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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5296
Anuncio de resolución de Presidencia de incoación de expediente Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 13/2015 i de paralización de obras en la Vénda de Sa Punta TM Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente en funciones del Consell Insular de Formentera el día 6 de marzo de 2015

SANTIAGO JUAN JUAN, Presidente en funciones del Consell Insular de Formentera, Illes Balears

Visto el escrito de la Jefe de Servicio de Costas y Litoral que tuvo entrada en el Consell el 4 de marzo de 2015 (RGE 4.516) donde se manifiesta que mediante resolución del director general de Ordenación del Territorio, en fecha 24 de febrero de 2015, se inició procedimiento sancionador contra el Sr. (datos personales ocultos)para la ampliación de una vivienda sin autorización a la Vénda de Sa Punta **** TM Formentera.

Dado que no consta en este Consell, que se haya solicitado título habilitante para la realización de las citadas obras.

El art. 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo dispone que cuando un acto de construcción, edificación y/o instalación se realiza sin licencia urbanística o título habilitante, el órgano municipal competente ordenará la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de servicios públicos.

El art.151.2 de la misma Ley dispone que las personas responsables del acto o el uso ilegal están obligadas a llevar a cabo la reposición o instar su legalización y, en todo caso, dentro del plazo de dos meses desde del requerimiento hecho por la administración.

En virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1.q) ys) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local

HE RESUELTO

PRIMERO- INICIAR EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA CONTRA EL SR. (datos personales ocultos), CON NIE ********* - *, COMO PROMOTOR Y, ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de este decreto a la persona promotora, la propietaria, la responsable o, a cualquier otra persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con los actos denunciados que se realizan en la Vénda de Sa Punta **** TM Formentera, en virtud de lo dispone el art. 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous). Las obras que motivan el inicio del presente expediente consisten en la "Ampliación de vivienda unifamiliar mediante el cierre de un porche".

Quedan incluidas en este orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal. En el momento de la paralización se adoptarán todas las medidas necesarias de carácter provisional para garantizar la seguridad de las personas y bienes.

SEGUNDO.- Advertir que, en caso de transcurridas 48 horas desde la notificación a los responsables no se haya dado cumplimiento a esta orden de suspensión, se podrá ordenar A la Policía Local que se haga efectiva la orden precintando instalaciones y elementos auxiliares, adoptando las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y bienes todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la lous.

TERCERO.- ADVERTIR, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.4 de la lous y 96 c y 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que "el incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar , mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de responsabilidad que proceda ".

CUARTO.- DESIGNAR como instructor al Sr. David Francés Alonso, Letrado del Consejo y al Sr. Raúl Moya Díaz, administrativo del Departamento de Urbanismo como secretario del expediente que se instruye por restablecimiento de la legalidad urbanística respectivamente. Se advierte al interesado que podrá formular recusación contra las personas designadas, establecida en los art. 182 a 184 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

Quinto- REQUERIR a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Lous porque EN EL PLAZO DE DOS MESES solicitar el título habilitante que legalice las obras denunciadas o proceda a la reposición de la realidad física alterada, previa solicitud del correspondiente título habilitante.

SEXTO.- ADVERTIR a los interesados que en el supuesto de que no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por contravenir el ordenamiento jurídico, ordenar la reposición de la realidad física alterada a la persona responsable por parte del órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 de la lous. El plazo para resolver el presente expediente de restablecimiento de la legalidad es de un año a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.5 de la lous.

SÉPTIMO.- OTORGAR a los interesados, con carácter previo a la orden de reposición de la legalidad urbanística, trámite de audiencia y vista del expediente, durante un plazo de diez días hábiles a contar desde el deba al de la recepción de la presente a fin de poder presentar las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes.

OCTAVO.- ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, según dispone el art. 155 de la Lous las infracciones urbanísticas cometidas darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Lous y al procedimiento previsto en el Título VIII de la Lous y de acuerdo con las reglas de procedimiento administrativo previsto la Ley 30/1992, de RJAPAC y el Decreto 14/1994 que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB y como continuación al presente expediente de restablecimiento de la legalidad.

NOVENO.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y a la Policía Local, adjuntando la resolución mediante la cual se ha tenido conocimiento de la realización de las obras, indicando los recursos que sean pertinentes respecto de la orden de suspensión.

Contra la orden de paralización podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, según redacción de la Ley 4/99 de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, contado a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación y, en este supuesto, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición se presentará ante el Registro General del Consell Insular de Formentera, o ante las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre antes referida. Se entenderá desestimado el recurso de reposición cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición. En este supuesto queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se interpone el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo antes referido y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recibir la presente notificación.

Respecto al resto de los aspectos notificados, tal y como se señala en el punto séptimo, se otorga un plazo de diez días a fin de poder presentar las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes.

  

Formentera, a 18 de marzo de 2015

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas