesado junto con la propuesta de demolición, en el que se detectan varios actos edificatorios realizados entre los años 2012 y 2014, presuntamente sin licencia.
El art. 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo dispone que cuando un acto de construcción, edificación y/o instalación se realiza sin licencia urbanística o título habilitante, el órgano municipal competente ordenará la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de servicios públicos.
El art.151.2 de la misma Ley dispone que las personas responsables del acto o el uso ilegal están obligadas a llevar a cabo la reposición o instar su legalización y, en todo caso, dentro del plazo de dos meses desde del requerimiento hecho por la administración.
En virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1.q) ys) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local
HE RESUELTO
PRIMERO- INICIAR EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA CONTRA EL SR. (datos personales ocultos)COMO PROMOTOR Y, ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DEL USO en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de este decreto a la persona promotora, la dueña, la responsable o, a cualquier otra persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con los actos denunciados que se realizan en Casa Isabel a la Vénda des Molí de S'Estany 210, en virtud de lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous). Las obras que motivan el inicio del presente expediente consisten en la construcción de:
- Volumen detrás de la vivienda principal de 14 m2.
- Porxada de madera de 12:37 m2.
- Porxada de madera adosada a la vivienda de 9 m2.
Quedan incluidas en este orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal. En el momento de la paralización se adoptarán todas las medidas necesarias de carácter provisional para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
SEGUNDO.- Advertir que, en caso de transcurridas 48 horas desde la notificación al responsable no se haya dado cumplimiento a esta orden de suspensión, se podrá ordenar a la POLICÍA LOCAL que se haga efectiva la orden precintando instalaciones y elementos auxiliares, adoptando las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y bienes todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Lous.
TERCERO.- ADVERTIR, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.4 de la lous y 96 c y 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que "el incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar , mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de responsabilidad que proceda ".
CUARTO.- DESIGNAR como instructor al Sr. David Francés Alonso, Letrado del Consell y al Sr. Raúl Moya Díaz, administrativo del Departamento de Urbanismo como secretario del expediente que se instruye por restablecimiento de la legalidad urbanística. Se advierte al interesado que podrá formular recusación contra las personas designadas, establecida en los art. 182 a 184 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
QUINTO- REQUERIR al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Lous porque EN EL PLAZO DE DOS MESES solilicitar el título habilitante que legalice las obras denunciadas o proceda a la reposición de la realidad física alterada, previa solicitud del correspondiente título habilitante.
SEXTO.- ADVERTIR al interesado que en el supuesto de que no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por contravenir el ordenamiento jurídico, ordenar la reposición de la realidad física alterada a la persona responsable por parte del órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 de la lous. El plazo para resolver el presente expediente de restablecimiento de la legalidad es de un año a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.5 de la lous.
SÉPTIMO.- OTORGAR al interesado, con carácter previo a la orden de reposición de la legalidad urbanística, trámite de audiencia y vista del expediente, durante un plazo de diez días hábiles a contar desde el deba al de la recepción de la presente a fin de poder presentar las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes.
OCTAVO.- Advertir que según dispone el art. 155 de la Lous las infracciones urbanísticas cometidas darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la lous y al procedimiento previsto en el Título VIII de la Lous y de acuerdo con las reglas de procedimiento administrativo previsto la Ley 30/1992, de RJAPAC y el Decreto 14/1994 que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB y como continuación al presente expediente de restablecimiento de la legalidad.
NOVENO.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado.
Contra la orden de paralización podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, según redacción de la Ley 4/99 de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, contado a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación y, en este supuesto, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición se presentará ante el Registro General del Consell Insular de Formentera, o ante las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre antes referida. Se entenderá desestimado el recurso de reposición cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición. En este supuesto queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se interpone el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo antes referido y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recibir la presente notificación.
Respecto al resto de los aspectos notificados, tal y como se señala en el punto séptimo, se otorga un plazo de diez días a fin de poder presentar las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes.
Formentera, a 18 de marzo de 2015
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas