Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5017
Procedimiento ordinario 1556/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001556 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA ELENA PELAEZ HUESCAR contra la empresa  KLUH LINAER ESPAÑA SL,  LIMPIALUX SA  ,  INTERSERVE FACILITIES SERVICES SA  ,  EUROLIMP S.A.  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias del sindicato Unión General de Trabajadores, representado por el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés, en interés de su afiliada Dª. María Elena Peláez Huéscar, contra KLUH LINAER ESPAÑA, S.L., representada por el Letrado D. Luis Ponte, INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A., representada por el Letrado D. Fernando Montis, VALORIZA FACILITIES, S.A., representada por la Letrada Dª. Marina López, y LIMPIALUX, S.A. Y EUROLIMP, S.A., no comparecidas, debo declarar y declaro que la antigüedad de Dª. María Elena Peláez Huéscar a todos los efectos es de 1 de julio de 1989, habiendo cumplido su primer trienio el 28 de septiembre de 1991, con derecho a percibir el complemento de antigüedad correspondiente consistente en cinco trienios a razón de un 2% sobre su salario base (10% del salario base), más la revisión anual que prevé el apartado d) del artículo 10 del Convenio Colectivo de aplicación, y dos trienios a razón de un 3,62% sobre su salario base cada uno de ellos, condenando a todas las empresas codemandadas a estar y pasar por esta declaración, a KLUH LINAER ESPAÑA S.L. a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 1.350,26 euros por el periodo comprendido entre noviembre de 2010 y febrero de 2012, ambos inclusive, y a VALORIZA FACILITIES S.A. a abonar a la actora el importe de 2.654,76 euros por el periodo comprendido entre marzo de 2012 y noviembre de 2014, ambos inclusive. Igualmente debo condenar y condeno a KLUH LINAER ESPAÑA S.L. al pago de una sanción pecuniaria por importe de 300 euros por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación, y al abono de los honorarios de la representación de la parte actora, por importe de 300 euros.

ACUERDO: Acceder a la aclaración solicitada de la Sentencia nº 21/2015 de 27 de enero de 2015 recaída en el presente procedimiento, en los siguientes extremos:

1) El Fundamento de Derecho Cuarto queda redactado como sigue:

CUARTO.- En cuanto a la acción de reclamación de cantidad en relación al importe correspondiente a los trienios que la actora debió haber percibido, y que por prescripción se limitan a los devengados desde noviembre de 2010, encontramos que, en efecto, la actora debería percibir a día de hoy siete trienios: cinco de ellos generados antes del 1 de abril de 2009 y por tanto abonables como derecho adquirido ad personam a razón del 2% del salario base cada uno de ellos, lo que supone un total del 10% del salario base, aplicándose además el incremento anual que prescribe el apartado d) del artículo 10 del convenio colectivo del sector.

Por otro lado, los trienios sexto y séptimo, generados el 28 de septiembre de 2009 y el 28 de septiembre de 2012, respectivamente, deben abonarse a razón de un 3,62% sobre el salario base.

En base a lo expuesto, procede estimar la demanda interpuesta, declarar que la antigüedad de la demandante a todos los efectos es de 1 de julio de 1989, teniendo por tanto derecho a percibir el complemento de antigüedad correspondiente consistente en cinco trienios a razón de un 2% sobre su salario base (10% del salario base), con la revisión anual que prevé el apartado d) del artículo 10 del Convenio Colectivo de aplicación, y dos trienios a razón de un 3,62% sobre su salario base, y condenar a KLUH LINAER ESPAÑA, S.L. y a VALORIZA FACILITIES, S.L. a abonar las cantidades en los importes que a continuación se dirán, dado que el periodo de tiempo que se reclama la trabajadora prestaba servicios para estas empresas, sin que haya lugar a estimar las excepciones invocadas de falta de legitimación pasiva por cuanto, a pesar de que la demandante solo presta servicios a día de hoy para VALORIZA FACILITIES S.L., lo cierto es que con anterioridad también los prestó para las demás empresas codemandadas y ha sido precisamente la sucesiva actuación de éstas la que ha determinado que la antigüedad de la actora no haya sido correctamente reconocida, siendo así que dicha declaración las vinculas a todas ellas.

A Kluh Linaer España S.L. le correspondería abonar un total de 1.350,26 euros, por el complemento correspondiente al periodo de prestación de servicios de noviembre de 2010 a febrero de 2012.

A Valoriza Facilities Services S.A. le corresponde abonar un total de 2.193,56 euros por el periodo de prestación de servicios desde marzo de 2012 a noviembre de 2014.

2) La parte dispositiva queda redactada como sigue:

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias del sindicato Unión General de Trabajadores, representado por el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés, en interés de su afiliada Dª. María Elena Peláez Huéscar, contra KLUH LINAER ESPAÑA, S.L., representada por el Letrado D. Luis Ponte, INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A., representada por el Letrado D. Fernando Montis, VALORIZA FACILITIES, S.A., representada por la Letrada Dª. Marina López, y LIMPIALUX, S.A. Y EUROLIMP, S.A., no comparecidas, debo declarar y declaro que la antigüedad de Dª. María Elena Peláez Huéscar a todos los efectos es de 1 de julio de 1989, con derecho a percibir el complemento de antigüedad correspondiente consistente en cinco trienios a razón de un 2% sobre su salario base (10% del salario base), más la revisión anual que prevé el apartado d) del artículo 10 del Convenio Colectivo de aplicación, y dos trienios a razón de un 3,62% sobre su salario base cada uno de ellos, condenando a todas las empresas codemandadas a estar y pasar por esta declaración, a KLUH LINAER ESPAÑA S.L. a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 1.350,26 euros por el periodo comprendido entre noviembre de 2010 y febrero de 2012, ambos inclusive, y a VALORIZA FACILITIES S.A. a abonar a la actora el importe de 2.193,56 euros por el periodo comprendido entre marzo de 2012 y noviembre de 2014, ambos inclusive. Igualmente debo condenar y condeno a KLUH LINAER ESPAÑA S.L. al pago de una sanción pecuniaria por importe de 300 euros por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación, y al abono de los honorarios de la representación de la parte actora, por importe de 300 euros.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  LIMPIALUX SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de illes Balears..

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL